Por la cual se reconocen puntos por TÍTULOS, CATEGORÍA, EXPERIENCIA Y PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA, a un docente temporal de la Universidad del Cauca.
EL COMITÉ INTERNO DE ASIGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PUNTAJE DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en ejercicio de la competencia conferida por el Acuerdo Superior 052 del 2014, artículo 1, parágrafo 1 y
CONSIDERANDO:
Que El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993, mediante Resolución N°598 de 5 de junio de 2017, artículo 2, numeral 1, literal g delegó en el Vicerrector Académico: “Expedir las resoluciones de asignación de puntos salariales por bonificación, títulos, categorías, experiencia calificada, productividad académica, actividades de dirección académico- administrativas, y desempeño en docencia y extensión”.
La función del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Cauca es la de asignar y reconocer las bonificaciones, puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, entre otros, y el reconocimiento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares externos, con base en los criterios del Decreto 1279 de 2002 y las normas universitarias que para estos efectos se promulguen. Según lo dispone el Acuerdo Superior Nº 051 del 2002.
Que mediante el Acuerdo Superior N°052 del 26 de septiembre de 2014, se modificó parcialmente el Acuerdo Superior N° 017 de 2009, que define el sistema de vinculación y remuneración de los profesores ocasionales en la Universidad del Cauca
Que el docente ocasional a vincular para el periodo de transición del 2020, presentó documentos soportes con antelación que establecen puntos para la base salarial, los cuales fueron ratificados y avalados por los miembros del Comité CIARP.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los puntos para la base salarial del docente ocasional que se vinculará para el periodo de transición del 2020 relacionada a continuación; asignando los siguientes puntos ratificados por el CIARP, los cuales producirán efectos a partir de su vinculación, conforme a lo previsto en Acuerdo Superior N° 017 de 2009 y Acuerdo Superior N° 052 del 2014, artículo 2.
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
DEPARTAMENTO DE AGROINDUSTRIA
N° Cédula |
Apellidos y Nombres |
Pregrado |
Posgrado |
Asimilado a la Categoría |
Experiencia |
Productividad |
Total |
10304484 |
MARIO GERMAN ENRIQUEZ COLLAZOS |
178 |
40 |
58 |
26.82 |
67 |
369.82 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar esta providencia en forma legal al profesor antes mencionado advirtiéndole que contra ésta procede el Recurso de Reposición ante la Vicerrectoría Académica y en subsidio el de Apelación ante el Consejo Académico de la Universidad del Cauca dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Dada en Popayán, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2020
Luis Guillermo Jaramillo Echeverri
Vicerrector Académico
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