Por el cual se ordenan unas medidas administrativas transitorias para la culminación del segundo periodo académico de 2018 y los periodos académicos de 2019.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que las universidades públicas adelantaron varias actividades a nivel nacional en defensa de educación superior pública.
En este contexto, el estudiantado de la Universidad del Cauca desarrolló un proceso de movilización durante el segundo periodo académico de 2018 que conllevó a la declaratoria de cese de actividades a partir del 11 de octubre de 2018 y al establecimiento de una mesa de diálogo y negociación.
Los voceros de la Asamblea Estudiantil de la Universidad del Cauca, en reuniones realizadas para el análisis y discusión de una serie de garantías solicitadas por los estudiantes a la Administración Universitaria, tanto académicas como de movilización, tendientes a levantar la declaratoria de cese de actividades y reiniciar el desarrollo de las actividades curriculares, solicitaron unas garantías y algunas de ellas, requieren de la aprobación del máximo órgano de gobierno en la Institución.
El Consejo Superior en cumplimiento de las garantías de los acuerdos nacionales de la Mesa de Diálogo para la Construcción de Acuerdos para la Educación Superior Pública, y acorde con su competencia,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Garantizar la cancelación de materias o de semestre a los estudiantes que así lo soliciten mediante escrito, hasta el último día de clases de los periodos II-2018, I-2019 y II-2019, siguiendo los procedimientos institucionales.
PARÁGRAFO: Suspender temporalmente,los requisitos del Acuerdo 023 de 2008, en cuanto a la cancelación de asignaturas o de semestrelectivo correspondiente a los periodos académicos II-2018, I-2019, II-2019, siguiendo los procedimientos institucionales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exonerar a todos los estudiantes del pago de supletorios causadosdurante el segundo periodo académico de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: Condonar a todos los estudiantes del pago de multas por entrega extemporánea de libros en todas las bibliotecas de la Institución, durante el segundo periodo académico de 2018.
ARTÍCULO CUARTO: Conceder la posibilidad de realizar el pago de la matrícula financiera ordinaria, sin cobro extraordinario o de intereses moratorios, correspondiente al segundo periodo académico de 2018 y conceder la posibilidad de financiación del valor respectivo hasta la finalización del mismo periodo.
ARTÍCULO QUINTO: Delegar en el Rector, el estudio y expedición de los respectivos actos administrativos de los siguientes puntos:
1. Suspender temporalmente la decisión del Acuerdo Superior 004 de 2016 durante el primer periodo académico de 2019.
2. Delimitar el número de créditos que los estudiantes pueden cursar durante el primer periodo académico de 2019, en suspensión temporal del artículo 17 del Acuerdo Superior 014 de 2014 o reglamento del sistema de créditos académicos.
3. Previo concepto escrito del Decano de Facultad, la expedición de los actos administrativos para autorizar la prórroga de trabajos de grado y la correspondiente exoneración de los derechos pecuniarios, si a ello hubiere lugar, para estudiantes de último semestre que se encuentren realizando su trabajo de grado hasta el 2019.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Comuníquese a la Rectoría, Vicerrectorías, Facultades y Centro de Gestión de las Comunicaciones
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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