EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en sesión virtual del 29 de noviembre de 2019 y en uso de sus funciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo Superior 0105 de 1993,
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 105 de 1993, Artículo 31, literal k, corresponde al Consejo Académico definir los criterios de admisión y señalar los cupos para ingreso de nuevos alumnos.
Teniendo en cuenta los datos estadísticos de inscripción y admisión para el segundo periodo académico de 2019 en el programa de Licenciatura en Etnoeducación, la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales y con aprobación de Vicerrectoría Académica, solicitan la apertura de la plataforma de inscripciones para la admisión al periodo 2020.1, a fin de dar continuidad a la admisión anual en el primer semestre de cada año.
Valorada la situación anterior, considera necesario este órgano colegiado, adicionar a la oferta académica para el primer período académico de 2020, el programa de Licenciatura en Etnoeducación, indicando para el proceso de admisión los correspondientes cupos y ponderados aplicables a la Prueba ICFES SABER 11.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Ofrecer el programa de Licenciatura en Etnoeducación, para el primer período académico de 2020, así:
Código |
Nombre del programa |
Cupos Ordinarios |
Cupos Especiales |
CuposTotales |
15440 |
Licenciatura en Etnoeducación |
24 |
6 |
30 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar los ponderados aplicables al programa de Licenciatura en Etnoeducación, con un mínimo de admisión de 160 puntos obtenidos en las pruebas ICFES SABER 11, así:
PROGRAMAS ACADÉMICOS |
PORCENTAJES DE PONDERACIÓN EXAMEN DE ESTADO ICFES SABER 11° |
||||
LECTURA CRÍTICA |
MATEMÁTICAS |
SOCIALES Y CIUDADANAS |
CIENCIAS NATURALES |
INGLÉS |
|
Licenciatura en Etnoeducación |
20% |
20% |
30% |
20% |
10% |
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar y autorizar a la División de Admisiones, Registro y Control Académico, la apertura de la plataforma para inscripciones y pago de los derechos de inscripción; acogiendo las fechas establecidas en el Acuerdo Académico 032 de 2019 o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, en lo referente a las fechas para aplicación de la prueba adicional, publicación de primera y segunda lista y pagos de matrícula financiera.
ARTÍCULO CUARTO: Para el desarrollo del proceso de admisión en el programa de Licenciatura en Etnoeducación, se debe acoger en su totalidad a lo establecido en el Acuerdo Académico 013 de 2018, Acuerdo Superior 046 de 2018 y demás normas Institucionales que regulan el proceso de admisión a los programas de pregrado.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente Acuerdo a las Vicerrectorías, División de Admisiones, Registro y Control Académico, División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, División de Gestión Financiera, Centro de Gestión de las Comunicaciones, Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional.
Se expide en Popayán, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2019.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Original firmado
JOSE LUIS DIAGO FRANCO
Presidente
Ximena R.
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