Por la cual se ordenan medidas administrativas de carácter preventivo frente a la amenaza del COVID 19.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y estatutaria y,
CONSIDERANDO
A comienzos del año 2020 se confirmó el brote epidemiológico de coronavirus “COVID 19” en China, el cual paulatinamente ha aparecido en otros sitios geográficos del mundo entero.
Actualmente se han identificado casos del COVID-19 en algunos sitios de la geografía colombiana, por lo cual el gobierno, a través del Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo han expedido circulares dando directrices para evitar los riesgos y tomar medidas preventivas, así: Circular 0000005 del 11 de febrero de 2020 del Ministro de Salud y Protección Social y la Directora General de Instituto Nacional de Salud; Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Trabajo; Circular Conjunta 11 del 9 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Salud y Protección Social y Circular Externa del 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo y Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Comité de Dirección, en reunión del 10 de marzo de 2020 y el Consejo Académico, en sesión del 11 de marzo de 2020, decidieron tomar medidas preventivas frente a la aparición de brotes del COVID-19 en ciudades colombianas.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender, a partir de la fecha y hasta el 30 de mayo de 2020, todas las actividades masivas, para cualquier clase de eventos, ya sean académicas, ceremonias colectivas de grado, deportivas o administrativas, que involucren la participación de terceros, institucionales o en nombre de la Universidad del Cauca, dentro o fuera de las instalaciones de la Alma Máter, como medida de prevención de contagio frente al COVID-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cancelar toda movilidad dentro y fuera del país de miembros de la comunidad universitaria: docentes, administrativos y estudiantes.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a los miembros de la comunidad universitaria que hayan hecho viajes al exterior o al interior del país donde se han presentado casos de COVID-19, revisar las recomendaciones del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y demás autoridades sanitarias.
ARTÍCULO CUARTO: Los miembros de los diferentes estamentos universitarios deberán mantener los mejores niveles de aireación y ventilación en todos los espacios institucionales donde se desarrollen actividades académicas o administrativas.
ARTÍCULO QUINTO: Es responsabilidad de los universitarios informar de cualquier situación que pueda constituirse en un riesgo de manera oportuna y mediata.
ARTÍCULO SEXTO: Las actividades académicas se continuarán desarrollando hasta tanto las autoridades sanitarias del País consideren lo contrario.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Vicerrectoría Académica emitirá los actos administrativos tendientes a flexibilizar el desarrollo de los diferentes programas académicos, primando el interés general en procura de salvaguardar la salud y el bienestar de toda la comunidad universitaria y sociedad en general.
ARTÍCULO OCTAVO: La Vicerrectoría Administrativa suministrará a las diferentes unidades académicas y administrativas los insumos necesarios para que los universitarios mantengan de manera permanente buenas prácticas tendientes a la prevención ante la presencia del Coronavirus COVID-19 en Colombia.
ARTÍCULO NOVENO: La Vicerrectoría de Cultura y Bienestar será la encargada de realizar de manera permanente y oportuna, las campañas de educación, prevención y sensibilización de buenas prácticas como mecanismo de prevención ante este problema de salud pública.
ARTÍCULO DÉCIMO: Se invita a las representaciones formales e informales de estudiantes, docentes y administrativos a apoyar a la administración en la implementación de todas las estrategias y recomendaciones contempladas en esta Resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Unidad de Salud deberá establecer un plan de contingencia que involucre a sus afiliados y beneficiarios, para lo cual deberá utilizar el apoyo de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar y el Centro de Gestión de las Comunicaciones.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a once (11) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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