Por el cual se modifica transitoriamente el Artículo primero del Acuerdo Superior 058 de 2014 que fija criterios para el ejercicio de actividades académico-administrativas.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
El Acuerdo Superior 058 de 2014 fijó algunas directrices para la ejecución de actividades académico-administrativas en las diferentes unidades académicas, tales como Coordinación de Programa y Jefaturas de Departamento.
En el artículo primero del precitado acuerdo se estableció que las Jefaturas de Departamento y Coordinaciones de Programa sólo deberán ser ejercidas por profesores de planta de la Universidad del Cauca.
De conformidad con la actual dinámica universitaria, es necesario que docentes temporales asuman cargos académico - administrativos, debido a situaciones excepcionales debidamente justificadas por cada Departamento y su respectiva Facultad.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar transitoriamente el Artículo Primero del Acuerdo 058 de 2014 y autorizar que las Jefaturas de Departamento y/o Coordinaciones de Programa, excepcionalmente, sean ejercidas por docentes ocasionales de tiempo completo, para los períodos académicos primero o segundo de 2019, en los siguientes departamentos o programas:
Artes Plásticas
Música Instrumental
Ingeniería Agropecuaria en modalidad de Ciclos Básicos, Universidades de Paz
Ingeniería Agroindustrial en modalidad de Ciclos Básicos, Universidades de Paz
Ingeniería Agroindustrial, Santander de Quilichao
Administración de Empresas
Economía
Turismo
Fonoaudiología
Historia
Licenciatura en Lenguas Modernas, Inglés - Francés - Santander de Quilichao
Ciencia Política
Comunicación Social
Derecho Diurno
Derecho - Miranda y Santander
Tecnología en Telemática - Popayán, Miranda y Silvia
ARTÍCULO SEGUNDO: Cada Consejo de Facultad justificará, mediante acta, las razones por las cuales la Coordinación de un Programa y/o Jefatura de Departamento, según sea el caso, es asignada a un docente ocasional tiempo completo para el primero y/o segundo período académico de 2019. Las razones deben obedecer a una situación excepcional por la cual los profesores de planta no pueden asumir dichos cargos académico-administrativos.
ARTÍCULO TERCERO: El profesor Ocasional Tiempo Completo ejercerá las funciones de Jefe de Departamento o Coordinador de Programa únicamente durante el periodo en que se encuentre vinculado a la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y sólo surtirá efectos durante el primero y segundo período académico de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2019.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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