Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral para Empleados Públicos Administrativos –SIGLA 2018 - 2022.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y estatutaria, en especial del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, y
Considerando
La Vicerrectora Administrativa y la Jefe de la División de Gestión del Talento Humano sustentaron ante la Corporación el Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral para Empleados Públicos Administrativos – SIGLA, 2018 – 2022 que comprende el Plan de Incentivos, el Plan de Bienestar y Calidad de Vida y el Plan Institucional de Capacitación - PIC
El Consejo acoge las propuestas que integran el Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral para Empleados Públicos Administrativos y en mérito de lo expuesto,
Acuerda
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral para Empleados Públicos Administrativos – SIGLA, 2018 – 2022
ARTÍCULO SEGUNDO: El Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral para Empleados Públicos Administrativos de la Universidad del Cauca - 2018 – 2022 tiene como objetivo “Generar condiciones para el mejoramiento de la calidad de vida laboral y humana del empleado público, estimulando en él la eficiencia, la creatividad, el mérito en el ejercicio de sus funciones universitarias y su efectiva participación en el logro de los fines misionales de la Institución a través del Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral con sus Planes de Incentivos, Bienestar Laboral y Calidad de Vida, y Plan Institucional de Capacitación”, así:
1. Plan de Incentivos
Mejorar la calidad de vida del Empleado Público, estimulando en él, el desarrollo de sus potencialidades integrales en el ejercicio de la función pública universitaria, las cuales le han permitido sobresalir y aportar a la Universidad beneficios que redundan en eficiencia, eficacia, optimización de recursos y su efectiva participación en el logro de los fines misionales de Institución, a través de estímulos e Incentivos pecuniarios y no pecuniarios.
2. Plan de Bienestar y Calidad de Vida:
Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo favorables a la creatividad, participación y seguridad de los Empleados Públicos, en concordancia con lo establecido por la Ley y los lineamientos de la Función Pública, generando estrategias que contribuyan al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de los Empleados Públicos y su grupo familiar.
3. Plan Institucional de Capacitación - PIC:
Promover la formación de los Empleados Públicos, a través del fomento de sus valores, habilidades, competencias y destrezas, para el mejoramiento permanente de los procesos institucionales.
ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el Rector la creación, conformación, funciones y periodo de los integrantes del Comité del Sistema Integrado de Gestión de Bienestar Laboral, así como establecer los lineamientos de funcionamiento del mismo, para lo cual expedirá el correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Autorizar a la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad del Cauca para apropiar los recursos necesarios que garanticen la viabilidad económica y financiera para la ejecución de los planes.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, a los doce (12) días del mes de junio de 2018.
DEYRA ALEJANDRA RAMÍREZ LÓPEZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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