Por la cual se convoca la elección de representantes de los empleados universitarios a diferentes corporaciones.
El Rector de la Universidad del Cauca, en ejercicio de los Decretos 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986 y 1295 de 1994 y de sus funciones estatutarias, artículos 23 numeral 16, artículos 38; y Resolución 241 del 22 de noviembre de 2001, Resolución 447 del 06 de agosto del año 2013.
Considerando
Es de obligatoriedad legal para la Universidad del Cauca, constituir un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, que agrupe tanto representantes de la Institución nombrados por el Rector como de sus Trabajadores elegidos popularmente.
Al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para la representación, de conformidad con las disposiciones emanadas del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Ordenar la apertura del proceso de elección de los Representantes de los Docentes, Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficiales, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad del Cauca
Por vencimiento del período de la representación de los servidores públicos no docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud, de la Universidad del Cauca.
Por lo anteriormente expuesto,
Resuelve
Artículo 1º: Ordenar la apertura del proceso de elección para que a través del voto universal, uninominal y secreto elijan de entre ellos los Representantes de los Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficiales, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad del Cauca, bajo las siguientes condiciones:
Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficialesante esta corporación, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
1. No habérsele formulado queja de acoso Laboral en los últimos seis meses.
2. No haber sido víctima de acoso laboral en los últimos seis meses anteriores a su conformación.
3. No haber sido sancionado ni penal, ni disciplinariamente ni encontrarse in curso ninguna de las inhabilidades de Ley.
Artículo 2°: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.
Artículo 3°: Convocar a los Empleados públicos administrativos y Trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca para que a través del voto universal, uninominal y secreto elijan de entre ellos cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) representantes suplentes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para un período de dos (2) años que rige a partir de la fecha de la elección.
Artículo 4°: Convocar a los servidores públicos proveniente de los trabajadores oficiales ypersonal administrativo afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan de entre ellos, un (1) representanteal Consejo de Salud para un período de tres (3) años que regirá a partir de su elección.
Parágrafo: Los candidatos a las representaciones de que tratan los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución, deberán acreditar que no han sido sancionados ni penal ni disciplinariamente, dejando constancia expresa en el memorial de inscripción ante la Secretaría General de la Universidad del Cauca.
Artículo 5º: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el día 15 de mayo hasta el día 21 de mayo a las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
Artículo 6º: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 30 de mayo de 2018, en horario ininterrumpido de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
Artículo7°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. La pérdida de la calidad de empleado público administrativo o trabajador oficial.
2. La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. La sanción penal o disciplinaria, que implique al aspirante o al representante, la interdicción de derechos y funciones públicas.
Artículo 8º: Son causales de vacancia de las representaciones que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período.
2. La renuncia regularmente aceptada o la terminación del contrato de trabajo del representante.
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
Artículo 9º: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor de la lista que obtenga el mayor número de votos.
Artículo 10°: En virtud de lo establecido en el artículo 258 de la constitución política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
Artículo 11º: Si el número de votos a favor de dos (2) o más listas fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que literalmente señala:
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento se realizará en la Secretaría General de la Universidad del Cauca en presencia de los candidatos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 12°: Los Empleados públicos administrativos y Trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca, podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
Artículo 13°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
JOSE LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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