Por el cual se adoptan unas disposiciones transitorias relacionadas con el Acuerdo Superior 040 de 2003 [1] o Reglamento de Residencias Universitarias.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO QUE:
El Gobierno Nacional mediante la expedición de los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, Decreto 531 del 8 de abril de 2020, Decreto 593 del 24 de abril de 2020, Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, implementó medidas con el fin evitar la propagación del COVID-19, entre las cuales, se determinó el aislamiento preventivo a todos los habitantes del territorio nacional.
Del mismo modo, el Ministerio de Educación Nacional, mediante la expedición de las Directivas 03 del 20 de marzo, 04 del 22 de marzo y 06 del 25 de marzo de 2020, estableció algunos criterios relacionados con las actividades que desarrollan diferentes establecimientos de educación, entre las que se encuentran las instituciones de Educación Superior. Disposiciones normativas dirigidas a evitar el desarrollo de actividades presenciales y continuar los diferentes procesos formativos mediante el uso y soporte de las herramientas tecnológicas de la información y la comunicación TIC.
En concordancia con las disposiciones anteriores, la Universidad del Cauca en el marco de la actual emergencia sanitaria, consecuencia de la propagación del COVID-19 y de conformidad con la autonomía conferida por mandato constitucional, mediante Resolución R - 0247 de 2020 [2] suspendió todas las actividades administrativas dentro de los espacios físicos de la Universidad del Cauca hasta el 29 de junio, entre las cuales están inmersas las desarrolladas en los diferentes programas de pregrado, efectos prorrogados hasta el 15 de diciembre de 2020 a través de Resolución R - 0439 del 26 de agosto de 2020 [3].
En consecuencia a lo sustentado en el considerando anterior y sus precedentes, la Universidad del Cauca adoptó medidas de carácter excepcional a partir del Acuerdo Académico 031 de 2020 [4] y autorizó que en el periodo comprendido entre el 04 de mayo y el 30 de junio de 2020, se orientaran componentes curriculares de programas de pregrado de conformidad al registro calificado en la modalidad no presencial y con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación, de los cuales los estudiantes tendrían la posibilidad de matricular hasta dos (2) asignaturas. De igual forma, el Acuerdo Académico 040 de 2020 [5] señaló como fecha de inicio para el calendario académico correspondiente al Primer periodo académico de 2020, el pasado 23 de julio y se tiene prevista su finalización el próximo 23 de diciembre de 2020.
Las medidas que se refieren en el considerando inmediatamente anterior de manera implícita llevan consigo que debido a la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional a causa de la pandemia provocada por el COVID-19, la Universidad del Cauca se haya visto obligada a suspender actividades académicas computables como periodo o semestre académico de los programas de pregrado orientados por la Alma Mater, situación que podría generar diferentes interpretaciones en aspectos que regula la normatividad universitaria y que dependen del periodo nominal de los programas de pregrado como es el caso de las residencias universitarias.
Mediante Acuerdo Superior 040 de 2003 [1] se establecieron criterios a partir de los cuales se crea el programa de residencias universitarias y se definen criterios a través de los cuales se otorgará tal beneficio a estudiantes de escasos recursos económicos, de conformidad con el mandato establecido en el Artículo 13 de la Constitución Política.
Norma universitaria que, en su artículo décimo (10) dispuso:
La adjudicación de cupos será unipersonal e intransferible por el tiempo faltante para la culminación del plan de estudios del programa en el que esté matriculado el estudiante interesado, contado a partir del momento en que sea aprobada su solicitud. Dicho plazo será el que indique el Secretario General de la respectiva Unidad Académica, considerando que el estudiante no pierda ninguna de las asignaturas desde el momento de la adjudicación hasta la obtención de su título respectivo; incluyendo como máximo un (01) semestre para el desarrollo de su trabajo de grado. No obstante, en cualquier momento se puede perder la adjudicación del cupo, por incurrir en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el Reglamento de las Residencias Universitarias. (negrilla fuera del texto original)
Una vez analizada la situación académica de los estudiantes beneficiarios del programa Residencias Universitarias, es posible que algunos estudiantes requieran un plazo adicional para culminar su plan de estudios. Razón por la cual, será pertinente modificar de forma transitoria el Acuerdo Superior 040 de 2003.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se otorgará un (01) semestre adicional para la permanencia en el programa Residencias Universitarias a los estudiantes que, de acuerdo al plan de estudios que actualmente cursan, no les hubiere sido posible culminar el mismo, siempre que, revisado su historial académico se verifique que en el periodo comprendido entre el 04 de mayo y el 23 de diciembre de 2020 no les fue posible cursar la totalidad de las asignaturas correspondientes al respectivo plan curricular.
PARÁGRAFO 1: Para otorgar el plazo adicional contenido en el Artículo Primero del presente acuerdo, se requiere que el estudiante eleve ante la autoridad universitaria competente solicitud debidamente motivada.
PARÁGRAFO 2: La aprobación del semestre adicional prevista en el presente artículo estará sujeta a verificación de la información académica del estudiante, según reporte emitido por la División de Admisiones, Registro y Control Académico - DARCA (en la cual conste que no ha perdido ninguna de las asignaturas correspondientes al plan curricular que adelanta, desde el momento de la adjudicación) y aprobación del Comité de Bienestar Estudiantil.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: La modificación contenida en el artículo primero (1) del presente acuerdo, solo tendrá efectos para las solicitudes que, de acuerdo con criterios fijados por el Comité de Bienestar Estudiantil, hayan sido presentadas en debida forma y dentro de la oportunidad concedida; cumplido y acreditado los requisitos y condiciones que exige el presente acuerdo y su solicitud haya sido aceptada formalmente por el Comité de Bienestar Estudiantil.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2020.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Enlaces:
[1] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-no-040-de-2003
[2] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/resoluciones/resoluci%C3%B3n-rectoral-r-0247-de-2020-por-la-cual-se-suspenden-todas-las-actividades-administrativa
[3] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/resoluciones/resoluci%C3%B3n-r-0439-de-2020-por-la-cual-se-suspenden-todas-las-actividades-administrativas-dentro-
[4] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-031de-2020-por-medio-del-cual-se-establecen-los-criterios-acad%C3%A9micos-partir-de-los
[5] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-040-de-2020-deroga-el-acuerdo-acad%C3%A9mico-n%C3%BAmero-035-del-25-de-junio-de-2020-que-est
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/26397
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/26397
[8] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[9] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[10] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()