Por el cual se fija la Planta Global de Personal Administrativo de la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad el Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Estatuto General de la Universidad aprobado por Acuerdo 0105 de 1993 y, de conformidad con los Acuerdos 006 de 2006 y 007 de 2006 y,
CONSIDERANDO
Que la Universidad del Cauca orientada a fortalecer los procesos administrativos desde la construcción colectiva de la gobernanza universitaria, permitiendo el equilibrio y la sostenibilidad de la gestión del talento humano, financiero y tecnológico efectivos para lograr la satisfacción de la comunidad universitaria, diseñó el proyecto denominado “Reclasificación de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad del Cauca”, estableciendo los objetivos principales, metas, actividades y recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto en mención y alcanzar una nivelación salarial acorde a las necesidades Institucionales y las condiciones laborales dignas de sus servidores en cumplimiento del fortalecimiento Institucionales
El proceso de reclasificación de la planta de personal de la Universidad del Cauca, surgió como respuesta a la necesidad de atender el crecimiento exponencial de la población estudiantil y por ende docente frente una planta administrativa que se ha mantenido estática en el tiempo, todo ello enmarcado en el cumplimento de la Ley, los Acuerdos Institucionales y la normatividad vigente.
Esta propuesta se presenta para propender mejorar el servicio, a partir de la integración, coordinación y/o articulación de manera efectiva de los diferentes procesos y estandarización de actividades, los cuales deben alcanzarse con procesos integralesdesde una perspectiva organizativa para lograr mayores niveles de eficacia y eficiencia, con un recurso humano enfocado a resultados.
Se han cumplido los requerimientos establecidos en el Estatuto de Carrera Administrativa y Estatuto del Personal Administrativo o Acuerdos 006 y 007 de 2006, respectivamente, así como también lo fijado por el Decreto 2489 de 2006 y demás normas concordantes para reformar las plantas de empleos.
Que se presentó el estudio técnico de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Apoyo para el proceso de Reclasificación de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad del Cauca, creado según Resolución rectoral R-573 de 2018.
Para los mismos efectos, el Área de Presupuesto de la Universidad del Cauca deberá expedir el certificado de viabilidad presupuestal.
En mérito de lo expuesto, esta Corporación,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la Planta Global de Personal Administrativo de la Universidad del Cauca, con las denominaciones, códigos, grados y jornada que se señalan a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar en setenta (70) el número de trabajadores oficiales que desarrollarán labores de construcción, preparación de alimentos, actividades agropecuarias, jardinería, aseo y mantenimiento de edificaciones universitarias y equipos, distribuidos así:
Auxiliar de Mantenimiento: 63
Oficial de Mantenimiento 1: 06
Oficial de Mantenimiento 2: 01
ARTÍCULO TERCERO: El Rector distribuirá los cargos de la Planta Global de Personal Administrativo a que se refiere el presente Acuerdo, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La reclasificación de los funcionarios a la planta de personal que se adopta en el presente Acuerdo, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, la cual surtirá efectos a partir del 1 de agosto de 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente hasta el 31 de julio de 2019.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir del 1º de agosto de 2019, una vez se produzca la reclasificación de la planta de personal y tomen posesión del cargo, percibirán la remuneración mensual que les corresponda.
ARTÍCULO QUINTO: Los cargos de carrera de la reclasificación de la planta de personal en vacancia definitiva se proveerán de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos 006 de 2006, Acuerdo 007 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO SEXTO: El Rector mediante Acto Administrativo modificará el Manual de Funciones, perfiles y competencias de la Planta Global de Personal.
ARTÍCULO SEPTIMO: Es obligación de la Rectoría adelantar todas aquellas actuaciones tendientes a obtener el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal que respalde la totalidad de la planta aprobada.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir del 1 de agosto de 2019 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Acuerdos 004 y 040 de 2012; 008 y 032 de 2013; y 002 de 2016.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el presente acuerdo al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Vicerrectoría Administrativa, División de Gestión Financiera y División de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Cauca.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2019.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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