Por el cual se adiciona un capítulo al acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación y se modifican otras disposiciones.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus competencias funcionales y estatutarias especialmente el Acuerdo 105 de 1993 y:
CONSIDERANDO QUE:
La autonomía universitaria es una facultad reconocida mediante la Constitución Política, que se traduce en el reconocimiento que el Constituyente hizo de la libertad jurídica que tienen las instituciones de educación superior reconocidas como universidades, para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley les señalen.
A través de la autonomía las universidades pueden cumplir la misión y objetivos que les son propios y contribuir al avance y apropiación del conocimiento.
En desarrollo del Artículo 69 de la Carta, el legislador expidió la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
En materia de contratación, el Artículo 93 de la citada ley, establece que los contratos celebrados por las universidades estatales u oficiales se regirán por el derecho privado y sus efectos se sujetarán a las normas civiles y comerciales, con excepción de los contratos de empréstito, que se regirán por las normas generales de contratación. En consecuencia, la Universidad tiene la facultad de regirse prioritariamente por su propio régimen orgánico especial.
En síntesis, la Universidad está facultada para actuar como contratante y contratista en la suscripción de toda clase de negocios jurídicos generadores de obligaciones, previstos en el derecho público o privado, típico o atípico, originados en la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con sus estatutos, siempre que no sean contrarios a la ley
En los procesos de compraventa internacional debe tenerse en cuenta la autonomía de la voluntad, el orden público y la facultad de las partes (Lex mercatoria), en otros términos, el Derecho Interno y el Derecho Internacional Público.
En el Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación de la Universidad, no se encuentra regulada la importación de equipos, trámite que es muy usual toda vez que regularmente se requiere adquirir equipos con destino a las unidades académico administrativas y proyectos de investigación, los cuales deben ser importados por carecer de distribuidor en el país.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el numeral 13 al Artículo 46 del Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación, relacionado con la adquisición de bienes y servicios que deban ser importados. Por lo anterior el artículo quedará así:
“Artículo 46. EXCEPCIONES PARA CONTRATACIÓN POR OFERTA PÚBLICA:
No se requiere de Oferta pública, en caso de:
1. Empréstitos.
2. Convenios o Contratos Interadministrativos.
3. Arrendamiento, adquisición de inmuebles, comodato, transporte y mandato.
4. Urgencia.
5. Adquisición de materiales bibliográficos.
6. Publicaciones seriadas.
7. Proveedor Exclusivo.
8. Ejecución de trabajos artísticos o desarrollo directo de actividades científicas, académicas o tecnológicas.
9. Contratos médico asistenciales.
10. Medicamentos específicos para el tratamiento de enfermedades terminales, o para la adquisición de medicamentos para el tratamiento de enfermedades de alto riesgo.
11. Válvulas y equipos médicos necesarios para preservar la vida del paciente.
12. Compra de vehículos automotores.
13. Adquisición de bienes y servicios que deban ser importados.
PARÁGRAFO: La Universidad podrá adjudicar un contrato cuando sólo se haya presentado un oferente, y éste cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, y siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en el pliego de condiciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el Capítulo X al Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación, así:
CAPÍTULO X
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA INTERNACIONAL REQUERIDOS POR LAS UNIDADES ACADEMICO ADMINISTRATIVAS Y PROYECTOS
La adquisición de bienes o servicios en el mercado internacional se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, sin perjuicio de las disposiciones comunes, las condiciones especiales que corresponden a este tipo de contratación, tales como forma de pago, transporte, nacionalización y demás trámites inherentes al proceso de importación.
ARTÍCULO 94: La Universidad podrá adquirir bienes y/o servicios de procedencia internacional directamente con un proveedor extranjero cuando los bienes o servicios no puedan ser ofrecidos por ningún proveedor nacional.
ARTÍCULO 95: La Universidad podrá adquirir bienes y/o servicios de procedencia internacional directamente con un proveedor extranjero aún cuando éste cuente con representante o distribuidor autorizado en Colombia, solamente en aquellos casos en que el solicitante justifique que el beneficio técnico y económico de la adquisición directa es superior al ofrecido por el representante o distribuidor domiciliado en Colombia.
ARTÍCULO 96: Debe tenerse en cuenta que, para la importación de bienes y servicios, es necesario contar con la disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir el precio de la mercancía y otros gastos que no se encuentran discriminados en la oferta del proveedor internacional.
La adquisición de bienes que requieran trámite de importación deberá adelantarse conjuntamente por el Área de Adquisiciones e Inventarios y por la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 97: SERÁN REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS:
1. Certificado de disponibilidad presupuestal
2. Justificación y concepto técnico que soporte la importación, incluyendo el plazo para la entrega.
3. Factura pro forma provisional que cumpla con los requisitos mínimos exigidos para una negociación internacional (moneda de negociación, términos ICONTERMS, forma de pago, plazo de entrega, especificaciones técnicas, peso y volumen, tax id, entre otros).
4. Formato de preliquidación expedido por la División de Gestión Financiera en la que se detalle el valor del contrato en pesos colombianos y todos los gastos adicionales a que haya lugar.
PARÁGRAFO: Para estos procesos no será obligatoria la constitución de garantías. La Universidad exigirá las garantías que el proveedor ofrece sobre el producto en la oferta o factura proforma.
ARTÍCULO 98. FORMA DE PAGO
En el proceso de importación el pago se realizará de acuerdo a la cuantía de la siguiente manera:
1. Para cuantías superiores a los 100 SMMLV: Se efectuará mediante carta de crédito de importación en la cual se definirán las condiciones de entrega y forma de pago.
En todo caso, el trámite se efectuará mediante acto administrativo de acuerdo a los parámetros estipulados en la carta de crédito y los trámites cambiarios se realizarán una vez el proveedor presente documentos para el pago de la carta de crédito.
1. Para cuantías menores y hasta 100 SMMLV: El pago se realizará a través de acto administrativo previo el cumplimiento de los documentos de la etapa precontractual y contractual, en todo caso deberá contarse con la factura proforma o documento equivalente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier pago a nivel internacional se ordenará a través de acto administrativo en el cual se autoriza a la División de Gestión Financiera realizar el giro, previa expedición de la factura proforma definitiva, éste se hará de acuerdo a la tasa representativa del día, el ordenador del gasto autorizará los ajustes necesarios de acuerdo con la liquidación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Por competencia corresponde al Rector, en los procesos de mayor cuantía, ordenar el pago. Los procesos cuya competencia estén en cabeza de la Vicerrectoría Administrativa, será ella quien suscriba el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 99. La oferta o factura proforma, debe cumplir con los requisitos mínimos exigidos para una negociación internacional:
1. Fecha de emisión
2. Datos de identificación, tanto del exportador como del comprador o destinatario. (nombre, domicilio e identificación fiscal).
3. Datos bancarios del proveedor
4. Moneda de negociación
5. Términos INCOTERMS
6. Garantías sobre el producto, devoluciones, repuestos
7. Forma de pago.
8. Plazo de entrega.
ARTÍCULO 100: En el acto administrativo se deberá designar al supervisor, para el seguimiento y trámite de ingreso al Almacén del bien y su posterior destinación. El supervisor deberá presentar un informe final el cual hará parte de la carpeta que amparó el proceso de importación.
ARTÍCULO 101: La Universidad deberá contratar un agente de aduana, entidad privada encargada de representar y ejecutar para la Universidad los trámites ante los organismos estatales que administran los temas aduaneros.
ARTÍCULO 102: El proceso de importación de intangibles (licencias, renovación de licencias de software, entre otros), independiente de la cuantía se tramitará a través de acto administrativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 97 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 103: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las demás disposiciones del Acuerdo 064 de 2008 y sus modificatorios continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los treinta (30) días del mes de julio de 2019.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Presidente Secretaria General
Enlaces:
[1] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/23768
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/23768
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()