Por medio del cual se establecen las Garantías Académicas y de Movilización, acordadas en la mesa de Negociación.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en sesión extraordinaria del día 22 de enero de 2020 y en uso de sus funciones legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
La Mesa de Negociación local de la Universidad del Cauca solicita a la Dirección Universitaria mantener las garantías académicas y de movilización con tratamiento diferencial, como consecuencia de la movilización nacional, social y popular y en defensa de la educación superior pública.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo Superior Número 001 de 2020 por medio del cual ordena las medidas administrativas transitorias de su competencia para la culminación del segundo periodo académico de 2019 y los periodos académicos de 2020.
Corresponde al Consejo Académico reglamentar las garantías académicas y de movilización que fueron concertadas con la Dirección Universitaria en uso de sus facultades.
En mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Corresponde a la Vicerrectoría Académica y a la Vicerrectoría Administrativa establecer los parámetros para el cumplimiento de lo expuesto en el Acuerdo Superior 001 de 2020 por el cual se dictan unas medidas transitorias para la culminación del Segundo Periodo de 2019 y los dos periodos de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por situaciones derivadas de la movilización nacional social y popular, no se dará apertura a procesos disciplinarios, ni serán objeto de señalamientos los profesores, estudiantes y trabajadores que participaron en la misma.
ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Académico establecerá el calendario académico para finalizar el segundo periodo académico de 2019 y la realización de los dos periodos académicos de 2020 acordado con la comunidad universitaria en mesa de negociación triestamentaria.
PARÁGRAFO PRIMERO: La primera semana para la culminación del segundo periodo de 2019 será de re-inducción y en ella se concertará el ajuste del desarrollo de los contenidos, el cronograma y los mecanismos de evaluación entre docentes y estudiantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las estrategias pedagógicas y evaluativas deberán ajustarse conforme al número de semanas establecidas en el calendario académico acordado, lo que implicaría garantizar el desarrollo de las temáticas sin:
(i) Dar por visto el tema.
(ii) Comprimir los contenidos para poder desarrollarlos.
(iii) Delegar el desarrollo del tema en el o la estudiante.
PARÁGRAFO TERCERO: Se garantizará la continuidad de los cursos matriculados en el segundo periodo académico de 2019, incluyendo las prácticas de laboratorios, salidas técnicas, prácticas clínicas y de las Licenciaturas, así como las actividades comunitarias previstas, independientemente del número de estudiantes.
PARÁGRAFO CUARTO: El ajuste del calendario académico implica también la reprogramación de las fechas de pruebas de suficiencia en idioma extranjero.
ARTÍCULO CUARTO: A los estudiantes a los que se refiere el Artículo 4 del Acuerdo Académico 005 de 2019, se les reconoce el tratamiento diferencial y la continuidad de los compromisos adquiridos en el citado acuerdo; las particularidades académicas que de ellos se deriven se concertarán en cada Consejo de Facultad.
ARTÍCULO QUINTO: En los Comités de Programas y Consejos de Facultad serán concertados los pliegos particulares de garantías académicas y de movilización en el marco del presente acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se conformará el Comité de Garantías y Seguimiento por los integrantes del Consejo de Facultad, los voceros estudiantiles designados y los que cada Consejo de Facultad considere.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se concertará un espacio de diálogo en conjunto con la administración universitaria y la coordinadora triestamentaria para los programas de cada facultad en los casos en los que se presente violación de las garantías.
ARTÍCULO SEXTO: No serán objeto de calificación las asesorías o procesos académicos realizados durante la movilización, exceptuando las particularidades consensuadas en cada Facultad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En la primera semana de clase del reinicio del II periodo académico de 2019, se socializarán los ajustes a los planes de estudios y los métodos de evaluación, de manera concertada entre docentes y estudiantes. En la primera semana no habrá pruebas de evaluación y se realizará llamado a lista.
ARTÍCULO OCTAVO: Se amplía el horario de atención en bibliotecas y espacios de estudio de 6 de la mañana hasta las 10 de la noche.
ARTÍCULO NOVENO: Se restablecerá el horario de los miércoles de 4 pm a 6 pm como la franja para deliberar sobre los temas que se deriven del movimiento nacional social y popular.
PARÁGRAFO: En este espacio no se programarán actividades académicas ordinarias y se ofrecerán las garantías académicas para la participación activa en la agenda de movilización nacional y local.
ARTÍCULO DÉCIMO: habrá cese completo de actividades en las fechas que se programen actividades de movilización incluyendo los programas nocturnos, el cese de actividades no implica el cierre de las instalaciones universitarias.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los dinamizadores estudiantiles coordinarán con el Decano y Coordinador de Programa, la ampliación de plazos para la presentación de trabajos, talleres, parciales y asesorías en los casos que resultaren afectados por la participación en actividades propias de la movilización.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Se entenderá por dinamizador aquel estudiante que participe activamente en los procesos de movilización estudiantil, que ocupe cargos como principales o suplentes de las diferentes vocerías establecidas por la mesa triestamentaria, así como participantes en la mesa dinamizadora de la plataforma de la Unión Nacional de Estudiantes de la Educación Superior (UNEES).
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El apoyo financiero para la participación de los dinamizadores en eventos locales y nacionales, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La administración universitaria, garantizará la contratación de los trabajadores y profesores temporales (ocasionales y catedráticos) para la culminación del segundo periodo académico de 2019 y la realización de los dos periodos académicos de 2020.
PARÁGRAFO PRIMERO: La contratación de los docentes ocasionales y catedráticos para la finalización del Segundo Periodo Académico de 2019, y el Primero y Segundo Periodo Académico de 2020, corresponderá a todas las semanas requeridas para cada periodo académico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se requiera, se suministrará información sobre la contratación de los casos de los docentes que se presenten en la mesa de negociación para su debate y seguimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Se retomarán las monitorias que fueron suspendidas en el segundo periodo académico de 2019, por efectos de la movilización nacional social y popular.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Vicerrectoría de Cultura y Bienestar continuará prestando los servicios en cada una de las sedes, a partir del reinicio de clases.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Se garantizará la permanencia de las expresiones artísticas alusivas al movimiento nacional social y popular.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Ampliar el plazo de reingresos a los diferentes Programas Académicos para el Primer Periodo Académico de 2020.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Previa solicitud del interesado se ampliará, en el tiempo correspondiente a la duración de la anormalidad académica, la Resolución de Trabajo de Grado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: El Centro de Gestión de las Comunicaciones continuará la difusión interna y externa de las garantías concertadas entre los estamentos y la administración.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los Consejos de Facultad garantizarán las condiciones de flexibilidad académica de acuerdo con la agenda de movilización que la mesa triestamentaria concerte.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El Consejo Académico evaluará las fechas de grados publicadas, de ser necesario, fijará nuevas fechas para la recepción de documentos y ceremonias, según propuestas de los estudiantes de últimos semestres del segundo período académico de 2019.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Los Consejos de Facultad fijarán nuevas fechas de sustentaciones de proyectos de trabajos de grado teniendo en cuenta las propuestas de los estudiantes de últimos semestres del segundo período académico de 2019.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La administración universitaria continuará garantizando la participación en la agenda de movilización para el estamento de trabajadores.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Consejo Académico hará seguimiento a las garantías académicas y en caso de incumplimiento, se agotará según el conducto regular: Comité de Programa, Consejo de Facultad, espacios que se acuerden en cada Facultad y Consejo Académico (de ser necesario la mesa de negociación realizará seguimiento).
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: las presentes garantías complementan las consagradas en el Acuerdo Académico Número 005 de 2019 para el segundo periodo académico de 2019, por lo tanto, se aplicará el principio de favorabilidad para los estudiantes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los 22 días del mes de enero de dos mil veinte (2020.)
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente
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