Por el cual se reconocen los estudios del Ciclo Complementario ofrecidos por las Escuelas Normales Superiores que tengan convenio con la Universidad.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones y competencia funcional conferidas en el Acuerdo 0105 de 1993, y
1. La Universidad, en el marco del Decreto 3012 de 1997, suscribió convenios de cooperación con la Escuela Normal Superior "Enrique Vallejo" del municipio de Belalcázar, Escuela Normal Superior "La Inmaculada " del municipio de Guapi, Escuela Normal Superior de Popayán, Escuela Normal Superior "Los Andes" del Municipio de La Vega en el Departamento del Cauca y la Escuela Normal Superior "Jorge Isaacs" del municipio de Roldanillo en el Departamento del Valle.
2. Las Escuelas Normales Superiores anteriormente citadas, en virtud del convenio, cuentan con la Acreditación Previa y están debidamente autorizadas para ofrecer los estudios correspondientes al "Ciclo Complementario" para la formación inicial de docentes para la educación básica.
3. La estructura curricular de los ciclos complementarios para la formación de docentes se elaboraron con base entre otros aspectos, en el plan de estudios del programa de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en: "Matemáticas e Informática", "Ciencias Naturales y Educación Ambiental", "Lengua Castellana e Inglés" y "Educación Artística", los cuales cuentan con resolución de Acreditación Previa expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
4. El artículo 11 del Decreto 3012 de 1997 expresa que podrán establecerse condiciones para el reconocimiento de saberes, conocimientos, experiencias y prácticas brindadas por el "Ciclo Complementario".
5. Es necesario definir las condiciones, requisitos y procedimientos para que los egresados de los ciclos complementarios de las Escuelas Normales Superiores, con los cuales se tiene convenio, puedan continuar los estudios de formación superior universitaria.
ARTÍCULO PRIMERO: Los Normalistas Superiores egresados de las Escuelas Normales Superiores, en convenio con la Universidad del Cauca, podrán ser admitidos en el programa de Licenciatura en Educación Básica, previo cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO: Los planes de estudio y los contenidos de los núcleos y ejes temáticos de los ciclos complementarios que conducen al título de Normalista Superior serán adoptados por el Consejo Académico de la Universidad del Cauca, previa promulgación de las resoluciones de acreditación previa que expida el Ministerio de Educación y concepto del Coordinador de Enlace de la Universidad con las Escuelas Normales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para los efectos señalados en al artículo anterior, los egresados del ciclo complementario deben adelantar el proceso de inscripción y admisión ante la División de Admisiones, Registro y Control Académico, en las fechas que para tales efectos determine el Consejo Académico.
PARÁGRAFO 1: Para la inscripción, los Normalistas Superiores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Entregar copia de los títulos o actas de grado correspondientes a los estudios de educación media, vocacional y de Normalista Superior.
b) Entregar copia de la tarjeta de resultados de las pruebas de estado y haber obtenido el puntaje mínimo ponderado para la admisión al programa de Licenciatura en Educación Básica, tal como lo establece el Acuerdo 001 de 2001, emanado por el Consejo Académico.
c) Entregar el certificado de notas correspondientes al plan de estudios del ciclo complementario.
d) Adjuntar certificación del Coordinador de Enlace de la Universidad con las Escuelas Normales Superiores que certifique que el aspirante realizó los estudios con base en los planes avalados por el Consejo Académico.
e) Los documentos que para tales efectos exija la División de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad.
PARÁGRAFO 2: El Consejo Académico determinará los cupos de admitidos para cada semestre, según las disponibilidades y capacidades institucionales.
ARTÍCULO TERCERO: Los Normalistas Superiores se admitirán al Quinto (V) semestre del plan de estudios de la Licenciatura en Educación Básica y deberán cursar los semestres 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º del Plan de Estudios acreditado previamente para la Universidad del Cauca.
PARÁGRAFO: La Universidad podrá exigir pruebas de suficiencia o de validación o abstenerse de recibir a egresados de los ciclos complementarios que hayan cursado planes de estudio para el ciclo complementario, modificados sin previo aviso a la institución. Para tales efectos, el Coordinador de Enlace realizará las verificaciones y expedirá las certificaciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO: La Universidad, según disponibilidad y número de estudiantes, ofrecerá como máximo dos énfasis acreditados previamente.
ARTÍCULO QUINTO: Los derechos de inscripción, de matrícula y complementarios serán liquidados con base en las normas vigentes en la Universidad o en aquellas que las sustituyan y/o modifiquen.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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