(25 de septiembre)
Por la cual se convoca a elecciones de Representantes Estudiantiles a los Comités de Plan de los programas de pregrado de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.
El Consejo de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, en ejercicio de sus atribuciones legales estatutarias conferidas por el Acuerdo No. 105 de Diciembre de 1993, expedido por el Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca y,
La Resolución de Rectoría No. R-182 del 15 de abril de 2005 por la cual se crea el Comité de Plan como un ente asesor del Consejo de Facultad y del Comité de Coordinación Curricular.
La atribución de la competencia del Consejo de Facultad para convocar a elecciones de Representantes Estudiantiles ante los Comités de Plan según lo expuesto en el Artículo Tercero Parágrafo 2 de la Resolución R-182 de 2005.
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los estudiantes regulares de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período de dos (2) años que regirá a partir de la fecha de elección, los siguientes representantes:
1. Dos (2) Representantes de los Estudiantes para el Comité de Plan del Programa de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.
2. Dos (2) Representantes de los Estudiantes para el Comité de Plan del Programa de Ingeniería de Sistemas.
3. Dos (2) Representantes de los Estudiantes para el Comité de Plan del Programa de Ingeniería en Automática Industrial.
4. Dos (2) Representantes de los Estudiantes para el Comité de Plan del Programa de Tecnología en Telemática.
PARÁGRAFO: Cada estudiante sólo podrá votar por los candidatos del programa en el cual se encuentra debidamente matriculado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para ser Representante de los Estudiantes ante el Comité de Plan de los Programas mencionados se requiere:
1. Ser estudiante regular del respectivo programa.
2. Haber cursado al menos el 50% del total de los créditos académicos que constituyen el plan de estudios.
3. Tener un promedio de carrera ponderado mayor o igual a tres punto siete (3.7).
4. No haber sido sancionado disciplinariamente.
ARTÍCULO TERCERO: Fijar como plazo para el cierre de inscripciones de candidatos a las representaciones citadas el día martes 20 de octubre de 2009 a las 4:00 p.m. ante la Decanatura de la FIET.
ARTÍCULO CUARTO: Fijar la elección de los Representantes Estudiantiles para el día jueves 22 de octubre de 2009 en el horario ininterrumpido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. para todos los Programas de la FIET.
PARÁGRAFO: Para facilitar el proceso electoral, la mesa de votación con su respectiva urna, se ubicará en la entrada principal de la Facultad.
ARTÍCULO QUINTO: Las inscripciones de los aspirantes deberán realizarse por medio de comunicación escrita dirigida por cada candidato a la Decanatura de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas de estudiantes del respectivo programa.
PARÁGRAFO: En cualquier caso habrá certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma, manifestando su interés, compromiso y disponibilidad para adelantar esta actividad. A esta inscripción se anexarán los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación:
1. Pérdida de la calidad de estudiante de la Facultad.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Sanción penal o disciplinaria no prescrita.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Son causales de vacancia de la Representación Estudiantil:
1. El vencimiento del período.
2. La renuncia regularmente aceptada.
3. La pérdida de la calidad de estudiante regular.
4. La disminución de su promedio de carrera ponderado por debajo de tres punto siete (3.7).
ARTÍCULO OCTAVO: La elección de los Representantes Estudiantiles se colmará a favor del(los) candidato(s) que obtenga(n) el mayor número de votos.
ARTÍCULO NOVENO: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuera igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que numeralmente señala:
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento se realizará en la Secretaría General de la Facultad en presencia de los jurados de la mesa de votación, hecho que se consignará en el Acta de Escrutinio.
ARTÍCULO DÉCIMO: Designar a los siguientes estudiantes para que actúen como jurados de la mesa de votación dispuesta en la entrada principal de esta Facultad.
• Leydi Natalia Solarte Burbano - Tecnología en Telemática.
• Juan Pablo Erazo Melenje - Ingeniería de Sistemas.
• Melissa Lynnet Vela Coral - Ingeniería de Sistema.s
• Greysy Melissa Muñoz Prado - Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.
• Pablo Esteban Díaz Molina - Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.
• Juan Camilo Muñoz Tamayo - Ingeniería en Automática Industrial.
• Piedad Lucía Segura Cometa - Ingeniería en Automática Industrial.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son funciones de los jurados de votación, las siguientes:
1. Los jurados se harán presentes diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en el sitio de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, e inmediatamente procederán a sellarla certificando estos hechos en el Acta de apertura de la votación.
3. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación, coordinando las rotaciones que se requieran y llevarán durante el día de la elección los registros autorizados de los estudiantes sufragantes según listas previamente expedidas por la Secretaría Administrativa.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados, nombre de los candidatos y número de votos obtenidos por cada uno de ellos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar en la Secretaria General de la Facultad, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCIÓN debidamente firmada, los registros de los sufragantes y los votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Secretaria General de la Facultad confirmará que las actas de votación se encuentren en orden e informará por escrito al Consejo de Facultad los resultados de la votación en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha de elección, con el fin de que sean ratificados por esta Corporación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Convocatoria a inscripciones y votaciones será fijada en las carteleras y publicada en la página Web de la Universidad del Cauca y de la Facultad.
Se expide en Popayán a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
Presidente del Consejo de Facultad
Enlaces:
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[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/2323
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