Por el cual se deroga el Parágrafo Segundo del Artículo 62 del Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, que fuera adicionado por el Acuerdo 038 del 24 de noviembre de 2010.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, y
CONSIDERANDO
La Universidad del Cauca es un ente autónomo, conforme el artículo 69 de la Constitución Política; se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992 o Ley de la Educación Superior y por el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General, el cual estableció en el artículo 13, numeral 4, que el Consejo Superior es el responsable de expedir o modificar los estatutos.
El Consejo Superior mediante Acuerdo 038 del 24 de noviembre de 2010, adicionó el parágrafo segundo al artículo 62 del Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación y condicionó las prórrogas contractuales a que ordinariamente no se supere el 50% del plazo inicial y a que excepcionalmente este límite se sobrepase sólo por razones de fuerza mayor.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en el parágrafo del artículo 40 establece que “los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial”.
Normativa que encuentra respaldo en el Concepto 2278 del 5 de julio de 2016 a través del cual la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estimó “viable la modificación del contrato de forma consensuada o unilateral para variar sus límites temporales y, por tanto, para ampliar o reducir los plazos de ejecución del mismo, entre otras razones, por la aparición de circunstancias nuevas o de causas imprevistas que no se contemplaron en el momento de su celebración, y con el exclusivo objeto de “evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos” a cargo de la entidad contratante”.
Se considera inconveniente que la Universidad del Cauca como entidad pública sometida a un régimen contractual especial instituya límites que resultan desbordados en comparación con la regulación aplicable a las instituciones estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en tanto contradice la flexibilidad por la que debe propender la gestión administrativa universitaria encaminada a facilitar la consecución de sus fines, los mismos que sustentan la autonomía que en materia contractual se le ha reconocido como Institución de Educación Superior.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el Parágrafo Segundo del Artículo 62 del Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, que fuera adicionado por el Acuerdo 038 del 24 de noviembre de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 038 del 24 de noviembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
AURELIO IRAGORRI HORMAZA |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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