Por la cual se reconocen puntos por TÍTULOS y EXPERIENCIA, a unos docentes temporales de la Universidad del Cauca.
El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Cauca, en aplicación del Acuerdo 043 del 7 de julio de 2014 y
CONSIDERANDO
Que El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993, mediante Resolución N°598 de 5 de junio de 2017, artículo 2, numeral 1, literal g delegó en el Vicerrector Académico: “Expedir las resoluciones de asignación de puntos salariales por bonificación, títulos, categorías, experiencia calificada, productividad académica, actividades de dirección académico- administrativas, y desempeño en docencia y extensión”.
La función del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Cauca es la de asignar y reconocer las bonificaciones, puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, entre otros, y el reconocimiento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares externos, con base en los criterios del Decreto 1279 de 2002 y las normas universitarias que para estos efectos se promulguen. Según lo dispone el Acuerdo Superior Nº 51 de 2002.
Que el Acuerdo Superior N°043 de 2014, establece el sistema de remuneración y vinculación de profesores catedráticos para los programas de pregrado de la Universidad del Cauca.
Que la Universidad del Cauca, acorde con las necesidades institucionales vinculará a unos docentes cátedra para el cumplimiento de sus fines y misión.
Que el docente cátedra a vincular para el periodo de transición del 2020, presentó documentos soportes que establecen puntos para la base salarial, los cuales fueron ratificados y avalados por los miembros del Comité CIARP, en sesión virtual del 30 de abril de 2020.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los puntos para la base salarial al docente cátedra que se vinculará en el periodo de transición 2020 relacionado a continuación; asignando los siguientes puntos por el CIARP, los cuales producirán efectos a partir de su vinculación, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 del Acuerdo 043 del 7 de julio de 2014.
FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, EXACTAS Y DE LA EDUCACIÓN |
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CÉDULA |
NOMBRE |
TÍTULOS |
CATEGORIA |
TOTAL |
76321922 |
ADRIAN HUMBERTO CORTES TUMBO |
- |
A=2.0 |
2.0 |
Título de pregrado:QUIMICO otorgado por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA el 22-10-2010 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar esta providencia en forma legal al profesor antes mencionado advirtiéndole que contra ésta procede el Recurso de Reposición ante la Vicerrectoría Académica y en subsidio el de Apelación ante el Consejo Académico de la Universidad del Cauca dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación.
Dada en Popayán, a los treinta (30) días del mes de abril de 2020
Luis Guillermo Jaramillo Echeverri
Vicerrector Académico
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