Por el cual se modifican los artículos 17 y 20 del Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto de los Profesores.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
El Acuerdo Superior 024 del 29 de abril de 1993 o Estatuto Docente de la Universidad del Cauca regula entre otros, lo relacionado con los concursos docentes que realiza la universidad.
Mediante Acuerdo Superior 028 de 2016 se derogaron los acuerdos 048 de 1997, 014 de 2001, 070 de 2005 y se modificó el Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto Docente en relación con la Provisión de cargos a profesores de tiempo completo o medio tiempo de la Universidad del Cauca.
En la precitada modificación no se contempló la posibilidad de integrar lista de elegibles.
De acuerdo con las experiencias de los últimos procesos de selección adelantados por la Universidad del Cauca, se considera pertinente contemplar la posibilidad de integrar una lista de elegibles con los aspirantes que obtengan los tres mejores puntajes, a fin de evitar que las plazas sean declaradas desiertas una vez agotado todo el proceso de selección.
Lo anterior, teniendo en cuenta que convocar un nuevo concurso demandará un período de tiempo adicional y la asignación de nuevo recurso humano y financiero.
Es un compromiso institucional actualizar permanentemente la planta docente de la Universidad del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 17 del Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto Docente, el cual quedará así:
Artículo 17. Provisión de cargos. Para la provisión de cargos a profesores de tiempo completo o medio tiempo de la Universidad del Cauca, se seguirá el siguiente trámite:
1. El Departamento con la participación del decano, definirán el perfil, requisitos específicos y tipo de prueba a practicar, su diseño y ponderación que se requieren para cada una de las plazas a proveer. El Decano informará a la Vicerrectoría Académica sobre la necesidad de la convocatoria para suplir los cargos de profesores de planta de tiempo completo o medio tiempo.
2. El Rector solicitará al Consejo Superior la autorización para adelantar el concurso docente de planta, previo estudio de la Vicerrectoría Académica, en concordancia con el Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero de la Universidad del Cauca o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. La Vicerrectoría Académica convocará a la inscripción de candidatos mediante acto administrativo, el cual deberá tener amplia divulgación nacional e internacional. En la convocatoria se enunciará el cargo, la dedicación, los perfiles, los requisitos, tipo de pruebas académicas y pedagógicas u otras, así como las fechas de apertura y cierre de inscripciones, fecha de iniciación de actividades. El término de la convocatoria no podrá ser inferior a veinticinco (25) días hábiles.
4. Cerrado el período de inscripciones, la Vicerrectoría Académica levantará un acta de las hojas de vida recibidas y remitirá los documentos aportados por los interesados al Decano de la respectiva Facultad.
5. Para el proceso de selección de profesores, se constituirán Comités de Selección integrados tal como lo establece el artículo sexto del Acuerdo Superior 028 de 2016, que modificó el Acuerdo Superior 024 de 1993.
6. Corresponde a los Comités de Selección calificar las hojas de vida, verificar los requisitos, así como realizar y evaluar las pruebas en los casos que aplique.
De ese proceso se levantará un acta suscrita por los miembros del Comité, en la cual deberá consignarse la calificación cuantitativa asignada a cada uno de los candidatos y las particularidades encontradas durante el proceso de selección, si fuere el caso.
A quienes obtengan los tres puntajes más altos en cada uno de los perfiles convocados, surtidas las anteriores etapas, se les aplicará la prueba psicológica.
Las actas que contienen los resultados por cada uno de los perfiles serán enviadas por el Decano a la Vicerrectoría Académica, quien remitirá al Consejo Superior el listado de los aspirantes que en estricto orden descendente ocuparon los tres primeros lugares en cada perfil de la convocatoria.
7. Cuando no se presenten aspirantes o cuando estos no reúnan los requisitos y calidades exigidos para cada perfil convocado, el Comité de Selección dejará sentada en el acta que el concurso se declara desierto.
PARÁGRAFO PRIMERO: La detección, en cualquiera de las etapas del proceso, de que un candidato se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad previstas en la ley, dará lugar a su exclusión del proceso de selección.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez agotadas las etapas y cumplidos los requisitos por los aspirantes, el Consejo Superior vinculará al aspirante que haya obtenido el más alto puntaje en cada caso.
PARÁGRAFO TERCERO: Se integrará una lista de elegibles con los aspirantes que obtuvieron los tres puntajes más altos en cada una de las plazas docentes convocadas.
PARÁGRAFO CUARTO: Si el aspirante con más alto puntaje no se posesiona dentro de los plazos legales o no acepta la designación, el Consejo Superior designará en estricto orden descendente, a quien ocupó el segundo o tercer lugar, según sea el caso.
Una vez al aspirante que conforma la lista de elegible y obtuvo el puntaje más alto se le comunica sobre su nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles para manifestar por escrito su aceptación y diez (10) días hábiles para efectuar su posesión.
En caso de no haberse integrado la lista de elegibles, por no cumplir con los puntajes mínimos requeridos o ninguno de ellos acepte el cargo, se convocará un nuevo concurso.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el Artículo 17A, el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 17A: Será competencia del Consejo Académico, fijar los criterios para la calificación de las hojas de vida, entrevistas y demás pruebas adicionales que se efectúen en los concursos públicos de méritos a través de los cuales se pretenda proveer cargos docentes en la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo 20 del Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto Docente de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:
Artículo 20: Forma de vinculación: Una vez realizado el concurso público y cumplidos los trámites previstos en el artículo 17 del Acuerdo 024 de 1993 o las normas que lo modifiquen o complementen, el profesor o los profesores seleccionados serán vinculados al servicio de la Universidad del Cauca por el Consejo Superior.
Una vez comunicado el nombramiento, el profesor dispondrá de diez (10) días para manifestar su aceptación y diez (10) días para tomar posesión del cargo. El término para la posesión se podrá prorrogar si el nombrado no reside en el lugar del empleo o por causa justificada, a juicio del Rector, pero la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días calendario y deberá constar por escrito. Vencidos los términos mencionados, si el aspirante con el mayor puntaje de la convocatoria no toma posesión del cargo, se procederá a nombrar al aspirante que ocupe el segundo lugar en la lista de elegibles y así sucesivamente,de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo cuarto del Artículo 17 del presente acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las fijadas en los artículos cuarto (4) y quinto (5) del Acuerdo 028 de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2019.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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