Enero 23 / 2009
Resolución No. 028 de 2009
Número del documento:
028Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por la cual se convoca a los Ex – Rectores de la Universidad del Cauca para que elijan un representante al Consejo Superior.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de la Ley 30 de 1992, artículo 64, literal d) y del Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 10, literal i) y artículo 23, numeral 16, y
CONSIDERANDO:
1. El 19 de diciembre de 2007, el doctor RAFAEL EDUARDO VIVAS LINDO fue elegido Representante de los Ex–Rectores ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca para un período estatutario de dos (2) años.
2. El doctor Vivas Lindo presentó renuncia a la citada representación; renuncia que le fue aceptada por la máxima Corporación Universitaria en sesión ordinaria del día 20 de enero de 2009.
3. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los señores Ex–Rectores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan un (1) representante al Consejo Superior del Alma Máter para un período estatutario de dos (2) años que rige a partir de la fecha de la elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el plazo máximo para realizar las inscripciones el día JUEVES 29 DE ENERO hasta las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la Calle 5 No. 4 70 Santo Domingo.
ARTÍCULO TERCERO: Fijar el día JUEVES 05 DE FEBRERO DE 2009, para la elección del Representante de los Ex–Rectores al Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en horario de 8:00a.m. a 4:00p.m.
ARTÍCULO CUARTO: Para ser representante de los Ex–Rectores en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, se requiere:
1. Haber ejercido el cargo en propiedad
2. No estar sancionado penal o disciplinariamente
ARTÍCULO QUINTO: La votación se entenderá colmada a favor del Ex – Rector que tenga la mayoría numérica de votos.
ARTÍCULO SEXTO: Cuando se presentare vacancia o vencimiento del período del representante de los Ex – Rectores, el Rector convocará la elección del reemplazo respectivo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuera igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 del 15 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiana) que literalmente señala:
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento lo realizará la Comisión encargada de verificar el acto de apertura y escrutinio de la elección.
ARTÍCULO OCTAVO: El acto de elección se realizará en el Despacho de la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicado en la calle 5 4 70, oficina 207, Claustro de Santo Domingo, donde habrá una urna debidamente sellada y dentro de la cual se depositarán los votos.
ARTÍCULO NOVENO: Los señores Ex – Rectores que residan en domicilios diferentes a la ciudad de Popayán o que por cualquier razón de fuerza mayor no puedan hacerlo en forma personal, podrán votar vía telefax, por comunicación escrita o vía Internet al e-mail: secgral@ucauca.edu.co , oficio dirigido a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, quien consignará el voto en la urna dispuesta para tal efecto.
EL voto deberá enviarse posteriormente por correo y con la firma original del sufragante.
ARTÍCULO DÉCIMO: Designar la siguiente comisión para verificar el acto de apertura de la elección y el acto de escrutinio una vez finalice ésta:
• Vice-Rectora Académica
• Jefe de la Oficina Jurídica
• Secretaria General
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La comisión escrutadora elaborará un acta de iniciación de la elección y del escrutinio y enviará copia al Consejo Superior y a la Rectoría.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Rector declarará mediante resolución, el acto de elección del Representante de los Ex – Rectores al Consejo Superior para un período de dos (2) años que se iniciará a partir de su elección.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinte tres (23) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector
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