Por medio del cual se reglamenta una medida transitoria para otorgar el derecho a continuar estudios y optar al título en los programas de pregrado de la Universidad del Cauca, aprobada mediante Acuerdo Superior Número 083 de 2019 y 012 de 2020.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior delegó en el Consejo Académico la competencia de reglamentar el proceso de convocatoria, selección, requisitos y plazos para la aplicación de la medida transitoria aprobada mediante Acuerdo Superior No. 083 de 2019.
El Consejo Académico en sesión realizada el día 29 de enero de 2020 aprobó la reglamentación para programas de pregrado, condicionado a la decisión del Consejo Superior para modificar el artículo primero del acuerdo 083 de 2019, con el fin de extender el programa de amnistía hasta el 04 de abril de 2020, en concordancia con la finalización del segundo período académico de 2019.
El Consejo Superior mediante el Acuerdo Superior 012 del 04 de febrero de 2020, modifica el artículo primero del Acuerdo Superior 083 de 2019 que establece una medida transitoria para otorgar el derecho a continuar estudios en los programas de pregrado de la Universidad del Cauca, y, se extiende el programa de amnistía hasta la fecha de finalización del segundo período académico de 2019.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. De la postulación: Los aspirantes podrán postularse por una única vez para obtener el beneficio de la medida transitoria dentro de las fechas establecidas en el calendario para el trámite de reingreso por amnistía que expida el Consejo Académico, presentando ante la División de Admisiones, Registro y Control Académico el comprobante de pago de los derechos de inscripción y el formulario dispuesto para tal fin, debidamente diligenciado.
La presentación voluntaria de esta solicitud implica la aceptación de los términos previstos en este acuerdo para el beneficio de reingreso por amnistía y de los reglamentos universitarios vigentes.
Es condición necesaria para el estudio de solicitud de reingreso por amnistía, estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad del Cauca.
No se tramitarán por ningún motivo solicitudes de reingreso presentadas por fuera de los términos establecidos.
ARTÍCULO 2. El reingreso por amnistía a que se refiere el presente Acuerdo beneficiará, sin excepción alguna, a aquellas personas que no hayan sido sancionadas disciplinariamente en calidad de estudiantes de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 3. Son requisitos habilitantes para presentar la solicitud de reingreso por amnistía, que el aspirante:
1. Solicite reingreso para un programa de pregrado con registro vigente ante el Ministerio de Educación Nacional y cohorte activa para el segundo periodo académico de 2020.
2. Se encuentre en la situación descrita en el artículo primero del Acuerdo Superior 083 de 2019.
3. No tenga sanciones disciplinarias vigentes.
4. Se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
5. No haya sido beneficiado de otra amnistía académica en el mismo programa de pregrado.
6. Haya pagado los derechos pecuniarios establecidos para el trámite de reingreso por amnistía.
ARTÍCULO 4. Verificado el estado de paz y salvo, la inexistencia de sanciones disciplinarias y que la pérdida del derecho a continuar estudios se haya surtido dentro de los plazos establecidos en este Acuerdo, la División de Admisiones, Registro y Control Académico, remitirá las solicitudes correspondientes a la secretaría de cada Facultad para el análisis y definición por parte del Comité de Programa.
La Coordinación de Programa deberá en un término no mayor a 30 días calendario, realizar el estudio de las solicitudes de reingreso y presentar al comité de programa, las condiciones de matrícula que corresponderían al peticionario según los requisitos y condiciones previstas en este acuerdo y en el reglamento estudiantil vigente.
El Comité de Programa deberá analizar y definir positiva o negativamente las condiciones de reingreso presentadas dejando constancia en las actas de reunión respectiva y remitir al Consejo de Facultad para aprobación y expedición de las correspondientes resoluciones.
Las resoluciones de reingreso deben encontrarse notificadas y en firme, previamente al inicio del periodo de matrícula al que se autoriza el reingreso.
ARTÍCULO 5. El estudiante beneficiado con el reingreso contemplado en este Acuerdo sólo podrá matricularse en la o las asignaturas que determinaron la pérdida al derecho a continuar estudios y deberá repetirla(s) y cursarla(s) en calidad de bajo rendimiento en el semestre siguiente a la aprobación de la solicitud de reingreso siempre que se encuentren en la oferta académica.
En el caso de programas anualizados o por cohortes, el estudiante deberá cursar la(s) asignatura(s) en el período académico que sea(n) programada(s). No se programarán asignaturas expresamente para atender estas solicitudes.
ARTÍCULO 6. El estudiante beneficiario del reingreso por amnistía deberá acogerse al plan de estudios vigente y por lo tanto satisfacer todos los requisitos para optar al título al momento de su reingreso.
En caso de que la(s) asignatura(s) que ocasionaron la pérdida al derecho de continuar estudios se hubieren suprimido o modificado en el plan de estudios vigente, el Consejo de Facultad deberá indicar, previo concepto del Comité de Programa, los contenidos, ajustes, equivalencias y homologaciones a que hubiere lugar, con el fin de garantizar la actualización y los propósitos de formación previstos para el programa académico y el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 7. El no pago de los derechos de matrícula financiera, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico, ocasionará la pérdida del beneficio de reingreso por amnistía.
La no aprobación de la(s) asignatura(s) matriculadas como consecuencia del beneficio de reingreso por amnistía, ocasionará la pérdida del derecho a continuar estudios.
La persona beneficiada con el reingreso por amnistía no podrá cancelar las asignaturas matriculadas en el ejercicio de este beneficio.
ARTÍCULO 8. El beneficio contemplado en el presente Acuerdo no podrá ser otorgado a quién previamente haya sido objeto de reingreso por amnistía en el mismo programa de pregrado.
ARTÍCULO 9. Los asuntos, dudas, aclaraciones o controversias referidos a la aplicación del presente acuerdo serán resueltos en primera instancia por el Consejo de Facultad y en segunda instancia por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 10. Cada Facultad en articulación con la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar y el programa PermaneSer deberá implementar y aplicar las medidas indispensables para el acompañamiento integral de los beneficiarios del reingreso por amnistía.
ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, prevalece sobre las disposiciones que le sean contrarias y se aplicará por una sola vez a partir del segundo periodo académico de 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASÉ
Se expide Popayán, Ciudad Universitaria, a los seis (06) días del mes de febrero de 2020.
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente
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