Por la cual se autoriza la implementación de un examen de validación para culminar con la situación transicional de los estudiantes activos que empezaron estudios bajo la vigencia del Pensum 78
El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de La Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones funcionales en especial las conferidas en el Acuerdo 023 de 2008 con la modificación parcial en el Acuerdo 029 del 13 de septiembre de 2011, en su artículo 1, y
Considerando
1. Que mediante el Acuerdo 002 de 2011 se implementó el plan de estudios vigente en la actualidad –en adelante pensum 264- el cual sustituyó al plan de estudios instituido por el Acuerdo 009 de 2003 modificado parcialmente por el Acuerdo 014 de 2004 –en adelante pensum 78-.
2. Que el Acuerdo 002 de 2011 consagró dentro de sus disposiciones un Plan de Transición que garantizó la oferta académica hasta el primer periodo académico de 2016 de las materias del pensum 78. Lo anterior como garantía para que quienes empezaron sus estudios bajo la vigencia del viejo plan, tuvieran la oportunidad de terminar sus estudios cumpliendo con los requisitos del plan de estudios con el que ingresaron al programa.
3. Que a la finalización del segundo periodo académico de 2016 se evidenció que por distintas situaciones académicas y/o personales, varios estudiantes del pensum 78 continuaban sin terminar materias, siendo inviable continuar con la oferta académica del pensum 78, en la resolución 252 del 3 de noviembre del 2016, expedida por el Consejo de Facultad se estableció un sistema de equivalencias a fin de hacer homologables asignaturas del pensum 264 por asignaturas del pensum 78 y así continuar garantizando la oportunidad de que quienes ingresaron bajo la vigencia de este plan pudieren concluir estudios bajo sus parámetros.
4. Que para la debida equivalencia entre asignaturas de ambos planes en cuestiones como la intensidad horaria y el número de créditos, mediante resolución 037 de 2017, el Consejo de Facultad dispuso la implementación de un Diplomado de Actualización Jurídica para los estudiantes activos del pensum 78. El mismo se desarrolló en el primer periodo académico de 2017. Coherentemente con las motivaciones que determinaron su implementación, este Diplomado se tornó en un requisito ineludible para los estudiantes activos de pensum 78 que buscaran completar las equivalencias para homologar asignaturas que cuya intensidad horaria y/o número de créditos disminuyó en el pensum 264.
5. Que en la resolución 037 de 2017 no quedó consignada consecuencia alguna respecto de aquellos estudiantes activos del pensum 78 que no aprobaran o no cursaran el Diplomado de Actualización Jurídica.
6. Que bajo los términos del artículo quinto de la citada resolución 252 de 2016, la situación transicional debe garantizarse hasta el segundo periodo académico de 2018, pero persisten las dificultades técnicas en cuanto a la oferta de cursos principalmente por el bajo número de estudiantes activos del pensum 78 que tienen pendientes asignaturas y no cursaron el Diplomado de Actualización Jurídica, por el hecho de que las asignaturas pendientes son diferentes y por dificultad operativa en hallar cada caso concreto.
7. Que teniendo en cuenta lo argüido en el numeral anterior se hace necesario concretar un mecanismo que permita ofrecer una respuesta y solución genérica a todos los casos concretos, así como terminar de manera permanente la situación transicional.
8. Que bajo los lineamientos del reglamento estudiantil de la Universidad, concretamente el literal c y el inciso final del Artículo 47, Capítulo VI; el Consejo de Facultad puede fijar los parámetros para la aplicación de un examen de validación a estudiantes provenientes de otro programa de la Universidad con el propósito de que estos eventualmente aprueben una asignatura cursada sin el lleno de todos los requisitos exigidos por el mismo.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la realización de un único examen de validación en cada una de las asignaturas cuyas equivalencias entre los planes de estudio no concuerdan en intensidad horaria y número de créditos por ser menores en el actual plan de estudios.
El examen no tendrá ningún costo para quienes se presenten a él y se aplicará a estudiantes activos ininterrumpidamente desde que empezaron estudios bajo la vigencia del plan de estudios implementado por el Acuerdo 009 de 2003 modificado parcialmente por el Acuerdo 014 de 2004, que no aprobaron o no cursaron el Diplomado de Actualización Jurídica dispuesto por la resolución 037 de 2017 y desarrollado en el primer periodo académico de 2017.
Parágrafo Uno: La realización del único examen de validación podrá hacerse extensible a estudiantes ininterrumpidamente activos desde que hubieren empezado sus estudios bajo la vigencia de planes de estudio anteriores al del Acuerdo 009 de 2003 modificado parcialmente por el Acuerdo 014 de 2004, siempre y cuando estos, voluntariamente y mediante manifestación expresa, acepten cumplir con los términos y requisitos que disponía el pensum 78 para la terminación de materias.
Parágrafo Dos: La manifestación expresa a que hace referencia el parágrafo anterior deberá diligenciarse de manera escrita, dirigida a la Coordinación del programa y entregada en las oficinas de esta dependencia a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la fecha establecida para la realización del examen.
Parágrafo Tres: La aprobación del examen de validación no es requisito único y suficiente para la aprobación de las asignaturas de planes de estudio anteriores al actualmente vigente. También deberán cursarse las asignaturas equivalentes del actual plan de estudios y tramitarse las solicitudes de homologación.
Los exámenes de validación de que habla la presente resolución solo son mecanismos para completar la equivalencia y poderse tramitar dicha homologación.
ARTÍCULO SEGUNDO: La fecha de realización de los exámenes de validación será el 30 de noviembre de 2018. La fecha límite para la inscripción a los exámenes será el 23 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: La información sobre la realización del examen único de validación para cada asignatura deberá hacerse pública y divulgarse a través de la página web de la Universidad del Cauca, las carteleras de la Facultad y un diario de amplia difusión local y un diario de amplia difusión regional.
ARTÍCULO CUARTO: El estudiante activo ininterrumpidamente desde que inició sus estudios en vigencia del pensum 78 o de plan de estudios anterior, que no se presente o no apruebe el examen de validación quedará automáticamente vinculado al plan de estudios implementado por el acuerdo 002 de 2011 y las normativas universitarias que lo modifiquen a futuro, debiendo cumplir con todas las asignaturas y demás requisitos exigidos por estas normatividades para obtener su título de Abogado.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Dada en la sala de reuniones del Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Gabriela Ramírez Zuluaga Janny Katiana Santacruz Amador
Presidente Consejo de Facultad Secretaria Consejo de Facultad
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