Abril 4 / 2020
Resolución VRA 124 de 2020 (Por la cual se fijan los criterios de labor a los docentes de cátedra entre el 01 de mayo y el de 30 de junio de 2020)
Número del documento:
VRA 124Emitido por: Vicerrectoría Académica
Dirigido a: Comunidad universitaria
EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, de conformidad con las facultades legalmente conferidas, y
CONSIDERANDO:
El Acuerdo Académico 031 de 2020 estableció que entre el entre el 04 de mayo y el 30 de junio de 2020, sean orientados componentes curriculares de programas de pregrado de conformidad al registro calificado en la modalidad no presencial y con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación.
Asimismo, el Acuerdo 028 de 2020, señala los criterios de asignación de labor académica para Docentes de Planta y Ocasionales relacionados con docencia directa aplicables de forma transitoria en el periodo comprendido entre el 17 de abril y el 30 de junio de 2020, de conformidad con las medidas excepcionales tomadas en el marco de la actual emergencia sanitaria.
El acuerdo Superior 027 de 2020, señaló que, en el marco de las medidas transitorias y excepcionales adoptadas, a los docentes de cátedra le serán asignadas en su labor, actividades adicionales tales como: La preparación de docencia, La docencia directa, La evaluación estudiantil y la consulta.
En consecuencia, el Consejo Superior otorgó competencia mediante el precitado acuerdo, al Vicerrector Académico para que, durante el periodo comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de junio de 2020, defina los criterios de asignación de labor académica que se aplicarán a los docentes cátedra para la orientación de los cursos que se oferten y desarrollen soportados en el uso de herramientas de la tecnología y de la comunicación TIC en el marco de la actual emergencia sanitaria.
De conformidad con los presupuestos anteriores, la Vicerrectoría Académica en el ejercicio de las funciones que le asisten, con el fin de coordinar la asignación de labor académica y según la competencia atribuida por el Consejo Superior establecerá los criterios que se aplican para la asignación de labor académica a los docentes cátedra.
Igualmente se fijarán los criterios que deberán tener en cuenta los Departamentos y Facultades para la organización de las actividades que se desarrollarán en el marco del estudio, distribución, ajustes y aprobación de la Labor del Docente, para período comprendido entre el 13 de abril al 30 de junio del 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: A los docentes cátedra que se vinculen en el periodo comprendido entre el 01 de mayo y el de 30 de junio de 2020, se asignará labor académica de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo Superior 027 de 2020 y de conformidad con los siguientes criterios:
Horas semanales de docencia directa de un (1) curso en un periodo normal según plan de estudios |
Horas totales de docencia directa de un (1) curso (horas semanales * 15 semanas)
|
Horas de labor a asignar (considerando docencia directa + preparación + evaluación + consulta)
|
2
|
30 |
45 |
3
|
45 |
67,5 |
4
|
60 |
90 |
5
|
75 |
112,5 |
6
|
90 |
135 |
7
|
105 |
157,5 |
8
|
120 |
180 |
PARAGRAFO PRIMERO: Para intensidades horarias semanales y totales de docencia directa de 1 (un) curso, diferentes a las señaladas en la tabla anterior, se mantendrá la proporcionalidad antes establecida.
PARAGRAFO SEGUNDO: A los docentes Cátedra, le serán asignadas un máximo de ciento ochenta (180) horas para el tiempo comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de junio de 2020.
ARTICULO SEGUNDO: Cada Facultad de forma consolidada y de acuerdo al trabajo realizado por cada Departamento, registrará en la plataforma SIMCA la distribución de la labor académica, para ello, deberá tener en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo Académico 028 de 2020 y lo establecido mediante el presente acto administrativo en relación con la asignación de la labor de los docentes cátedra, así:
PARÁMETROS LABOR 2020-0
Tipo de Vinculación
|
Semanas |
T/Horas |
T/Horas
|
TC |
MT
|
Planta |
11
|
440 |
220 |
Ocasionales |
10.5
|
420 |
210 |
Cátedra |
8
|
180 horas totales máximo |
PARÁGRAFO: La distribución de la labor académica que no se ajuste a los parámetros relacionados en el presente acto administrativo, y no cuente con el aval del respectivo Decano, no será visada por la Vicerrectoría Académica.
ARTICULO TERCERO: Para efectos de los documentos que soportan la vinculación de los docentes ocasionales entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, y los docentes cátedra entre el 01 de mayo y 30 de junio de 2020, serán tenidos en cuenta los mismos soportes que fueron remitidos previamente a la Vicerrectoría Académica para la vinculación de docentes Temporales del I periodo académico de 2020.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el proceso de vinculación de los docentes Temporales: Ocasionales y Cátedra que desarrollarán actividades académicas entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 reportados como novedades según la distribución de labor académica realizada por cada departamento y avalada por la respectiva facultad, deberán remitir a la Vicerrectoría Académica los siguientes formatos debidamente diligenciados:
-
Acta de selección temporales debidamente firmada por todos los integrantes del Comité de selección, PM-FO-4-FOR-59.
-
Formato PA-GA-5.1-FOR-45 de cumplimiento de Requisitos de la División de Gestión de Talento Humano.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los docentes Temporales vinculados a la Universidad del Cauca deben realizar el proceso de postulación en el Banco de Oferentes, mecanismo que el Comité de Selección de cada facultad utiliza para realizar el proceso de selección de acuerdo a las necesidades y perfiles requeridos por cada departamento.
ARTICULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de su fecha de expedición.
Dada en Popayán a los 30 días del mes abril de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO JARAMILLO ECHEVERRI
Vicerrector Académico