Por el cual se aprueba la modificación y perfeccionamiento del diseño de la Bandera y el Escudo, se adoptan como símbolos únicos institucionales y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales, estatutarias, y
El Consejo Directivo de la Universidad del Cauca, mediante acuerdo número 075 del 07 de noviembre de 1922, adoptó “la bandera y un emblema para la Universidad del Cauca”.
Por carecer de normas precisas para la utilización de los mencionados símbolos institucionales, éstos se han visto permanentemente desvirtuados y sometidos a diversas interpretaciones gráficas que no denotan una imagen e identidad definidas.
En consecuencia, es necesario adoptar los únicos símbolos institucionales de la Universidad del Cauca y a la vez reglamentar el uso de los mismos.
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como símbolos únicos institucionales, la Bandera de la Universidad del Cauca, el Escudo de la Universidad del Cauca, el Himno y el Nombre de la misma Universidad del Cauca.
PARÁGRAFO: Todo uso de estos símbolos deberá estar sujeto a los parámetros y las especificaciones establecidas en el Manual de Símbolos Institucionales que forma parte del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Rector para que ordene la impresión y difusión de los símbolos únicos de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO: Solo podrá la Universidad del Cauca o la persona natural o jurídica debidamente autorizada, hacer uso o comercializar los símbolos y el nombre de la Universidad del Cauca. La persona natural o jurídica que requiera dicho uso, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Elaborar un proyecto que al menos contenga los objetivos, metodología, recursos, ingresos, egresos y resultados probables de uso.
b. Celebración previa de un convenio institucional que defina las contraprestaciones a que hubiere a lugar y las condiciones de uso de los símbolos.
c. Si se trata de personas jurídicas deberán acreditar personería jurídica vigente.
d. La constitución de pólizas de seguros que amparen y amplíen suficientemente las obligaciones que por el Convenio se contraerán.
PARÁGRAFO: De todas formas, la Universidad del Cauca, representada por el Rector, se reserva el derecho de autorizar el uso de los símbolos y el nombre, según la conveniencia para la Institución.
ARTÍCULO CUARTO: Las actuales organizaciones de índole académica, gremial, cultural, deportivo y socio laboral, tendrán un plazo de noventa (90) días calendario, para atemperarse a las disposiciones del presente acuerdo.
Se expide en Popayán, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil (2000)
HERNAN ANDRADE RINCON
Presidente
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