Por el cual se reglamenta el uso de las RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS.
El Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades reglamentarias y en especial de lo contenido en el artículo 15, literal (e) del Decreto 1679 de 1981 y,
Que la Universidad del Cauca como institución de carácter público que sigue los parámetros fijados por el Gobierno Nacional sobre la obligatoriedad de ofrecer bienestar a su comunidad universitaria, lo cual está consagrado en la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 o Ley de la Educación Superior y en el Acuerdo 03 del 21 de marzo de 1995 emanado por el CESU el cual establece las políticas del Bienestar Universitario.
Siendo las Residencias Universitarias un programa de gran importancia dentro de este campo, se dispone reglamentar este servicio, el cual tendrá como objetivo principal, favorecer dentro de la disponibilidad de recursos de la Institución a estudiantes de escasos recursos económicos para que vivan en unas condiciones dignas que le permitan realizar sus estudios de Pregrado y cimentar en esta convivencia los valores de compañerismo, tolerancia, amistad y unión con quienes comparte este hogar universitario.
NATURALEZA Y OBJETIVO
ARTICULO PRIMERO : Las Residencias Universitarias son un servicio de la Universidad del Cauca, destinado a facilitar vivienda a estudiantes universitarios cuyas familias no residen en Popayán y su situación económica les impide costear su alojamiento durante sus estudios.
PARAGRAFO: Para tal efecto existirán Centros Residenciales femeninos y masculinos, hoy denominados 11 de Noviembre y 4 de marzo, respectivamente.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO SEGUNDO : La administración de las residencias estudiantiles de la Universidad del Cauca estará a cargo del Comité de Residencias Universitarias, actuando bajo los programas y proyectos que la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar defina en el marco del Proyecto Educativo Institucional y las políticas trazadas por el Consejo Académico y el Consejo Superior.
El Comité estará constituido por las siguientes personas:
a) El(la) Vicerrector(a) de Cultura y Bienestar, quien lo presidirá
b) El(la) Jefe de la División que tenga a su cargo la coordinación de las Residencias Universitarias.
c) El(la) Coordinador(a) de las Residencias Universitarias, quién deberá ser un profesional universitario adscrito a la División que tenga a su cargo las mismas.
d) El Representante de los Estudiantes ante el Comité de Cultura y Bienestar.
e) Dos estudiantes adjudicatarios de los cupos en las Residencias Universitarias, uno por las Residencias femeninas y uno por las Residencias masculinas, elegidos por votación popular entre los adjudicatarios respectivos ( masculinos y femeninos ), convocada por la Rectoría para un período de un (1) año, reelegible hasta por un período igual.
PARÁGRAFO 1: En ausencia temporal del(la) Vicerrector(a) de Cultura y Bienestar, mediante autorización escrita del titular podrá presidir el Comité el Jefe de la División que tenga a su cargo la coordinación de las Residencias Universitarias. El Comité no podrá sesionar ni decidir en ausencia de su Presidente.
PARÁGRAFO 2: La Secretaría del Comité estará a cargo de los funcionarios que la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar designe.
ARTÍCULO TERCERO : El Comité de Residencias Universitarias se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Vicerrector(a) de Cultura y Bienestar o por solicitud escrita de tres de sus miembros, ante dicha Vicerrectoría.
DE LAS FUNCIONES DEL
COMITÉ DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
ARTÍCULO CUARTO : Son funciones del Comité de Residencias Universitarias:
a) Estudiar y decidir sobre las solicitudes de adjudicación de cupos de las residencias, presentadas por los estudiantes. El Comité dará respuesta a cualquier solicitud en un término no mayor a 30 (treinta) días. Si la solicitud no ha sido favorecida, se devolverán los documentos a los estudiantes solicitantes.
b) Recomendar a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar las medidas necesarias para el buen funcionamiento y la adecuada administración de las Residencias Universitarias.
c) Analizar y resolver en primera instancia los problemas que, suscitados en torno a la utilización de las Residencias Universitarias, hayan sido remitidos al Comité. La segunda instancia será del Comité de Cultura y Bienestar.
d) Analizar los hechos y/o acciones que puedan ser considerados como faltas al régimen disciplinario de las Residencias Universitarias y remitirlos a las instancias competentes.
e) Informar periódicamente a las directivas de la Universidad sobre el estado y funcionamiento de las Residencias.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
ADJUDICACIÓN DE LOS CUPOS
ARTÍCULO QUINTO : Para obtener un cupo como adjudicatario de las Residencias Universitarias, el estudiante interesado deberá cumplir los siguientes requisitos; de los cuales solamente deberá acreditar aquellos que no sean competencia de la Universidad:
a) Diligenciar el formulario de solicitud de cupo.
b) No tener título de Pregrado de la Universidad del Cauca o de cualquier otra universidad.
c) Ser alumno regular de la Universidad del Cauca, con matrícula vigente en un sólo programa de Pregrado.
d) Certificado de Vecindad, expedido por la autoridad competente de su respectiva localidad.
e) Adjuntar fotocopia del recibo de pago de matrícula.
f) Certificado de calificaciones de la carrera ( para aspirantes de segundo semestre en adelante).
g) Certificado médico expedido por un médico de Bienestar universitario en el cual se diga que no sufre de enfermedad infecto contagiosa.
h) Adjuntar acta suscrita por un psicólogo, designado por la universidad, en la que conste que es apto para vivir en comunidad.
i) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
j) No haber perdido el derecho a continuar estudios en la Universidad del Cauca.
PARÁGRAFO 1: La Universidad hará las investigaciones que considere necesarias y solicitará los documentos adicionales que considere pertinentes.
PARÁGRAFO 2: Si un estudiante cambia de carrera siendo adjudicatario de Residencias Universitarias deberá solicitar la ratificación del respectivo cupo.
ARTÍCULO SEXTO: La adjudicación de cupos en las Residencias Universitarias, será competencia del Comité de Residencias Universitarias, organismo que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores.
ARTÍCULO SEPTIMO:(Modificado por el Acuerdo 006 del 12 de febrero de 2002, Art. 1º) La adjudicación de cupos será unipersonal e intransferible por el tiempo faltante para la culminación del plan de estudios del programa en el que esté matriculado el estudiante interesado, contado a partir del momento en que sea aprobada su solicitud. Dicho plazo será el que indique el Secretario General de la respectiva unidad académica, considerando que el estudiante no pierda ninguna de las asignaturas desde el momento de la adjudicación hasta la obtención de su título respectivo; incluyendo, como máximo, un (1) semestre para el desarrollo de su trabajo de grado. No obstante, en cualquier momento se puede perder la adjudicación del cupo, por incurrir en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el reglamento de las Residencias Universitarias.
PARÁGRAFO: Vencido el término, para que pueda adelantar sus trámites de grado, el estudiante deberá hacer entrega de la habitación respectiva, acreditando paz y salvo expedido por la División que tenga a su cargo la coordinación de las Residencias Universitarias”.
ARTÍCULO OCTAVO: La adjudicación de cupos se notificará individualmente, mediante comunicación escrita, expedida por la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Situación económica del solicitante.
b) Procedencia (no residir en el área urbana de la ciudad de Popayán).
c) Fecha y hora de solicitud
d) Ser apto para vivir en comunidad.
e) Tener matriculadas y estar cursando, como mínimo, el 75% de las asignaturas correspondientes a un sólo semestre del respectivo plan de estudios o su equivalente a juicio del Comité de Residencias.
PARÁGRAFO: Antes de empezar a hacer uso de las Residencias Universitarias, el estudiante adjudicatario firmará un acta de compromiso que contendrá un inventario de los bienes proporcionados por la Universidad, los cuales se compromete a devolver en las condiciones en que los recibe, salvo el desgaste por uso normal. Además recibirá una copia de este Reglamento, el cual se compromete a cumplir al firmar el acta.
ARTÍCULO NOVENO: Cuando un adjudicatario aspire a cambiar de habitación, lo solicitará por escrito al Comité de Residencias Universitarias dando a conocer los motivos que lo inducen a ello y deberá indicar el número de la habitación a la cual pretende trasladarse. La autorización se concederá previo conocimiento de la efectiva disponibilidad del cupo.
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ADJUDICATARIOS
ARTÍCULO DÉCIMO: Son deberes de los estudiantes adjudicatarios de las Residencias Universitarias:
a) Velar por el mantenimiento y buen uso del edificio, la habitación, los elementos y los equipos que la Universidad facilite para su uso y responder pecuniariamente por los daños que ocasione.
b) Cancelar con la matrícula de cada semestre académico, el valor correspondiente al cupo de Residencias Universitarias.
c) Mantener en las Residencias Universitarias una conducta acorde con su condición de Estudiante Universitario, respetando los momentos de estudio y descanso de los demás y la normatividad que rige la Universidad; en especial el presente reglamento y el Reglamento Estudiantil (Acuerdo 002 de 1988)
d) Abstenerse de permitir que personas ajenas a la Universidad o estudiantes no adjudicatarios, habiten o pernocten en las mismas.
e) Abstenerse de tener animales dentro de las habitaciones o áreas comunes de las Residencias Universitarias.
f) Hacer uso regular y responsable de los cupos adjudicados.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Son derechos de los estudiantes adjudicatarios de las Residencias Universitarias:
a) Ser convocado a las reuniones de adjudicatarios que sean programadas.
b) Participar activamente en las formas de organización que establezcan los adjudicatarios para construir y cumplir lo estipulado en un Manual de Convivencia de las Residencias Universitarias.
c) Tener acceso al servicio de Residencias Universitarias en sus áreas de uso común y las de uso privado que les sean asignadas.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Constituyen faltas disciplinarias LEVES los siguientes hechos y/o acciones:
a) Incurrir, a juicio del Comité de Residencias Universitarias, en mal comportamiento social dentro o fuera de la Universidad.
b) Llegar o permanecer en las Residencias Universitarias en estado de embriaguez.
c) Irrespetar, a juicio del Comité de Residencias Universitarias, a los adjudicatarios, los profesores o los funcionarios universitarios.
d) Promover escándalos o participar en ellos, dentro o fuera de la Universidad, a juicio del Comité de Residencias Universitarias.
ARTIÍULO DÉCIMO TERCERO: Constituyen faltas disciplinarias GRAVES los siguientes hechos y/o acciones:
a) Incurrir por más de dos veces en cualquier falta disciplinaria leve en un periodo menor a dos (2) semestres académicos consecutivos.
b) Permitir o coadyuvar que personas distintas a los adjudicatarios habiten o pernocten en las Residencias Universitarias.
c) Usar, consumir, portar, distribuir y/o traficar estupefacientes de cualquier clase, dentro y fuera de las Residencias Universitarias.
d) Consumir, vender, distribuir y/o traficar bebidas alcohólicas de cualquier clase, dentro y fuera de las Residencias Universitarias.
e) Dañar y/o sustraer de las instalaciones universitarias los implementos de uso personal o colectivo de propiedad de la institución, de sus usuarios, funcionarios y/o profesores.
f) Ejercer coacción física o moral contra la libertad de expresión o movimiento.
g) Guardar o portar en las Residencias Universitarias elementos que atenten contra la integridad de las personas.
h) El incumplimiento reiterado de uno o varios de los deberes consagrados en el Artículo 10 del presente reglamento.
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los Estudiantes adjudicatarios que incurran en faltas conforme al presente reglamento, serán objeto de sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar y de las demás sanciones a que hubiere lugar al aplicar otros reglamentos pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Son sanciones disciplinarias las siguientes:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación remitida a la Hoja de Vida del estudiante, en su respectiva facultad.
c) Cancelación del derecho a ser adjudicatario (pérdida del cupo).
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En el momento en que se considere pertinente aplicar sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La naturaleza de las faltas.
b) Los efectos que se deriven de las faltas cometidas.
c) Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, y la existencia de las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.
d) Los motivos determinantes según se haya procedido por innobles o altruistas.
e) Los antecedentes personales se apreciarán por las condiciones personales del usuario, su conducta académica y personal dentro y fuera de la universidad y su hoja de vida.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Serán circunstancias agravantes:
a) La reincidencia en la comisión de faltas.
b) Cometer una falta para ocultar otra.
c) Atribuir la falta a otras personas sin debido sustento
d) Preparar premeditadamente la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Serán circunstancias atenuantes las siguientes:
a) Buena conducta anterior.
b) Procurar, a iniciativa propia, la restauración del daño ocasionado o compensar el perjuicio causado antes de iniciado el proceso disciplinario.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Son causales de pérdida del cupo en las Residencias Universitarias las siguientes:
a) Incurrir, a juicio del Decano, en cualquiera de las faltas disciplinarias consideradas como graves en este reglamento.
b) La pérdida de la calidad de Estudiante regular.
c) Ceder a cualquier título su derecho de adjudicatario.
d) No habitar regularmente en las Residencias sin causa justificada, a juicio del Comité de Residencias Universitarias, por períodos que superen los treinta (30) días.
e) No tener matriculadas ni estar cursando como mínimo el 75% de las asignaturas que le corresponderían cursar, previa certificación del Coordinador del Programa y Secretario General de la Facultad. (Modificado por el Acuerdo 006 del 12 de febrero de 2002, Art. 2º)
f) Caer en bajo rendimiento académico en los términos del Reglamento Estudiantil vigente.
g) Cuando se compruebe la falsedad de los documentos y/o informes presentados en la solicitud del cupo.
h) Haber cumplido el lapso de adjudicación otorgado en el momento de aprobar la solicitud correspondiente. (Adicionado por el Acuerdo 006 del 12 de febrero de 2002, Art. 2º)
PARÁGRAFO: En el caso en que un Estudiante deba realizar trabajos académicos que impliquen su permanencia por más de treinta (30) días fuera de la ciudad, debe informar y certificar dicha situación a la División que tenga a su cargo la coordinación de las Residencias Universitarias.
DE LA ACCIÓN Y EL PROCESO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO VIGÉSIMO: La acción disciplinaria se iniciará de oficio o a petición de parte, que deberá realizarse mediante denuncia escrita bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con el escrito.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Recibida la denuncia por el Vicerrector de Cultura y Bienestar y verificado el contenido de la misma, de conformidad con el artículo anterior, el Comité de Residencias Universitarias a través de su presidente impulsará ante el Decano correspondiente la denuncia con el fin de aplicar el Reglamento de Residencias para que se establezca la ocurrencia del hecho y si se ha incurrido o no en falta disciplinaria, para lo cual tendrá un término de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la comunicación. Impuesta o no la sanción, el Decano rendirá informe escrito al Vicerrector de Cultura y Bienestar y al Comité de Residencias Universitarias con el fin de adoptar las medidas pertinentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Al adjudicatario disciplinado se le respetará el debido proceso, se le garantizará el derecho a la defensa. Todo el trámite disciplinario será escrito.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO (SANCIÓN): Impuesta la sanción mediante Resolución Motivada, se notificará personalmente al disciplinado, contra la cual procederán los Recursos de Reposición y Apelación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.
Del Recurso de Reposición conocerá el Decano de la respectiva facultad y del Recurso de Apelación conocerá el Vicerrector de Cultura y Bienestar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Serán co-responsables patrimonialmente de las faltas tipificadas en este Reglamento, los Estudiantes Adjudicatarios de la misma habitación, bloque y /o unidad residencial cuando no se puedan establecer responsabilidades individuales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Comité de Residencias Universitarias comunicará mediante oficio a los Decanos respectivos, sobre la adjudicación de los cupos otorgados a los estudiantes adscritos a su unidad académica. El Decano, por su parte, comunicará semestralmente al Comité de Residencias Universitarias sobre la situación académica y disciplinaria de dichos estudiantes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga expresamente el Acuerdo número 3 del veintinueve (29) de enero de 1976 y las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Popayán, Ciudad Universitaria, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil (2000)
HERNAN ANDRADE RINCON
Presidente
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