Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 035 de 2019.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, de conformidad con lo expresado en el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, y
CONSIDERANDO
La Universidad del Cauca mediante el Acuerdo Superior 035 del 30 de julio de 2019, estableció los derechos básicos de matrícula y complementarios para los estudiantes de los programas de pregrado de Regionalización de la Universidad del Cauca en Santander de Quilichao y el programa de Derecho Nocturno ofertado en la ciudad de Popayán.
En el Acuerdo Superior 035 de 2019, se estableció en el numeral 2 del Artículo 4 que, para poder aplicar a los beneficios, los estudiantes deben cumplir, entre otros, con el siguiente requisito:
2. Que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el estudiante se encuentre a paz y salvo con la Universidad del Cauca por todo concepto.
El Comité de Dirección, en sesión del 15 de octubre de 2019, ante las dificultades socioeconómicas planteadas por estudiantes de los programas ofertados en Regionalización, consideró necesario presentar el presente acuerdo con el fin de contribuir favorablemente en la disminución de los índices de deserción estudiantil por causas financieras.
En mérito de lo expuesto, la Corporación
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 4 del Acuerdo 035 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: Para poder aplicar a los beneficios de los que trata el Artículo Segundo del presente acuerdo, los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el estudiante no haga parte de los convenios de Regionalización vigentes suscritos con la Policía, el CRIC, entre otros.
2. Que a la fecha de pago de la matrícula ordinaria el estudiante se encuentre a paz y salvo o se encuentre al día con los compromisos previamente adquiridos con la institución.
3. Cancelar su matrícula financiera dentro de las fechas establecidas en el calendario académico, como “matrícula ordinaria”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el Artículo Noveno al Acuerdo 035 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO NOVENO: Los estudiantesadmitidos a través de la suscripción de convenios y a los programas ofertados bajo la modalidad de Regionalización tendrán la posibilidad de financiar el valor a pagar por concepto de matrícula financiera, cumplidos los requisitos propios de dicho trámite”.
ARTÍCULO TERCERO: Los demás artículos del Acuerdo 035 de 2019 guardan total validez.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Vicerrectoría Administrativa, Vicerrectoría Académica y la División de Gestión Financiera de la Universidad del Cauca.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2019.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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