Mediante el cual se modifica el Artículo 5 del Acuerdo 048 del 26 de agosto de 1997. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional,
CONSIDERANDO:
Este acuerdo no tiene Considerandos.
ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 5 del Acuerdo 048 del 26 de agosto de 1997 quedará así:
COMITES DE SELECCIÓN. Para el proceso de selección se constituyen Comités integrados en cada caso de la siguiente manera:
a. El Vicerrector Académico o su Delegado.
b. El Decano de la Facultad quien coordinará el Comité.
c. El Jefe del Departamento respectivo quien actuará como Secretario del Comité.
d. Dos profesores del área correspondiente designados por el Departamento.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los nueve (9,) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1 999).
DIEGO DE JESÚS VELASCO LÓPEZ
Presidente
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