Resolución 002 de 2009
(julio 17 de 2009)
Por la cual se establece el procedimiento para las inscripciones extraordinarias en el Registro Universitario de Carrera.
EL COMITÉ ADMINISTRADOR DE CARRERA DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de la autonomía universitaria consagrada en el Artículo 69 de la Constitución Política y en especial de las facultades otorgadas por el Acuerdo Número 006 de 2006 -Estatuto de Carrera Administrativa de la Institución-, y
Que el Acto Legislativo 001 de 2008 fue promulgado el 26 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial No. 47.214, fecha que determina su vigencia.
Que el Acto Legislativo otorgó a las Instituciones con sistemas especiales la facultad de implementar los mecanismos para la inscripción extraordinaria en carrera administrativa de los servidores que cumplan con los requisitos previstos en el mismo.
Que es necesario dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución CAC No 001 de 2009 de éste Comité, mediante la cual se ordenaron inscripciones con fundamento en el Acuerdo 006 de 2006 y el Acto Legislativo 01 de 2008 en el Registro Universitario de Carrera de la Universidad del Cauca, en el sentido de inscribir en carrera administrativa, de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso, a los funcionarios que cumplan con los requisitos fijados en el mencionado Acto.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo No. 006 de 2006 del Consejo Superior de la Universidad del Cauca, es función del Comité Administrador de Carrera crear, organizar y actualizar el Registro Universitario de Carrera de la Universidad del Cauca.
Que no existe procedimiento establecido para este tipo de inscripciones, por lo que se hace necesario establecer el procedimiento para las inscripciones extraordinarias en el Registro Universitario de Carrera que garantice la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad de dichas inscripciones, para lo cual,
ARTÍCULO 1: Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CAC No. 001 de 2009, en la cual se ordenó inscribir en el Registro Universitario de Carrera de la Universidad del Cauca, de forma extraordinaria y sin necesidad de concurso, a los servidores públicos que se autorizó su inscripción por el Acuerdo 006 de 2006 y los provisionales y en encargo que hayan ingresado a laborar a la Universidad del Cauca hasta el 23 de septiembre de 2004.
ARTÍCULO 2. Procedimiento de inscripción: Establecer el siguiente procedimiento para realizar la inscripción extraordinaria en el Registro Universitario de Carrera de que trata el artículo anterior.
a) La División de Recursos Humanos revisará los casos donde procede la inscripción extraordinaria en Carrera Administrativa de acuerdo con la Resolución CAC No 001 de 2009 y certificará ante el Comité Administrador de Carrera el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.
b) El listado de personas que cumplan con los requisitos y que sean certificadas por la División de Recursos Humanos será publicado en la página web de la Universidad y en la cartelera de la División de Recursos Humanos por un término de 8 días calendario, plazo durante el cual las personas naturales o jurídicas podrán expresar sus objeciones al mencionado listado en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 7 y 8 del Acuerdo 02 de 2009 de la CNSC. Transcurrido este término se considerará cumplido éste requisito.
PARÁGRAFO: Para garantizar la provisión de los empleos vacantes no ocupados por funcionarios eventualmente amparados por la Resolución CAC No.001 de 2009, una vez se realice la inscripción la División de Recursos Humanos generará el listado consolidado de la totalidad de la Oferta de Empleos de Carrera y de los empleos provistos con nombramiento provisional o encargo.
c) Superado el término de los ocho (8) días calendario de publicación de que trata el literal b), el Comité Administrador de Carrera consolidará los nombres de los servidores cuyo trámite de inscripción no fue objeto de reclamación y procederá a ordenar la inscripción extraordinaria en el Registro Universitario de Carrera Administrativa. Una vez surtida ésta, se notificará a los interesados e informará a la División de Recursos Humanos, para su inclusión en la hoja de vida y la expedición de las certificaciones.
PARÁGRAFO: La División de Recursos Humanos deberá dejar constancia en la Historia Laboral del funcionario inscrito el número del Acta y fecha respectiva en que el Comité Administrador de Carrera realizó la inscripción.
ARTÍCULO 3. Reclamaciones: Durante el término previsto en el artículo 2 de la presente resolución, cualquier persona podrá interponer ante el Comité Administrador de Carrera, reclamaciones al considerar que alguno o varios de los funcionarios que se encuentran relacionados en el listado publicado no reúnen las condiciones establecidas en el Acuerdo 006 de 2006 y Acto Legislativo No. 001 de 2008 y los requisitos de la Resolución CAC .No.001 de 2009.
ARTÍCULO 4. Requisitos de las reclamaciones: Las reclamaciones que se formulen deberán contener por lo menos la siguiente información:
• Nombres y apellidos completos del peticionario y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
• Objeto de la reclamación.
• Razones en que se apoya.
• Pruebas que pretende hacer valer.
• Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la reclamación.
ARTÍCULO 5. Competencia para resolver reclamaciones: Las reclamaciones deberán ser resueltas por el Comité Administrador de Carrera, previo concepto de la División de Recursos Humanos mediante acto administrativo motivado, contra el cual sólo procede recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 6. Reclamación resuelta a favor del funcionario: Una vez quede en firme el acto administrativo que resuelve la reclamación, el Comité Administrador de Carrera realizará la inscripción extraordinaria en el Registro Universitario de Carrera, para lo cual se le dará el trámite previsto en el literal c) del Artículo 2 de la presente resolución
ARTÍCULO 7. Negación de la inscripción: En los casos en que no proceda la inscripción extraordinaria en el Registro Universitario de Carrera en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 2008 y el Acuerdo 006 de 2006, el Comité Administrador de Carrera emitirá un acto administrativo motivado negando la inscripción, contra el cual procederán los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el Comité Administrador de Carrera, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
b) Recurso de apelación, que podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición ante el representante legal de la Universidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
ARTÍCULO 8. Solicitud de la inscripción: Los servidores públicos a los que la División de Recursos Humanos no certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución CAC 001 de 2009, podrán solicitar directamente su inscripción ante el Comité Administrador de Carrera a través de formulario diseñado por este comité para esos efectos y se le dará el trámite, que se establece a continuación:
• Se revisa la procedencia de la solicitud y de requerirse, se solicita a la División de Recursos Humanos el fólder laboral del solicitante.
• Término para resolver: el comité resolverá la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles a la recepción de la misma.
• De resolverse favorablemente la solicitud se dará aplicación al artículo 2 ordinal c).
• De resolverse de forma negativa se dará aplicación al artículo 7 de esta Resolución.
Dado en Popayán, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
Presidente
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