Por la cual se convoca a unas elecciones al estamento profesoral.
El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 numeral 16 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General y Acuerdo 024 de 1993, Acuerdo 030 de 2015.
Considerando
A la fecha se encuentran vacantes por vencimiento del periodo, por falta de inscripción de candidatos en la pasada convocatoria o por aproximación al vencimiento del período, las siguientes representaciones de los Docentes a:
Consejo Académico
Comité de Convivencia Laboral
Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar – Acuerdo 030 del 2015 Art. 12
Derecho y Ciencias Políticas y Sociales
Ciencias de la Salud
Ingeniería Civil
Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones
Ciencias Contables, Económicas y Administrativas
Ciencias Humanas y Sociales
Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación
Ciencias Agrarias
Artes.
Consejos de Facultad - Acuerdo 0105/93 Art. 36 Lit. e)
Derecho y Ciencias Políticas y Sociales
Ciencias de la Salud
Ingeniería Civil
Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación
Ciencias Humanas y Sociales
Artes
Ciencias Agrarias
Comité de Personal Docente de Facultad de - Acuerdo 024/93 Art. 48
Derecho y Ciencias Políticas y Sociales
Ciencias de la Salud
Ingeniería Civil
Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones
Ciencias Contables, Económicas y Administrativas
Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación
Ciencias Humanas y Sociales
Artes
Ciencias Agrarias
En virtud de lo antes expuesto, y a la competencia que se le atribuye al Rector de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria,
Resuelve
Artículo 1°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan
Dos (2) representantes ante el Consejo Académico, para un período de dos (2) años que regirá a partir de su elección.
Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los profesores ante Consejo Académico, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
a - Ser profesor Asociado o titular
b - No estar sancionado disciplinariamente o penalmente
Artículo 2: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan
Un (1) representante de los profesores al Comité de Convivencia Laboral de la Universidad del Cauca;para un período de 2 años.
Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los Docentes, anteesta corporación, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
1. No habérsele formulado queja de acoso Laboral en los últimos seis meses.
2. No haber sido víctima de acoso laboral en los últimos seis meses anteriores a su conformación.
3. No haber sido sancionado ni penal, ni disciplinariamente ni encontrarse in curso en ninguna de las inhabilidades de Ley.
Artículo 3°: Convocar a los profesores de cada Facultad para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan
Un (1) representante de los profesores al Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar, por un período de dos (2) años, para las facultades de:
Derecho y Ciencias Políticas y Sociales
Ciencias de la Salud
Ingeniería Civil
Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones
Ciencias Humanas y Sociales
Ciencias Contables, Económicas y Administrativas
Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación
Ciencias Agrarias
Artes.
Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los profesores ante Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar de las Facultades, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
Ser profesor de planta
No estar sancionado disciplinariamente o penalmente
Artículo 4°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan
Un (1) representante de los profesores al Consejo de Facultad, para un período de dos (2) años, en las Facultades de:
Derecho y Ciencias Políticas y Sociales
Ciencias de la Salud
Ingeniería Civil
Ciencias Humanas y Sociales
Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación
Artes
Ciencias Agrarias
Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los profesores ante Consejo de Facultad, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser profesor asociado o titular
2. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente
Artículo 5°: Convocar a los profesores de la facultad, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan
Dos (2) representantes de los profesores al Comité de Personal Docente, para un período de dos (2) años, en las Facultades de:
Ingeniería Civil
Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación
Artes
Ciencias Agrarias
Artículo 6°: Convocar a los profesores de la facultad, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan
Un (1) representante de los profesores al Comité de Personal Docente,para un período de dos (2) años, en las Facultad de:
Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Ciencias de la salud
Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones
Ciencias Contables, Económicas y Administrativas
Ciencias Humanas y Sociales
Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los profesores ante esta corporación los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
Ser profesor asociado o titular
No estar sancionado disciplinariamente o penalmente
Artículo 7°: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.
Artículo 8°: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones citadas, hasta el 24 de mayo a las 4: 00 P.M. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
Artículo 9º: Fijar la elección de los representantes de los docentes para el día 6 de junio de 2018, en horario ininterrumpido de las 10:00 A.M. hasta las 6:00 P.M.
Artículo 10°: La inscripción de aspirantes a representantes de los profesores, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma, manifestando que no está incurso en ninguna inhabilidad de ley.
Artículo 11°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Gestión del Talento Humano deberá expedir las certificaciones, según lo indica la presente resolución.
Artículo 12°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. Pérdida de la calidad de profesor
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Sanción penal o disciplinaria durante su representación
Artículo 13°: Son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período
2. La renuncia regularmente aceptada
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
Artículo 14°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
Artículo 15°: La elección de los representantes mencionados se declarará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
Artículo 16°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
Artículo 17°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano).
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento lo realizarán los jurados designados por cada facultad en cada una de las mesas de votación y deberá consignarse en el acta de escrutinio.
Artículo 18°: El procedimiento y las funciones de los jurados de votación, son las siguientes:
1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de profesores sufragantes, que previamente expedirán la División de Gestión del Talento Humano.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el Acta de la Elección debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
Artículo 19°: La División de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Cauca suministrará a cada Facultad las listas oficiales de profesores.
Artículo 20°: Designar a los Secretarios Generales de Facultad, como coordinadores del Proceso de elección en cada unidad, quienes se encargarán de designar los jurados de votación y les comunicarán por escrito de tal designación, así como informar a la Secretaría General de la Universidad sus nombres.
Designar al Vicerrector Académico como coordinador del Proceso de elección para las sedes de Regionalización, quien se encargará de designar los jurados de votación y les comunicarán por escrito de tal designación, así como informar a la Secretaría General de la Universidad sus nombres, como también serán los encargados suministrar el apoyo informativo e implementos a los jurados, además de determinar la ubicación de la mesa.
Se instalará una mesa de votación en la sede Norte de Santander de Quilichao en el Campus Universitario sede Carvajal.
Artículo 21°: Los profesores podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
Artículo 22º: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
Artículo 23°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los quince (15) día del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
JOSE LUIS DIAGO FRANCO
Rector
Enlaces:
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