(12 de noviembre)
Por la cual se convoca unas elecciones.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 numeral 16 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General y en atención a los Acuerdos: 024 de 2001 (Artículo 6, 11 y 27 y su Resolución rectoral reglamentaria 241 de 2001, artículo 1º); 033 de 1996 (Artículos 33, 40 y 41); 051 de 2002 (Artículo 2º), artículo 10, literal e), Acuerdo 31 del 3 de junio de 1997, artículo 1º y Acuerdo 098 de 2007,
- El período estatutario de la actual representante de los profesores en el HONORABLE CONSEJO SUPERIOR vence el día 18 de diciembre de 2009.
- A la fecha se encuentran vacantes por vencimiento del periodo, por falta de inscripción de candidatos en la pasada convocatoria las siguientes representaciones de los docentes a:
1- COMITÉ DE COORDINACIÓN CURRICULAR CENTRAL
2- COMITÉ CENTRAL DE PERSONAL DOCENTE
3- COMITÉ CENTRAL DE COMUNICACIONES Y COMITÉ CENTRAL DE DEPORTES.
4- CONSEJOS DE LAS FACULTADES DE: Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias Humanas y Sociales
5- COMITÉ DE COORDINACIÓN CURRICULAR DE LAS FACULTADES DE: Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Humanas y Sociales.
6- COMITÉ DE PERSONAL DOCENTE DE LAS FACULTADES DE: Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Humanas y Sociales.
En virtud de lo antes expuesto, y a la competencia que se le atribuye al Rector de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria,
ARTÍCULO 1: Convocar a los profesores para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan un (1) representante al CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA para un período estatutario de dos (2) años, que regirá a partir del 19 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 2: En esta elección podrán votar todos los docentes universitarios activos con vinculación laboral de tiempo completo, medio tiempo y cátedra.
ARTÍCULO 3: Para ser representante de los profesores al CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA se requiere:
1. Ser profesor de tiempo completo.
2. Debe ser profesor asociado o titular.
3. No estar sancionado disciplinaria o penalmente.
ARTÍCULO 4: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan de entre ellos:
1.- Un (1) representante de los profesores al COMITÉ DE COORDINACIÓN CURRICULAR CENTRAL.
PARÁGRAFO PRIMERO: REQUISITOS. Para ser representante de los profesores ante esta corporación, se requiere formar parte del Comité Curricular de Facultad.
ARTÍCULO 5: Convocar a los Profesores de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto uninominal y secreto elijan de entre ellos un (1) representante ante el COMITÉ DE PERSONAL DOCENTE CENTRAL, para un período de dos (2) años que regirá a partir de la fecha de la elección.
PARÁGRAFO PRIMERO: REQUISITOS. Para ser representante de los profesores ante El COMITÉ DE PERSONAL DOCENTE CENTRAL, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
a. Ser profesor Asociado o titular.
b. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.
ARTÍCULO 6: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio de voto universal, uninominal y secreto, elijan:
1.- Un (1) representante de los profesores al COMITÉ CENTRAL DE COMUNICACIONES.
2.- Un (1) representante de los profesores al COMITÉ CENTRAL DE DEPORTES.
PARÁGRAFO PRIMERO: REQUISITOS. Para ser representante de los profesores ante estas corporaciones, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
a. Ser profesor escalafonado y de tiempo completo.
b. No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente
c. Haber presentado en el momento de la inscripción de su candidatura ante la Secretaría General y sustentado, ante la comunidad universitaria, un programa de trabajo coherente con los Principios, Fundamentos y Objetivos del Sistema de Cultura y Bienestar, el cual debe estar respaldado por un mínimo de cinco (5) firmas de otros profesores.
d. Haber sido evaluado satisfactoriamente en el período inmediatamente anterior a las elecciones, de conformidad con el Capítulo X del Acuerdo 024 de 1993.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los candidatos a estos comités deberán presentar y sustentar ante la comunidad universitaria a través de la Emisora Radial de la Institución y el Portal WEB, el programa de trabajo, para lo cual deberán presentar la debida constancia.
ARTÍCULO 7: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio de voto universal, uninominal y secreto, elijan:
1. Un (1) representante de los profesores al CONSEJO DE FACULTAD, en las Facultades de: Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias Humanas y Sociales.
2. Un (1) representante de los profesores al COMITÉ DE COORDINACION CURRICULAR en las Facultades de: Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Humanas y Sociales.
3. Un (1) representante de los profesores al COMITÉ DE PERSONAL DOCENTE. en las Facultades de: Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.
4. Dos (2) representantes de los profesores al COMITÉ DE PERSONAL DOCENTE. En las Facultades de: Ciencias Humanas y Sociales, Derecho y Ciencias Políticas y Sociales.
PARÁGRAFO: REQUISITOS. Para ser representante de los profesores ante estas corporaciones, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
a. Ser profesor asociado o titular
b. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente
ARTÍCULO 8: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.
ARTÍCULO 9: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones citadas, desde el día 13 DE NOVIEMBRE AL 03 DE DICIEMBRE DE 2009 a las 4: 00 P.M. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
ARTICULO 10: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 15 DE DICIEMBRE DE 2009, en horario ininterrumpido de las 8:00_A.M. hasta las 4:00P.M.,
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las Facultades que tengan Programas nocturnos, el proceso de elección se efectuará desde la 1:00 P.M. HASTA LAS 9:00 P.M.
ARTÍCULO 11: Las inscripciones de aspirantes a representantes de los profesores, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma.
ARTÍCULO 12: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Recursos Humanos deberá expedir las certificaciones de que tratan los artículos 3°, 4°, 5° y 7 de cada corporación según lo indica la presente resolución.
ARTÍCULO 13: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviviente):
a. Pérdida de la calidad de profesor.
b. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
c. Sanción penal o disciplinaria durante su representación.
ARTÍCULO 14: Son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
a. El vencimiento del período.
b. La renuncia regularmente aceptada.
c. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 15: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 16: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 17: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO 18: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano.
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento lo realizarán los jurados designados por cada facultad en cada una de las mesas de votación y deberá consignarse en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 19: Los profesores adscritos a:
- La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales e Instituto de Posgrado, podrán votar en la MESA DE VOTACIÓN Nº 1, ubicada en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales.
- El Centro Docente e Investigativo en Salud podrán votar en la MESA DE VOTACIÓN Nº 2 ubicada en la Facultad de Ciencias de la Salud.
- La Facultad e Instituto de Posgrado de Ciencias de la Salud y Hospital Universitario San José, podrán votar en la MESA DE VOTACIÓN Nº 2.
- La Facultad e Instituto de Posgrado de Ingeniería Civil podrán votar en la MESA DE VOTACIÓN Nº 3.
- La Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Instituto de Posgrado, Vicerrectoría de Ivestigaciones y Programa de Formación en Inglés - PFI, podrán votar en la MESA DE VOTACIÓN Nº 4.
- La Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas e Instituto de Posgrado, podrán votar en la MESA DE VOTACIÓN Nº 5 ubicada en la misma Facultad.
- La Facultad de Ciencias Humanas e Instituto de Posgrado y Centro de Educación Abierta y a Distancia podrán votar en la MESA DE VOTACIÓN Nº 6, ubicada en la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
- La Vicerrectoría de Investigaciones, Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Doctorado e Instituto de Posgrado podrán votar en la MESA DE VOTACIÓN Nº 7 ubicada en la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.
- La Facultad de Artes podrán votar en la MESA DE VOTACIÓN Nº 8, ubicada en la Facultad de Artes.
- La Facultad de Ciencias Agropecuarias podrán votar en la MESA DE VOTACIÓN Nº 9 ubicada en la Facultad de Ciencias Agropecuarias.
ARTÍCULO 20: El procedimiento y las funciones de los jurados de votación, son las siguientes:
1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de profesores sufragantes, que previamente expedirán la División de Recursos Humanos.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCIÓN debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
ARTÍCULO 21: La Secretaría General de la Universidad del Cauca suministrará a cada Facultad las listas oficiales de profesores, los cuales serán suministrados por la División de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 22: Designar a los Secretarios Generales de Facultad, como coordinadores del Proceso de elección en cada unidad, quienes se encargarán de designar los jurados de votación y les comunicarán por escrito de tal designación, así como informar a la Secretaría General de la Universidad sus nombres.
Los Secretarios Generales de Facultad suministrarán apoyo informativo e implementos a los jurados, así como determinarán la ubicación de la mesa.
ARTÍCULO 23: Los profesores podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 24: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 25: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
Rector
Enlaces:
[1] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/2282
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/2282
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=424
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=450
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()