Por medio del cual se autoriza la aplicación de la evaluación estudiantil a los profesores que se encuentran en periodo de prueba.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, de conformidad con las facultades legalmente conferidas, y
CONSIDERANDO
El Acuerdo 024 de 1993 [1] o Estatuto Docente (Modificado mediante Acuerdo Superior 090 de 2005 [2]) establece en su Capítulo X DE LA EVALUACIÓN DEL PROFESOR UNIVERSITARIO, lo siguiente:
(…) La evaluación profesoral es un proceso permanente, periódico, integral y público que permite establecer el grado de cumplimiento de las actividades asignadas y la calidad de las mismas, con el fin de propiciar el mejoramiento continuo de la labor docente.
Asimismo, el precitado capitulo ha determinado que, deberán ser evaluadas las actividades desempeñadas por el profesor y de conformidad con labor asignada cada periodo académico, entre las cuales se encuentra, el proceso que adelantan los estudiantes a través de la aplicación de encuestas diligenciadas en el Sistema de Información Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico.
Para los profesores que se encuentran en periodo de prueba, se ha determinado en el Artículo 17 del Acuerdo Superior 024 de 1993 que, (…) Todo profesor vinculado a la Universidad, tendrá un periodo de prueba de un (1) año. En este período de prueba el profesor no pertenece al escalafón docente y es de libre nombramiento y remoción”.
Mediante Acuerdo Académico 040 de 2020 [3], el primer (I) periodo académico se extiende hasta el próximo 23 de diciembre de 2020, tiempo en el cual se excedería el plazo de un (1) año, contemplado como el periodo de prueba evaluable a los profesores que ingresaron, conforme al proceso de convocatoria efectuado en vigencia de 2019.
En consecuencia, con el fin de expedir el acto administrativo que determine el puntaje total asignado al profesor que se encuentra en periodo de prueba y quienes fueron vinculados entre los meses de octubre y noviembre del año 2019, es necesario adelantar el proceso de evaluación estudiantil de los cursos a cargos de dichos profesores.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Comité de Personal Docente de cada Facultad para que, con el apoyo de Coordinadores de Programa o Jefes de Departamento, apliquen la encuesta regular de evaluación estudiantil de los cursos a cargo de los profesores que se encuentran en periodo de prueba y en vigencia del primer (I) periodo académico de 2020.
PARÁGRAFO: La evaluación estudiantil de la que trata el presente artículo se aplicará entre el 26 de octubre y el 06 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Enviar copia del presente acuerdo a las Facultades de: Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Ciencias Contables, Económicas y Administrativas; Ciencias de la Salud; Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones; Ciencias Agrarias; Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Ciencias Humanas y Sociales; Artes, División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, División de Admisiones, Registro y Control Académico.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
Enlaces:
[1] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/estatuto-docente-de-la-universidad-del-cauca-acuerdo-024-de-1993
[2] http://unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-n%C2%BA-090-de-2005
[3] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-040-de-2020-deroga-el-acuerdo-acad%C3%A9mico-n%C3%BAmero-035-del-25-de-junio-de-2020-que-est
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/25964
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/25964
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
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