Por el cual se crea una Unidad de Salud y se modifica y adiciona el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en desarrollo del principio Constitucional de la autonomía Universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Artículo 57 de la Ley 30 de 1992 modificado por la ley 647 de 2001 y el acuerdo 0105 de 1993 y
1. La Universidad del Cauca, conforme a los artículos 69 y 113 de la Constitución Política, según el entendimiento reiterado hecho por la Corte Constitucional, en especial en virtud de la sentencia C-220/1997 del 29 de abril (Expediente N° D 1470) es un órgano estatal e independiente no perteneciente a ninguna de las ramas del poder público, con personería jurídica especial no identificable ni asimilable a ninguna de las que corresponden a otras modalidades o tipos de entes públicos, con capacidad de darse sus directivas y de regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley especial que lo regula, y libre de toda interferencia del poder público.
2. La Ley 100 de 1993 si bien organizó un sistema de seguridad social integral, no es excluyente de otros sistemas que se organicen y funcionen conforme a la Constitución y a la Ley en orden a cumplir los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 48 y 49 de la Carta que garantizan la seguridad social y la atención en salud como servicios públicos.
3. La Ley 647 del 28 de febrero de 2001, modificó el Artículo 57 de la ley 30 de 1992, y facultó a las universidades estatales para organizar su propia seguridad social en salud.
4. La Universidad del Cauca, asume la responsabilidad de prestar los servicios relacionados con la Seguridad Social en Salud a sus servidores, sus pensionados -que a la fecha de reconocimiento de la pensión sean afiliados de la Unidad de Salud de la Universidad- y a sus beneficiarios. Se garantiza la libertad de escogencia.
5. La Universidad del Cauca debe cumplir plenamente el principio de solidaridad y en consecuencia contribuir a la financiación del Régimen Subsidiado en Salud en la forma prevista en el parágrafo del Artículo 203 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el mandato constitucional del Artículo 48 de la Carta.
6. En consecuencia y para los fines de una mejor administración es conveniente crear una Unidad Especializada para la atención de los servicios de salud de los servidores y pensionados de la Universidad y sus beneficiarios.
ARTÍCULO PRIMERO: Créase la Unidad de Salud “UNISALUD” como una dependencia especializada de la Universidad del Cauca, la cual estará adscrita a la Rectoría. La Unidad de Servicio de Salud tendrá organización interna propia y con facultades para la administración de los recursos que se le asignen para cumplir su objeto social específico.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO: El objeto de la Unidad de Salud “UNISALUD” es garantizar la prestación de los servicios relacionados con la seguridad social en salud del personal Docente, Administrativo, de los Pensionados de la Universidad del Cauca, que a la fecha de reconocimiento de la pensión sean afiliados de la Unidad de Salud de la Institución y de sus Beneficiarios, directamente o a través de otras instituciones públicas, privadas o mixtas que presten servicios de salud, garantizándose la libertad de escogencia.
ARTÍCULO TERCERO. SERVICIOS: El plan de servicios y beneficios que directa o indirectamente prestará la Unidad de Salud, será, como mínimo, el que a la fecha puede financiar la Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca y en ningún caso podrá ser inferior al estipulado en el Capítulo III de la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO. FONDO ESPECIAL: A fin de garantizar un manejo independiente de los recursos de la UNIDAD DE SALUD, créase un Fondo Especial, cuya contabilidad se llevará de manera independiente y separada de la contabilidad de la Universidad. Dicho Fondo estará constituido por las cotizaciones de los afiliados, los aportes patronales, el producto de la venta de planes complementarios de salud, el valor de las cuotas moderadoras y copagos, el producto de las inversiones que efectúe la Unidad con sus recursos, el valor de las multas y demás sanciones pecuniarias que se impongan, las sumas correspondienites a las apropiaciones del presupuesto nacional para salud, las sumas que a cualquier título se transfiera por cualquier persona con destino a la Unidad, el producto de bienes y servicios, otros recursos previstos en el presupuesto de la Univesrsidad del Cauca para la Salud, los reconocimientos por concepto de pólizas de seguros, los excedentes financieros de años anteriores y las donaciones que se hagan a la Unidad. La finalidad del Fondo Especial es atender especificamente la seguridad social de sus afiliados y beneficiarios.
El Director de la Unidad de Salud “UNISALUD” será el ordenador del gasto del Fondo Especial en los términos y condiciones de la delegación que le confiera el Rector.
ARTÍCULO QUINTO: Comisiónase a la Rectoría para:
a. Preparar el reglamento de prestación de servicios que brindará la Unidad de Salud de conformidad con la Ley 647 de 2001.
b. Preparar el plan de reorganización correspondiente a la planta de personal de la Universidad para dar cumplimiento al presente acuerdo.
c. Preparar el manual operativo, contable y financiero que permita cumplir las funciones de la Unidad de Salud.
PARÁGRAFO: La Rectoría tendrá como plazo para concretar las anteriores tareas, 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo, al término de los cuales deberán someterse a la aprobación del Consejo Superior.
ARTÍCULO SEXTO: UNISALUD iniciará actividades en los términos definidos en el presente acuerdo a partir de la fecha de su aprobación. Sin embargo continuará operando con la misma organización administrativa de la actual Caja de Previsión, mientras se adoptan por el Consejo Superior las estructuras administrativas, los nuevos cargos, las nuevas plantas de personal y el régimen de UNISALUD. La Junta Directiva actual de la Caja de Previsión Social seguirá funcionando hasta el momento en que sean elegidos los nuevos miembros de la estructura por implementar.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Como consecuencia de lo anterior se modifica y adiciona el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca. Los Artículos 24, 45, 49 (numeral 2) quedarán así:
“ARTÍCULO 24: El Rector podrá delegar en los Vicerrectores, Decanos y Director de la Unidad de Salud, aquellas funciones que considere necesarias dentro de los límites autorizados por el Consejo Superior”.
“ARTÍCULO 45: Las dependencias del área administrativa se denominarán Vicerrectoría, División, Unidad, Sección, Grupo, y Area”.
“ARTÍCULO 49. Modificado por el Artículo 7º del Acuerdo 031 de 1997. Se adiciona el punto
2.6, así:
2.6 UNIDAD DE SALUD”
ARTÍCULO OCTAVO: Derógase el Artículo 88 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo 076 del 25 de noviembre de 1997 y en lo pertinente el Acuerdo 077 del 25 de noviembre de 1997 expedidos por este Consejo Superior.
ARTÍCULO DÉCIMO: Enviar copia de la presente providencia al Ministerio de Salud, a la Superintendecia de Salud y al Estamento Universitario.
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