Marzo 16 / 2020
Acuerdo Académico Número 018 de 2020 (Por la cual se ordenan medidas académicas de carácter preventivo frente a la pandemia por el virus COVID19)
Número del documento:
2.1-2.1Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, y
CONSIDERANDO
Mediante Resolución R-207 se ordenaron algunas medidas académicas y administrativas de carácter preventivo frente a la amenaza COVID-19.
Según lo señalado anteriormente, el CONSEJO ACADÉMICO en sesión del 16 de marzo de 2020 considera pertinente fijar algunos criterios académicos para la culminación del II periodo académico de 2019, con el fin de evitar posibles alteraciones en ejecución del mismo.
Siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud-OMS y de orden nacional, la Universidad del Cauca acogiéndose a dichas medidas preventivas, expidió comunicado del 15 de marzo de 2020 señalando que se suspenden las clases presenciales en los diferentes programas de pregrado y posgrado.
En consideración a lo anterior, es necesario modificar el calendario del II periodo académico de 2019, en lo que respecta a la culminación del mismo, medida que pretende evitar posibles complicaciones en la salud de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Acuerdo Académico 003 de 2020, mediante el cual se estableció el calendario para la culminación del II periodo académico de 2019, así:
Finalización de clases del II periodo académico de 2019 |
16 de marzo 2020 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Mantener como plazo máximo de la plataforma SIMCA para registro de notas del 70% hasta el 20 de marzo de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: La evaluación correspondiente al 30% deberá realizarse de acuerdo a las actividades desarrolladas hasta el 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: Implementar estrategias evaluativas alternas a la presencialidad tales como, herramientas TICS y otros medios, con el fin de realizar el proceso evaluativo final (30%).
ARTÍCULO QUINTO: Ratificarque todas las actividades presenciales relacionadas con los programas de pregrado y posgrado quedan restringidas. Los Consejos de cada Facultad mediante respectivo acto administrativo, establecerán los criterios para el desarrollo de actividades previamente programadas que se pudieren ejecutar de forma virtual o a través de medios alternos. Tales actos administrativos deberán ser remitidos a la Vicerrectoría Académica antes del día miércoles 18 de marzo de 2020.
ARTÍCULO SEXTO: Recomendar a los Consejos de Facultad adelantar sesiones extraordinarias y ampliadas para realizar procesos de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, motivando a las diferentes instancias académicas apoyar las estrategias de prevención adoptadas, las cuales pretenden salvaguardar los derechos fundamentales de la comunidad en general.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Como medida preventiva a partir de la cual se pretende disminuir el riesgo de contagio con el COVID-19, no se prestarán servicios al público en general en las siguientes dependencias universitarias: Museos, Bibliotecas, Cafeterías, Centro Deportivo Universitario (C.D.U), Gimnasios y Laboratorios de práctica.
En la Biblioteca de la Universidad del Cauca, excepcionalmente se realizará el préstamo de libros o recursos bibliográficos requeridos por los estudiantes, en los horarios que para tal efecto establezca dicha dependencia académica.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente
Proyectó: Marcela T.
Imprimió Ximena R.