Por el cual se reglamenta el Acuerdo 022 de 2001 o la Creación de la Unidad de Salud.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias y
Este Consejo, conforme a la Ley número 647 de 2001 que consagra la autonomía universitaria en la Seguridad Social en Salud para los servidores públicos y pensionados de la Universidad del Cauca, expidió el Acuerdo número 022 del 21 de mayo de 2001 que crea la Unidad de Salud.
Es necesario reglamentar la dependencia universitaria según los parámetros establecidos en la misma ley y en el referido acto administrativo
ACUERDA:
CAPÍTULO I
NATURALEZA, OBJETIVOS y FUNCIONES
ARTÍCULO PRIMERO: La Unidad de Salud de la Universidad del Cauca funcionará como una dependencia especializada adscrita a la Rectoría, con organización interna propia e independiente y con facultades para la administración de los recursos que se le asignen para cumplir su objeto específico.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Unidad tiene por objeto administrar los recursos y garantizar la prestación de los servicios de Seguridad Social en Salud, contemplados en la Ley 647 de 2001, a la población afiliada y a sus grupos familiares.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO
ARTÍCULO TERCERO: La Universidad del Cauca constituirá un Patrimonio Autónomo, destinado a asumir las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 647 de 2001, al cual se destinarán los siguientes recursos:
1. Aportes de los afiliados a la Unidad de Salud. Equivalentes al porcentaje del salario básico de cotización que se establezca por la autoridad competente, para todos los afiliados cotizantes, que no podrá ser mayor a 20 salarios mínimos legales mensuales ni menor a un salario mínimo legal mensual. Los afiliados pensionados tendrán a su cargo la totalidad del aporte sobre la base de sus mesadas pensionales ordinarias.
2. Aportes patronales. Estos aportes serán el porcentaje establecido por la autoridad competente sobre la base del salario base de cotización y están a cargo de la Universidad del Cauca.
3. El valor de los copagos y cuotas moderadoras que se cobren por la Unidad a los afiliados cotizantes y beneficiarios.
4. Rendimientos financieros que se obtengan con la administración de los recursos del Patrimonio Autónomo.
5. El valor de las multas y demás sanciones pecuniarias que se impongan a los afiliados.
6. Aportes extraordinarios transferidos por la Universidad del Cauca a cualquier título
7. Ingresos por operación comercial o por venta de servicios de la Unidad de Salud.
8. Los frutos civiles o naturales de sus bienes y los valores que perciba o llegue a percibir por concepto de tasas, contribuciones, auxilios, subvenciones o legados.
9. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título con cargo a la Unidad de Salud o con destino a ella. Las donaciones y la adquisición de bienes inmuebles deberán ser aprobadas por el Consejo Superior de acuerdo con el Estatuto de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO CUARTO: Integrarán el patrimonio autónomo de la Unidad de Salud, sus bienes y rentas.
PARÁGRAFO: Serán bienes de la Unidad de Salud todos los muebles e inmuebles que ella llegare a adquirir a cualquier título, bien sea con destino a sus propios servicios o con fines de rentabilidad. Igualmente, harán parte del patrimonio, los bienes de la actual Caja de Previsión de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO QUINTO: El patrimonio de la Unidad se destinará al logro de sus objetivos y al cumplimiento de sus funciones, sin que pueda variarse ni en todo ni en parte tal destinación, sin perjuicio de obtener rentabilidad mediante la inversión segura y de prudente liquidez de los recursos líquidos de que disponga.
ARTÍCULO SEXTO: Con el fin de garantizar un manejo independiente de los recursos de la Unidad de Salud de los de la Universidad del Cauca, se llevarán cuentas separadas en Contabilidad, Presupuesto y Tesorería.
ARTICULO SÉPTIMO: El manejo del patrimonio de la Unidad se hará conforme al presupuesto aprobado para cada vigencia, dando aplicación a las normas que sobre la materia rigen a la Universidad del Cauca y a la Unidad.
CAPITULO III
CONTROL FISCAL
ARTÍCULO OCTAVO: El control de la Unidad de Salud al igual que el de la Universidad del Cauca estará a cargo de los órganos de control estatal del orden Nacional.
ARTÍCULO NOVENO: Sin perjuicio de las actividades de Control Interno y de la Contraloría General de la República, la Unidad de Salud organizará auditorías de carácter financiero y sobre la prestación de los servicios de salud.
ARTÍCULO DÉCIMO: El control administrativo de la ejecución presupuestal estará a cargo del Consejo de Salud y de la Dirección de la Unidad, de conformidad con las políticas establecidas por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca.
CAPÍTULO IV
ORGANOS DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Dirección de la Unidad de Salud estará a cargo del Consejo de Salud y la administración de la misma estará a cargo del Director de la Unidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CONSEJO DE SALUD: El Consejo de Salud estará integrado así:
1. El Rector de la Universidad del Cauca quien lo presidirá.
2. Un Representante nombrado por el Consejo Superior, que no sea miembro del mismo.
3. Un Representante de los Docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud.
4. Un Representante de los Servidores Públicos no docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud.
5. Un Representante de los Pensionados de la Universidad afiliados cotizantes a la Unidad de Salud.
6. El Vicerrector Administrativo de la Universidad del Cauca.
7. El Vicerrector de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.
8. El Director de la Unidad de Salud con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1: Los Representantes indicados en los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo, serán elegidos para períodos de dos (2) años de entre los afiliados, no funcionarios de la Unidad de Salud. La desafiliación de la Unidad, implicará la pérdida de la representación.
PARÁGRAFO 2: La Rectoría de la Universidad del Cauca, convocará a elección de los Representantes cuando se venzan los períodos o se pierda la Representación.
ARTÉCULO DÉCIMO TERCERO: El Representante del Consejo Superior tendrá un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los Representantes indicados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del Artículo 12, prestarán juramento ante el Presidente y prometerán cumplir fielmente sus deberes como tales.
PARÁGRAFO: Ninguno de los miembros del Consejo de Salud, podrá percibir remuneración alguna por su participación en el mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Consejo de Salud podrá deliberar con la mayoría de sus miembros y decidir por mayoría de los asistentes a la respectiva reunión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Salud:
1. Definir las políticas para el cumplimiento del objeto de la Unidad de Salud.
2. Definir las Estructuras Orgánica, Administrativa y Financiera de la Unidad de Salud y someterlas a la ratificación del Consejo Superior.
3. Proponer al Consejo Superior los Estatutos de Contratación y de Personal de la Unidad de Salud que deberán ser adecuados a la Unidad de Salud y acordes con los estatutos de la Universidad.
4. Velar porque la marcha de la Unidad de Salud esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General de la Universidad y los objetivos previstos para la Unidad de Salud.
5. Recomendar el proyecto anual de Presupuesto de la Unidad de Salud y sus modificaciones para la aprobación del Consejo Superior.
6. Aprobar el Plan Anual de Caja de la Unidad de Salud.
7. Expedir la Planta de Personal de la Unidad de Salud, la cual deberá ser sometida a ratificación por el Consejo Superior.
8. Nombrar y remover al personal de la Unidad de Salud, de acuerdo con la planta aprobada.
9. Expedir o modificar los reglamentos administrativos de la Unidad de Salud.
10. Autorizar las comisiones que, en cumplimiento de sus funciones, deban realizar los miembros del Consejo de Salud.
11. Autorizar al Director la celebración de contratos cuya cuantía no exceda la suma de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
12. Autorizar las tarifas que por concepto de los servicios que presta la Unidad de Salud deban cobrarse y aquellas que por los servicios recibidos por la misma deban pagarse.
13. Vigilar la inversión de recursos financieros en portafolios de inversión.
14. Ratificar las contrataciones que por declaración de urgencia deba hacer el Director de la Unidad de Salud.
15. Conocer en segunda instancia de los recursos de apelación por sanciones disciplinarias impuestas a los funcionarios diferentes al Director de la Unidad de Salud. Los procesos disciplinarios que se adelanten en contra del Director de la Unidad de Salud, son de competencia del Rector de la Universidad del Cauca.
16. Definir el Sistema de atención de enfermedades catastróficas o de alto riesgo, mediante programas directos, pólizas de seguros o planes complementarios.
17. Estudiar y aprobar el informe financiero y de gestión que debe presentar el Director anualmente.
18. Atender en cumplimiento de su objeto solicitudes de otros cuerpos o autoridades de la Universidad del Cauca.
19. Reglamentar la prestación de servicios de conformidad con la Ley 647 de 2001.
20. Conocer de los conflictos que se presenten por afiliaciones a la Unidad de Salud.
21. Organizar la auditoría médica y el sistema de control de calidad.
22. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El Consejo de Salud, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o por el Director.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las reuniones del Consejo de Salud se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con la firma del Presidente del mismo.
PARÁGRAFO: Los actos administrativos del Consejo de Salud se denominarán Acuerdos, los de carácter general, y Resoluciones, los de carácter particular, los cuales llevarán la firma de quien presida la reunión. Será Secretario del Consejo, el Secretario de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los miembros del Consejo de Salud y el Director de la Unidad de Salud, estarán sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades previstos por la Ley. La infracción a las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones legales, dará lugar al retiro de la representación en el Consejo de Salud, que será decretado por la misma Corporación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: EL DIRECTOR. Es el administrador de la Unidad de Salud y ejecutor de las decisiones del Consejo de Salud.
El Director será nombrado por el Consejo Superior de terna presentada por el Rector para períodos de tres (3) años y podrá ser reelegido.
Para ser Director de la Unidad de Salud se requiere:
1. Tener título universitario en áreas de la Salud, Económicas, Administrativas o Jurídicas.
2. Título de Postgrado en Salud Pública, Administración o Gerencia Hospitalaria, Administración en Salud o en áreas Económicas o Administrativas.
3. Experiencia profesional de cuatro (4) años en empleos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en organismos o entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: FUNCIONES DEL DIRECTOR.
Son funciones del Director:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y las específicas de la Unidad de Salud.
2. Evaluar y controlar el funcionamiento de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
3. Suscribir los contratos, cuya cuantía sea igual o menor a cuarenta (40) salarios mínimos.
mensuales legales vigentes. Cuando las necesidades de la prestación del servicio lo requieran, previa declaración de urgencia, podrá hacer contrataciones por mayor valor, que deberá someter a la ratificación del Consejo de la Unidad de Salud, dentro de los veinte (20) días siguientes.
4. Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Salud, de acuerdo con las disposiciones que regulen la materia.
5. Presentar, al Consejo de Salud, el Proyecto de Presupuesto, sus modificaciones y adiciones para su posterior trámite ante el Consejo Superior.
6. Invertir los excedentes financieros en portafolios de inversión debidamente vigilados por las entidades correspondientes.
7. Presentar, a consideración del Consejo de Salud, los planes y programas que debe desarrollar la entidad.
8. Presentar el anteproyecto de Presupuesto Anual para la recomendación del Consejo de Salud, ante el Consejo Superior, dentro del mes de noviembre del año anterior a la iniciación de su vigencia.
9. Presentar al Consejo de Salud el PAC anual para su aprobación.
10. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias de la Unidad de Salud dentro de las prescripciones de la ley y los estatutos de la Universidad del Cauca.
11. Rendir al Consejo de Salud un informe anual de actividades.
12. Velar por la correcta aplicación de los fondos, el debido mantenimiento y uso de los bienes de la Unidad.
13. Convocar al Consejo de Salud a reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente.
14. Presentar al Consejo de Salud las adiciones o traslados presupuestales que se requieran, para su correspondiente trámite ante el Consejo Superior.
15. Imponer a los empleados de la Unidad de Salud, las sanciones disciplinarías previstas en la ley o solicitarlas a la autoridad competente.
16. Hacer que se mantengan en las entidades financieras, las sumas necesarias para el pago de los servicios que requieran disponibilidad inmediata.
17. Las demás funciones relacionadas con la Unidad de Salud que no estén expresamente autorizadas a un funcionario diferente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El Director de la Unidad de Salud, tomará posesión ante el Rector de la Universidad y la diligencia se asentará en el libro de actas respectivo.
CAPITULO V
CONTRATACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La Unidad de Salud preparará un Estatuto de Contratación para ella, a partir del Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, el cual debe ser aprobado por el Consejo Superior.
CAPITULO VI
PLANTA DE PERSONAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Consejo de Salud adoptará una planta de personal propia de la Unidad de Salud, independiente de la general de la Universidad del Cauca. Los funcionarios de la Unidad de Salud tendrán una dedicación exclusiva a la misma y no podrán por consiguiente ser asignados a labores en otras dependencias Universitarias. Igualmente los funcionarios de la Universidad del Cauca no podrán desempeñarse en la Unidad de Salud, salvo el caso de docentes en comisión.
CAPÍTULO VII
AFILIADOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La Unidad de Salud de la Universidad del Cauca únicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico; a los empleados y trabajadores; a los pensionados y jubilados de la Universidad del Cauca y de su antigua Caja de Previsión Social, excepto aquellos que hayan sido retirados de la Universidad del Cauca como sanción disciplinaría. Se garantiza el principio de libre afiliación y no son permitidas las afiliaciones simultáneas.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Serán causales de disolución por orden de autoridad competente, por imposibilidad legal o financiera para desarrollar su objeto y reducción significativa del número de afiliados cotizantes.
Dado en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil uno (2001).
JAIME ALBERTO NATES BURBANO
Presidente
Enlaces:
[1] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/2451
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/2451
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=90
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=420
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=421
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=549
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=566
[8] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()