Mediante el cual se adoptan unas decisiones.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en sesión del 21 de noviembre de 2018 y en uso de sus funciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993,
Considerando
La Constitución Nacional en su Artículo 69 y el Articulo 28 de la Ley 30 de 1992 consagran y reconocen el carácter autónomo a las universidades estatales.
El Artículo 68, de la Ley 30 de 1992, consagra que el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad y por lo tanto puede decidir sobre las condiciones en la que se debe desarrollar las actividades académicas, acorde con las funciones de dicha corporación, en concordancia con el Art. 69 de la citada Norma, que establece como funciones del Consejo Académico diseñar las políticas académicas en lo referente al desarrollo académico de la universidad, en armonía con el presupuesto preparado por las unidades académicas, lo preceptuado en los literales a) e i) del Artículo 31 del Acuerdo 105 de 1993, Estatuto General de la Universidad del Cauca.
Que, dadas las circunstancias de anormalidad académica debido a la asamblea permanente de los diferentes estamentos de la institución, la Corporación en el desarrollo de la sesión del Consejo Académico iniciada el día 21 de noviembre de 2018, hasta lo desarrollado el día 23 de noviembre del presente año, durante los cuales ha debatido tales circunstancias, el día 23 del presente mes y año, tomó una serie de determinaciones tendientes a buscar alternativas de solución sin menoscabo de las dinámicas propias de cada estamento.
Que los decanos presentaron a la corporación una propuesta de solución de nuevas actividades académicas, para evitar la suspensión temporal del semestre y de esta manera salvaguardar el derecho a la educación y el interés general.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
ARTÍCULO PRIMERO: Se reconsidera la medida de suspensión temporal del segundo período académico del 2018, a partir del 24 de noviembre tomada por esta corporación el día 21 de noviembre del presente año.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aceptar la propuesta de ajuste al calendario académico presentada por los Decanos para finalizar el II periodo académico de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: Autorizar a la Vicerrectoría Académica para realizar el ajuste de labor docente en el tiempo que resta de vinculación de los profesores ocasionales de la Universidad del Cauca, durante el II periodo académico de 2018, para lo cual se deberán presentar el respectivo plan de trabajo, los indicadores de cumplimiento y medios de verificación correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Dado en Popayán, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2018
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente
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