Por el cual se establece la figura de PROFESOR AD HONOREM.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional y estatutaria y
1. El artículo 6 del acuerdo 024 de 1993 establece que los profesores universitarios son de Dedicación Exclusiva, de Tiempo Completo, de Medio Tiempo, de Cátedra y Ocasionales, con modalidades adicionales a Término Definido, Ad Hoc, Especial y Visitante.
2. El artículo 13 del citado Acuerdo dispone que es PROFESOR AD HOC el profesor ocasional o de cátedra, de reconocida trayectoria científica y académica que de manera gratuita o en virtud de convenios con otras instituciones se vincula a la Universidad para realizar labores de asesoría, docencia, extensión o investigación.
3. El Consejo Académico, en sesión del 12 de septiembre de 2007, ha considerado de gran importancia proceder a aplicar la modalidad de PROFESOR AD-HOC, solicitando que dicha denominación se modifique por la de AD-HONOREM, dado que su labor es de carácter voluntario, la cual implica una tarea o servicio que coadyuva al cumplimiento de los fines del Estado. Igualmente ha requerido que se establezcan unos requisitos para reconocer el carácter de profesor Ad-Honorem, los cuales previo análisis del Consejo Superior, han sido aceptados.
En mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 13 del Acuerdo 024 de 1993 o Estatuto Profesoral, el cual quedará así:
ARTÍCULO 13. PROFESOR AD-HONOREM. Es el profesor de cátedra, de reconocida trayectoria científica y académica, que de manera gratuita se vincula a la Universidad para realizar labores de docencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Forma de vinculación.
El procedimiento para adquirir el carácter de Profesor Ad-Honorem es el siguiente:
1. El Consejo de Facultad definirá el perfil del profesor Ad-Honorem de manera clara y precisa, el cual será remitido a la Vicerrectoría Académica para su aval. Otorgado el aval, el Consejo de Facultad procederá a invitar al profesor para que se vincule a la Universidad y realice las tareas encomendadas.
2. El profesor que acepte la invitación dirigirá un oficio y hoja de vida al Consejo de Facultad, en el cual manifestará su voluntad de prestar sus servicios como Profesor Ad-Honorem.
3. El Consejo de Facultad comunicará a la Vicerrectoría Académica el nombre del profesor Ad-Honorem, quien a su vez solicitará ante el Consejo Superior su designación.
4. El Consejo Superior mediante Resolución motivada autorizará la vinculación del docente indicando el carácter de profesor Ad-Honorem, destacando sus méritos, sus derechos, deberes y compromisos con la Universidad y precisando que su labor se hace de manera gratuita.
ARTÍCULO TERCERO: La designación como Profesor Ad-Honorem se hará por periodos académicos. Al término de cada uno de ellos el docente será evaluado por la respectiva unidad académica.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 13 del acuerdo 024 de 1993.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008)
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