La Universidad del Cauca mediante la Resolución R 247 del 6 de abril de 2020 amplió la suspensión de actividades administrativas dentro de sus espacios físicos como medida preventiva frente a la amenaza del CORONAVIRUS COVID -19, en concordancia con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado a nivel Nacional.
A la vez, atendiendo lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 531 de 2020, sobre la posibilidad que otorgó el Gobierno Nacional de permitir la circulación de algunas personas que realicen actividades relacionadas con obras de infraestructura, civiles y públicas descritas en los numerales 18 al 21, y acatando los lineamientos y medidas de prevención expedidas por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Transporte, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de sus circulares conjuntas N° 001 y 003 de abril de 2020, que detallan una a una las medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el COVID-19 dirigidas a todo el personal que labora en proyectos del sector de la construcción de edificaciones (residenciales y no residenciales), los proyectos de obras de infraestructura de transporte que se encuentren en ejecución durante la emergencia sanitaria, articuladas a la Circular del Ministerio de Trabajo N° 017 de 2020 que estableció estrategias de prevención y promoción para los empleadores, los contratantes, las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, contratistas del sector público y privado para atender la misma, la Universidad del Cauca, siendo parte activa en diversos procesos de obras civiles vigentes y que debieron ser suspendidas como consecuencia de la situación de emergencia, comunica a todos sus supervisores de contratos de obra lo siguiente:
1- Es necesario y oportuno convocar dentro de los 8 días hábiles siguientes a la expedición del presente comunicado, a todos los contratistas de interventorías y de obras de la Universidad del Cauca para efectos de autorizar el reinicio de las mismas, previendo no poner en riesgo la vida y salud de las personas, analizando las particularidades de cada una de las obras y bajo el estricto cumplimiento de lo siguiente:
1.1 Presentación de protocolo de bioseguridad, que cumpla con todas y cada una de las medidas y requisitos que exigen las Circulares Conjuntas N° 001, 003 y 017 expedidas por el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Transporte, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 531 del 8 de Abril de 2020 y Decreto 539 del 13 de Abril de 2020 y protocolos que expida el Ministerio de Salud y protección Social. El protocolo de bioseguridad deberá estar radicado y verificado por las instancias, entidades y autoridades dispuestas en los Decretos y Circulares mencionados y que puedan establecerse en razón a la situación de emergencia sanitaria por COVID -19. Así mismo el Protocolo de bioseguridad deberá estar revisado, validado y aprobado por todas las partes involucradas, incluso el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad del Cauca.
1.2 Presentación del plan de reinicio de obra, previa revisión, validación y aprobación del protocolo de bioseguridad por todas las partes involucradas. El Plan de reinicio deberá incluir cronograma, identificación del personal propio o subcontratista que estará en terreno y el personal que trabajará de forma remota, frentes programados y demás aspectos necesarios para la ejecución.
1.3 Listado de todos y cada uno de los trabajadores de la obra, anexando certificación de afiliación a ARL.
1.4 Oficio suscrito por la ARL que garantice un cronograma en el que se dará capacitación, asistencia y asesoría técnica en torno a las medidas que se deben atender por el personal de la obra, empleadores, contratantes y contratistas. Se recuerda que es obligación de las interventorías ejercer la vigilancia y control sobre el estricto cumplimiento de estrategias y mecanismos de protección y prevención de los trabajadores en su ambiente laboral, lo anterior en coordinación con las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales ARL, quienes están obligadas a la orientación, asesoría y capacitación en todo lo relacionado a la atención, prevención y protección frente al COVID por parte de empleadores, trabajadores, contratistas y contratantes tal como lo establecieron los Decretos y Circulares Conjuntas mencionadas en el párrafo anterior, en especial la Circular 017 de 2020 del Ministerio del Trabajo.
1.5 Concepto favorable por parte de la interventoría para reiniciar las labores, reiterando que es su deber la permanente vigilancia, control y seguimiento de todas las medidas e instrucciones del Gobierno Nacional y demás autoridades del orden nacional y territorial para prevenir el riesgo del COVID -19.
1.6 Oficio que detalle la importancia y necesidad de continuar con las obras en medio del estado de emergencia decretado a nivel nacional.
1.7 Posterior a la verificación por parte de la interventoría de la implementación total del protocolo de bioseguridad en obra y demás documentos enlistados en el presente documento, deberán presentarse las correspondientes actas de reinicio debidamente diligenciadas y las respectivas garantías actualizadas.
Proyectó: Sara Milena López Rojas Profesional Universitario Área de Contratación.
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