Por el cual se establece que el proceso de admisión de los aspirantes a todos programas de pregrado de la Universidad del Cauca, será realizado mediante los resultados del Examen de Estado ICFES SABER 11, presentados desde el segundo semestre de 2012.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia legal y estatutaria y
Considerando
El Acuerdo Superior 002 de 1988 [1] o Reglamento Estudiantil, en su Artículo Noveno, establece que la Universidad del Cauca aplicará sus propias pruebas de admisión para cada período académico a todos los aspirantes inscritos a la Universidad del Cauca.
En razón a lo expresado anteriormente, desde hace siete años se venía realizando el proceso de admisión con pruebas internas, hechas a través de convenios. El último con la Universidad de Antioquia, que debido a múltiples compromisos que como Institución ha asumido, manifestó, que no podía continuar prestando ese servicio de pruebas.
En atención a ello, el Consejo Superior expidió el Acuerdo Superior 005 de 2018, con el fin de implementar durante el segundo período académico de 2018 el ingreso a la Institución mediante el Examen de Estado ICFES SABER 11°
El Consejo Académico determinó que es pertinente continuar con el proceso de ingreso de admisión a la Universidad del Cauca mediante el Examen de Estado ICFES SABER 11°.
En consideración a lo expuesto,
Acuerda
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer que el proceso de admisión de los aspirantes para todos programas de pregrado de la Universidad del Cauca, se realice mediante los resultados del Examen de Estado ICFES SABER 11, presentados desde el segundo semestre del año 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Consejos de Facultad, a propuesta de cada Comité de Programa de pregrado, definirán la metodología y ponderados aplicables a cada programa, en consideración a las áreas de conocimiento del examen de estado ICFES SABER 11, las cuales serán aprobadas por el Consejo Académico.
ARTÍCULO TERCERO: Determinar que el puntaje mínimo de admisión para los aspirantes a programas de pregrado en la sede de Popayán es de 160 y para los programas ofertados mediante la modalidad de Regionalización es de 150.
Parágrafo: Entiéndase como programas en la modalidad de Regionalización, aquellos ofertados por fuera de la sede de Popayán y en el contexto del Departamento del Cauca.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo regirá a partir de la fecha de expedición, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 9º del capítulo III del Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Enlaces:
[1] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-no-002-de-1988
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/21153
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/21153
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
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