Nota: el presente documento fue derogado por el Acuerdo Superior 028 de 2016 [1].
Mediante el cual se modifican los artículos 10, 11, 17, 20 y 47 del Acuerdo 024 de 1993.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional,
Este Acuerdo no tiene considerandos.
ARTÍCULO PRIMERO. El artículo 17 del Acuerdo 24 de 1993 quedará así:
PROVISION DE CARGOS. La provisión de cargos para profesores de tiempo completo o medio tiempo seguirá el siguiente trámite:
El Decano con la participación del Departamento informará a la Vicerrectoría Académica sobre la necesidad de convocatoria para cargos vacantes.
El Vicerrector Académico, cl Decano y el Jefe del Departamento, precisarán el perfil del profesor que se requiere y fijará los requisitos específicos exigidos para cada uno de los cargos vacantes.
El Consejo Académico definirá antes de la apertura de la convocatoria los criterios de calificación de hojas de vida y de evaluación de pruebas. Para este efecto se tendrán en cuenta entre otros aspectos los estudios realizados, la experiencia profesional, docente e investigativa y la producción académica y artística que acredite el candidato.
La Vicerrectoría Académica convocará la inscripción de candidatos mediante amplia divulgación nacional. En la convocatoria se escribirá el cargo, los requisitos la dedicación, las fechas de cierre de inscripciones, de pruebas académicas y pedagógicas y de iniciación de actividades. El término de la convocatoria no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles.
Cerrado el período de inscripciones el Vicerrector Académico levantará un acta y remitirá al Decano de la respectiva Facultad los documentos allegados.
Para el proceso de selección de profesores se constituirán Comités de Selección integrados como lo establece el artículo 47 del Acuerdo 24 de 1993. Corresponde a los Comités calificar las hojas de vida y evaluar las pruebas. De ese proceso levantará un acta en la cual conste la calificación asignada a cada uno de los candidatos y las particularidades encontradas durante el proceso de selección. Las actas serán remitidas por el Decano a la Vicerrectoría Académica para ¡a presentación de los candidatos elegibles ante el Consejo Superior.
PARÁGRAFO. Se consideran elegibles los dos candidatos que hayan obtenido la más alta calificación de conformidad con las actas remitidas por los Comités de Selección.
El concurso se declarará desierto cuando no se presenten aspirantes cuando estos no reúnan los requisitos y calidades exigidos para el concurso y para ser vinculado como profesor al tenor de lo previsto en el artículo 21 del Acuerdo 24 de 1993.
La verificación en cualquiera de las etapas del proceso de que un candidato se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad previstas en la ley, dará lugar a su exclusión del proceso de selección.
ARTÍCULO SEGUNDO. El artículo 20 del Acuerdo 24 dc 1993 quedará así:
FORMA DE VINCULACION. Una vez realizado el concurso público y cumplidos los trámites previstos en el artículo 17 del Acuerdo 24 de 1997, el profesor o los profesores seleccionados serán vinculados al servicio de la Universidad del Cauca por el Consejo Superior
Una vez comunicado el nombramiento, el profesor dispondrá de diez (10) días para manifestar su aceptación y diez (10) días para tomar posesión del cargo. El término para la posesión se podrá prorrogar si el nombrado no residiere en el lugar del empleo o por causa justificada a juicio del Rector, pero la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días calendario y deberá constar por escrito. Vencidos los términos mencionados sin que ci profesor haya tomado posesión del cargo se revocará el nombramiento.
Los profesores ocasionales y de cátedra son servidores públicos y se les vinculará mediante acto administrativo expedido por el Rector previa autorización del Consejo Superior.
ARTÍCULO TERCERO. El artículo 10 del Acuerdo 24 de 1993 quedará así:
PROFESOR DE CATEDRA. El profesor de cátedra es un servidor público vinculado mediante acto administrativo. Presta sus servicios en actividad de docencia directa, orientando cursos académicos en los programas que adelante la Universidad.
ARTÍCULO CUARTO. El artículo 11 del Acuerdo 24 de 1993 quedará así:
PROFESOR OCASIONAL. Es profesor ocasional, aquel que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo sea requerido transitoriamente por la Universidad para un período inferior aun (1) año.
El profesor ocasional es un servidor público y su vinculación se realizará mediante acto administrativo..
ARTÍCULO QUINTO. El artículo 47 dcl Acuerdo 24 dc 1993 quedará así:
COMITES DE SELECCIÓN. (Ver Acuerdo 014 de 2001) Para el proceso de selección se constituyen Comités integrados en cada caso de la siguiente manera:
El Vicerrector Académico.
El Decano de la Facultad quien coordinará el Comité.
El Jefe del Departamento respectivo quien actuará como Secretario del Comité.
Dos profesores del área correspondiente designados por el Departamento.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y derogo. las disposiciones que le sean contrarías.
Se expide en Popayán, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997)
ALBERTO CASTELLANOS
Presidente
Enlaces:
[1] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-028-de-2016-derogaci%C3%B3n-de-los-acuerdos-048-de-1997-014-de-2001-070-de-2005-y-modifi
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/2353
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/2353
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=420
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=421
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=509
[8] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=510
[9] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()