Por el cual se adiciona el Acuerdo 016 de 2009.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Estatuto General de la Universidad aprobado por Acuerdo 0105 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
El Consejo Superior mediante Acuerdo 016 del 3 marzo de 2009 modificó y homologó la planta de personal administrativa de la Universidad del Cauca en el cual, por error involuntario, no se incluyó a los trabajadores oficiales que determinaba el Acuerdo No. 077 del 17 de diciembre de 2002, por lo cual es deber subsanarlo.
El número de trabajadores oficiales permanentes, conforme el Acuerdo 077 de 2002, fue fijado por esta Corporación en setenta y dos (72).
Existen desde hace varios años dos (2) empleos de trabajadores oficiales sin proveer que la Universidad estima conveniente disponer de ellos en procura de mejorar las condiciones salariales de este grupo de trabajadores.
Con tal propósito se suprimirán los empleos no provistos y se incrementará la asignación salarial de los trabajadores oficiales en un porcentaje de 4.0%.
Con lo anterior, esta Corporación,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: suprímanse en dos (2) el número de empleos establecidos para actividades de aseo, construcción y mantenimiento que son desarrollados por trabajadores oficiales.
ARTÍCULO SEGUNDO: adiciónese un Parágrafo al Artículo Tercero del Acuerdo 016 del 3 de marzo de 2009, que exprese:
PARÁGRAFO: fíjese en setenta (70) el número de trabajadores oficiales que desarrollarán labores de construcción, preparación de alimentos, actividades agropecuarias, jardinería, aseo y mantenimiento de edificaciones universitarias y equipos, distribuidos así:
Auxiliar de mantenimiento: 63
Oficial de mantenimiento: 7
ARTÍCULO TERCERO: fíjese la asignación básica mensual de los trabajadores oficiales en los siguientes valores:
Auxiliar de mantenimiento: $687.518
Oficial de mantenimiento: $867.935
PARÁGRAFO: estas sumas se incrementarán cada año en el respectivo porcentaje del IPC del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO CUARTO: el presente acuerdo surte efectos a partir del 1 de octubre de 2009 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo cuarto de la Resolución R-236 del 30 de abril de 2009.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009)
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
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