Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CIARP N°024 del 2020, y se vinculan unos docentes temporales a los que se reconocen puntos por TÍTULOS, CATEGORÍA, EXPERIENCIA Y PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA de a la Universidad del Cauca.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993, mediante Resolución N°598 de 5 de junio de 2017, artículo 2, numeral 1, literal g delegó en el Vicerrector Académico: “Expedir las resoluciones de asignación de puntos salariales por bonificación, títulos, categorías, experiencia calificada, productividad académica, actividades de dirección académico- administrativas, y desempeño en docencia y extensión”.
La función del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Cauca es la de asignar y reconocer las bonificaciones, puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, entre otros, y el reconocimiento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares externos, con base en los criterios del Decreto 1279 de 2002 y las normas universitarias que para estos efectos se promulguen. Según lo dispone el Acuerdo Superior Nº 51 de 2002.
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución CIARP N°024 del 8 de abril del 2020 “Por la cual se reconocen puntos por TÍTULOS Y EXPERIENCIA a unos docentes temporales de la Universidad del Cauca”, se establecieron los puntos salariales a reconocer a un grupo de docentes vinculados como profesores de cátedra para el periodo de transición del 2020.
En el artículo primero de la Resolución CIARP N°024 del 8 de abril del 2020 se reconoció puntos como docentes catedráticos a los profesores: Paola Andrea Arango Romero identificada con cédula Nº 29105012 y Hernán Gabriel Astudillo Campo identificado con cédula Nº 1061733767.
Que la Universidad del Cauca, acorde con las necesidades institucionales requiere cambiar la vinculación de los docentes catedráticos anteriormente mencionados y vincularlos como docentes ocasionales; por lo que se procede a modificar la Resolución CIARP N° 024 de 2020, para excluirlos de la misma.
Que mediante el Acuerdo Superior N° 052 de 2014 se modificó parcialmente el Acuerdo Superior N°017 de 2009, que establece el sistema de remuneración y vinculación de profesores ocasionales para los programas de pregrado de la Universidad del Cauca.
Que debido al periodo de transición establecido para el 2020, la Universidad del Cauca vinculará a los docentes ocasionales quienes presentaron documentos soportes que establecen puntos para la base salarial en los tiempos que se establecieron para ello y que fueron avalados por los miembros del Comité CIARP, en sesión virtual del 22 de abril del 2020.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución CIARP N°024 del 14 de abril de 2020 excluyendo de la misma a los docentes: Paola Andrea Arango Romero identificada con cédula Nº 29105012 y Hernán Gabriel Astudillo Campo identificado con cédula Nº 1061733767.
ARTÍCULO SEGUNDO: Continúan vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución CIARP Nº 024 de 14 de abril de 2020, que no fueron modificadas, a las cuales debe dárseles estricto cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO: Establecer los puntos para la base salarial del periodo de transición del 2020, a los docentes ocasionales relacionados a continuación; asignando los siguientes puntos, los cuales producirán efectos a partir de su vinculación, conforme a lo previsto en Acuerdo Superior N° 017 de 2009 y Acuerdo Superior N° 052 del 2014, artículo 2.
FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, EXACTAS Y DE LA EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE QUÍMICA
N° Cédula |
Apellidos y Nombres |
Pregrado |
Posgrado |
Asimilado a la Categoría |
Experiencia |
Productividad |
Total |
|
29105012 |
Paola Andrea Arango Romero |
178 |
40 |
58 |
17.26 |
0 |
293.26 |
|
1061733767 |
Hernán Gabriel Astudillo Campo |
178 |
40 |
37 |
3.04 |
0 |
258.04 |
ARTÍCULO CUARTO: Notificar esta providencia en forma legal a los profesores antes mencionados advirtiéndoles que contra ésta procede el Recurso de Reposición ante la Vicerrectoría Académica y en subsidio el de Apelación ante el Consejo Académico de la Universidad del Cauca dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación.
Dada en Popayán, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2020
Luis Guillermo Jaramillo Echeverri
Vicerrector Académico
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