(25 de agosto)
Por la cual se vinculan profesores ocasionales.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 30 de 1992, Acuerdo 0105 de 1993, Artículo 13, numeral 30 y el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 y
De conformidad con las necesidades proyectadas por las diferentes Unidades Académicas para satisfacer el servicio de la Educación Superior a cargo de la Universidad del Cauca, es indispensable la vinculación de profesores ocasionales para desempeñar labores de docencia durante el segundo periodo académico de 2009.
Acorde con la solicitud del Vicerrector Académico, contenida en el oficio 4.69.416 del 24 de agosto de 2009 y sustentación presentada y analizada en sesión de carácter ordinario correspondiente al día 25 de agosto de 2009, esta Corporación.
ARTÍCULO 1: Vincular, entre el 1 de septiembre de 2009 y el 5 de febrero de 2010 a los siguientes profesionales como profesores ocasionales adscritos a las diferentes unidades académicas de la Universidad del Cauca, así:
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ARTÍCULO 2: Las vinculaciones tendrán un periodo de suspensión entre el 21 de diciembre de 2009 y el 11 de enero de 2010, tiempo que corresponderá a las vacaciones colectivas de la Institución.
ARTÍCULO 3: Los docentes vinculados se obligan a prestar sus servicios en actividades de docencia, es decir, aquellas que están orientadas al desarrollo de los programas académicos de formación tecnológica, profesional, avanzada, presenciales o a distancia, formales o no, para los cuales son vinculados por la Universidad mediante este acto. Además de todas las establecidas por el Acuerdo 024 de 1993, siempre que no sean contrarias a la naturaleza de su vinculación.
ARTÍCULO 4: El régimen de vinculación de los docentes ocasionales, es el consagrado en el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 expedido por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 5: La remuneración mensual de los docentes ocasionales se establecerá al inicio de su vinculación según los factores indicados en el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 expedido por el Consejo Superior y no podrá ser modificada durante el tiempo que dure la vinculación.
ARTÍCULO 6: Las prestaciones sociales causadas se liquidarán de forma parcial y proporcional en el mes de diciembre de 2009 y de forma definitiva a la terminación de la vinculación.
ARTÍCULO 7: La Universidad a través de la División Financiera, cancelará los gastos que ocasionen estas vinculaciones con cargo a los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
ARTÍCULO 8: Para la cancelación de estos servicios se requiere certificación previa de los Decanos de Facultad sobre el cabal cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
ARTÍCULO 9: Durante la vigencia de la vinculación los docentes ocasionales se encuentran sujetos a los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y recusaciones que en su calidad de docentes le prescriben la Constitución Nacional, la Ley 4 de 1992, la Ley 734 del 2002 o Código Disciplinario Único, Acuerdo 069 de 2002, el Acuerdo 024 de 1993 o Estatuto Profesoral y las normas complementarias que regulen la materia, en todo aquello que no sea contrario a la naturaleza de su vinculación y al Acuerdo 017 de 2009.
ARTÍCULO 10: La presente vinculación se terminará unilateralmente y de forma automática por incumplimiento de las actividades de docencia por parte del profesor ocasional debidamente certificada por el Decano de la Facultad a la cual está vinculado. En el Acto administrativo que se ordene la terminación de la vinculación se ordenará la cancelación y liberación del respectivo Registro Presupuestal.
ARTÍCULO 11: Conforme a la Constitución Política Colombiana y la Ley 190 de 1995 Artículos 13 y 14, cada docente nombrado tramitará, previo al inicio de sus labores, la afiliación al Sistema de Seguridad Social: pensiones, salud y riesgos profesionales y entregará en la División de Recursos Humanos los formularios diligenciados y radicados para la formalización de su vinculación por la Dependencia.
Sin el cumplimiento del requisito anterior la Universidad no reconocerá en tiempo ni remunerará el servicio prestado por el docente, por lo cual, los efectos administrativo-laborales y fiscales de su vinculación se surten, desde la fecha del perfeccionamiento de la vinculación.
ARTÍCULO 12: El perfeccionamiento de la vinculación se realizará ante la División de Recursos Humanos con la entrega de los formularios de afiliación a Seguridad Social, el diligenciamiento del Formato Único de Hoja de Vida, la declaración juramentada de bienes y rentas y el Acta de Compromiso suscritos por el docente. Así mismo, declarará bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de ley y disposiciones universitarias.
ARTÍCULO 13: Comunicar esta providencia a los interesados, a la Vicerrectoría Académica, División de Recursos Humanos, División Financiera para el respectivo registro presupuestal, a las facultades correspondientes y a los docentes vinculados.
Se expide en Popayán, ciudad universitaria, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
Presidente
Enlaces:
[1] https://www.unicauca.edu.co/docs/ocasionales-2-2009.pdf
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/2336
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/2336
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=421
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=494
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=498
[8] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()