Por la cual se ordenan medidas académicas excepcionales relacionadas con los programas de posgrado en el marco de la emergencia sanitaria.
CONSIDERANDO QUE:
El Gobierno Nacional mediante la expedición de los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, Decreto 531 del 8 de abril de 2020, Decreto 593 del 24 de abril de 2020, Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, implemento medidas con el fin evitar la propagación del COVID-19, ordenando medidas de aislamiento preventivo a todos los habitantes del territorio nacional.
Del mismo modo, el Ministerio de Educación Nacional, mediante la expedición de las Directivas 03 del 20 de marzo, 04 del 22 de marzo y 06 del 25 de marzo de 2020, estableció algunos criterios relacionados con las actividades que desarrollan diferentes establecimientos de educación, entre los cuales se encuentran las instituciones de Educación Superior. Estas disposiciones normativas se encuentran dirigidas a evitar el desarrollo de actividades presenciales y continuar los diferentes procesos formativos por el uso y soporte de las herramientas tecnológicas de la información y la comunicación TIC.
En concordancia con las disposiciones anteriores, la Universidad del Cauca en el marco de la actual emergencia sanitaria, consecuencia de la propagación del COVID-19 y en el marco de su autonomía universitaria, mediante Resolución R-0247 de 2020 [1]suspendió todas las actividades administrativas dentro de los espacios físicos de la Universidad del Cauca hasta el 29 de junio, entre las cuales están inmersas las desarrolladas en los diferentes programas de posgrado.
Asimismo, mediante el Acuerdo Académico 024 de 2020 [2], se implementaron medidas excepcionales para el desarrollo de actividades en los programas de posgrados, señalado en el Artículo 1 lo siguiente:
Autorizar la realización de actividades académicas mediante la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones en los programas de posgrado de la Universidad del Cauca para el Primer Período Académico de 2020 y durante la vigencia de la actual emergencia sanitaria.
Mediante el Acuerdo Académico 029 de 2020 [3] se estableció que en relación con la ejecución de las actividades de los programas de posgrado la fecha de finalización del I periodo académico de 2020 se extendía hasta el 30 de junio de 2020.
Actualmente, según el análisis efectuado por cada Facultad y a través del Centro de Posgrados, se evidencia que algunos programas continuaron desarrollando sus actividades con el soporte de herramientas de la información y las comunicaciones TIC, sin embargo; para otros programas no es posible finalizar el cronograma propuesto para el I periodo académico 2020, dado que la no presencialidad afecta directamente el desarrollo de las diferentes actividades.
Por otra parte, el Acuerdo Superior 027 de 2020 [4], atribuyó competencias excepcionales al Rector en el marco de la actual emergencia sanitaria, señalando:
(…) Autorizar al Rector para que en el marco de la vigencia de la actual emergencia sanitaria decretada por la propagación del COVID-19, adopte las medidas o estrategias que permitan de manera excepcional tomar decisiones en asuntos académicos, investigativos, de cultura y bienestar, administrativos y presupuestales enmarcados dentro de los fines institucionales y en el margen de los criterios establecidos en la Constitución y la ley.
De acuerdo a lo anterior, deberán adoptarse medidas de carácter excepcional, consecuencia de la emergencia sanitaria que enfrentamos en el ámbito nacional e internacional, con el fin de determinar las estrategias a partir de las cuales se dará continuidad a los procesos académicos de los estudiantes de posgrados que se encuentran matriculados en el I periodo académico de 2020, permitiendo con ello, salvaguardas los derechos a los que son acreedores, con el objeto de evitar posibles afectaciones en su proceso académico.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Los términos establecidos para los trabajos de grado en el Artículo 50 del Acuerdo Superior 022 de 2013 [5], se entienden suspendidos desde el 12 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2020 por la declaración de la emergencia sanitaria. Los estudiantes mediante escrito motivado podrán solicitar la concesión de este término ante el respectivo Comité de Programa, el cual será aprobado mediante el respectivo acto administrativo expedido por el Consejo de Facultad, previo aval del Comité.
PARÁGRAFO 1: Esta medida aplica solo para estudiantes que se encuentran desarrollando su trabajo de grado y con matrícula vigente para el I periodo académico de 2020.
PARÁGRAFO 2: De manera excepcional se podrá otorgar por el Consejo de Facultad, previo concepto del Comité de Programa, seis (6) meses adicionales a los términos previstos en el Artículo 50 del Acuerdo Superior 022 de 2013, cuando se trate de trabajos que por su naturaleza en la actividad investigativa así lo requieran. Una vez aprobado el término adicional, el estudiante deberá matricularse académica y financieramente para el periodo académico correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para los programas de posgrado que, según su plan de estudios, establezcan créditos académicos relacionados con actividades de movilidad nacional o internacional, éstos podrán ser cumplidos mediante el desarrollo de otras actividades investigativas como: trabajos de investigación ejecutados con investigadores nacionales o internacionales a través de la utilización de herramientas tecnológicas de la información y la comunicación TIC, publicación de artículos en revistas indexadas, participación como ponente en eventos nacionales e internacionales, y/o certificación de asistencia a seminarios de investigación internacional.
PARÁGRAFO 1: La asignación de los créditos correspondientes a las actividades establecidas en el presente artículo corresponde al respectivo Comité de Programa de Posgrado.
PARÁGRAFO 2: La participación como ponente y la asistencia a seminarios de investigación de los cuales se pretenda el reconocimiento para los fines establecidos en el presente artículo, deberán haber sido realizados a partir del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité de cada programa de posgrado hará el respectivo análisis para determinar la viabilidad de otorgar becas a los estudiantes de posgrado a partir del presupuesto no ejecutado, consecuencia de las restricciones de movilidad establecidas en el marco de la actual emergencia sanitaria.
PARÁGRAFO: La viabilidad del otorgamiento de becas asignada al Comité de Programa de Posgrado mediante el presente artículo, deberá considerar los criterios establecidos en el Acuerdo Superior 085 de 2008.
ARTÍCULO CUARTO: Cada Comité de Programa de Posgrado determinará el cumplimiento de las actividades programadas para el I periodo académico de 2020. Si del análisis realizado se evidencia que no fue posible continuar con la ejecución del cronograma establecido para dicho periodo, se informará al Centro de Posgrados, quien a su vez solicitará al Consejo Académico la suspensión del periodo académico del respectivo programa.
PARÁGRAFO 1: La matrícula académica y financiera de los estudiantes de posgrado para el I periodo académico de 2020, a quienes les sea aplicable los criterios señalados en el presente artículo, continuará vigente una vez sean retomadas las actividades que permitan la culminación de dicho periodo.
PARÁGRAFO 2: Los programas de posgrado que tuvieron retrasos con la ejecución del cronograma establecido para dicho periodo, podrá llevarlas a cabo al inicio del II periodo académico de 2020.
ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia del presente acto administrativo a las Facultades de Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones; Ciencias de la Salud; Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Ciencias Agrarias; Ciencias Humanas y Sociales; Artes; Ciencias Contables, Económicas y Administrativas; Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, a la Vicerrectoría Administrativa; de Investigaciones: Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, División de Admisiones, Registro y Control Académico; Centro de Posgrados y Centro de Gestión de las Comunicaciones.
Expedida a los 18 días del mes de junio de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
Enlaces:
[1] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/resoluciones/resoluci%C3%B3n-rectoral-r-0247-de-2020-por-la-cual-se-suspenden-todas-las-actividades-administrativa
[2] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-024-de-2020-por-medio-del-cual-se-deroga-el-art%C3%ADculo-4-del-acuerdo-acad%C3%A9mico-021-d
[3] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-029-de-2020-por-medio-del-cual-se-modifica-el-acuerdo-acad%C3%A9mico-002-de-2020-y-se-e
[4] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-027-de-2020-por-el-cual-se-adoptan-unas-medidas-transitorias-en-el-marco-del-estado
[5] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-022-de-2013
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/25174
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/25174
[8] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[9] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[10] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()