Marzo 27 / 2008
Resolución No. 139 de 2008
Número del documento:
139Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Resolución Nº 139
(marzo 27 de 2008)
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, consagradas en el Acuerdo No.0105 del 18 de diciembre de 2003, artículo 23, numeral 16; Acuerdo No.062 del 20 de noviembre de 2001, y
C O N S I D E R A N D O:
• El Acuerdo No.062 de 2001 establece que el Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca estará integrado entre otros por un representante de los docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud, un representante de los servidores públicos no docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud.
• Al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria.
• En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Convocar a los docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan de entre ellos a UN (1) REPRESENTANTE AL CONSEJO DE SALUD para un período de dos (2) años que regirá a partir de la fecha de la elección.
ARTÍCULO 2: Convocar a los servidores públicos no docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan de entre ellos a UN (1) REPRESENTANTE AL CONSEJO DE SALUD para un período de dos (2) años que regirá a partir de la elección.
ARTÍCULO 3: Fijar el plazo para el cierre de inscripciones de candidatos a estas representaciones para el día MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2008 a las 5:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 – 70, oficina 207, Edificio del Claustro de Santo Domingo.
ARTÍCULO 4: Los representantes de que tratan los artículos primero y segundo de la presente resolución, serán elegidos de entre los afiliados cotizantes, no funcionarios de la Unidad de Salud.
ARTÍCULO 5: La inscripción de aspirantes a estas representaciones ante el Consejo de la Unidad de Salud deberá realizarse por medio de comunicación dirigida por cada candidato a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, con el respaldo, según el caso, de por lo menos cinco (5) firmas de docentes afiliados cotizantes o cinco (5) firmas de servidores públicos no docentes afiliados cotizantes de la Universidad a la Unidad de Salud. En esta comunicación el candidato expresará con su firma el consentimiento a la candidatura.
ARTÍCULO 6: Los candidatos a las representaciones de que tratan los artículos primero y segundo de la presente resolución deberán acreditar que no han sido sancionados ni penal ni disciplinariamente, dejando constancia expresa en el memorial de inscripción ante la Secretaría General de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 7: Fijar la elección de las representaciones citadas ante el Consejo de la Unidad de Salud para el día MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2008 en horario ininterrumpido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTÍCULO 8: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviviente):
1. La desafiliación de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
2. La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. La sanción penal o disciplinaria durante su representación.
ARTÍCULO 9: Son causales de vacancia de las representaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período.
2. La renuncia regularmente aceptada.
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 10: Los actos de inscripción y elección del representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 11: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 12: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que textualmente señala:
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento lo realizarán los jurados en la mesa de votación y deberá consignarse en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 13: Son funciones de los jurados de votación, las siguientes:
1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en el sitio de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de afiliados cotizantes a la Unidad de Salud sufragantes, que previamente expedirá a este Despacho, la Dirección de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCION debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación que será ininterrumpida. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
ARTÍCULO 14: La Secretaría General de la Universidad del Cauca suministrará a los jurados de la mesa de votación, la lista oficial de afiliados cotizantes sufragantes, previamente expedidas por la Dirección de la Unidad de Salud.
El sufragante deberá imponer su firma en el listado oficial que igualmente debe ser refrendado por el jurado y remitido a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, adjunto a las actas de escrutinio.
ARTÍCULO 15: En cada Facultad se ubicará una mesa de votación.
ARTÍCULO 16: Designar a los Secretarios Generales de Facultad, como responsables de la elección en cada unidad, quienes suministrarán apoyo informativo e implementos a los jurados y ubicación de las urnas, así como serán los encargados de designar y notificar a los Jurados de Votación compuesto por tres docentes y tres funcionarios de su unidad.
PARÁGRAFO: El Secretario General remitirá, a más tardar el día 9 de abril de 2008, a la Secretaría General de la Universidad el listado de los jurados.
ARTÍCULO 17: Los afiliados cotizantes a la Unidad de Salud podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 18: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 19: Culminado el proceso de elección precedente, la Rectoría mediante resolución declarará la elección, debiendo en consecuencia los nuevos representantes incorporados, tomar posesión de sus representaciones ante el Consejo de la Unidad de Salud.
ARTÍCULO 20: El Director de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca tomará las medidas del caso, para hacer efectiva esta prescripción normativa.
ARTÍCULO 21: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector
Responsable de la informaciónNombre: Consejo Superior
Correo electrónico: csuperior@unicauca.edu.co