Por el cual se fija el valor de los derechos pecuniarios de matrícula del Programa de Postgrado MAESTRIA EN NEFROLOGIA.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio del Acuerdo No. 0105 del 18 de Diciembre de 1993, Artículo 13, numeral 9
El presente Acuerdo no tiene Considerandos.
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar en diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes por año, el valor de los derechos pecuniarios para la matrícula para los estudiantes del programa de Postgrado Maestría en Nefrología de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: Enviar copia de la presente providencia a la Rectoría, Vicerrectoría Académica, Oficina de Planeación, División Financiera, División de Sistemas, Facultad de Ciencias de la Salud, División de Admisiones, Registro y Control Académico.
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