Marzo 27 / 2008
Resolución No. 138 de 2008
Número del documento:
138Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Resolución Nº 138
(marzo 27 de 2008)
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, consagradas en el Acuerdo No.0105 del 18 de diciembre de 2003, artículo 23, numeral 16; Acuerdo No.062 del 20 de noviembre de 2001, artículo 12 y
C O N S I D E R A N D O:
• El Acuerdo No.062 de 2001 establece que el Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca estará integrado entre otros por un representante de los pensionados de la Universidad afiliados cotizantes a la Unidad de Salud.
• Al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria.
• En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los pensionados de la Universidad del Cauca afiliados cotizantes a la Unidad de Salud para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan de entre ellos a UN (1) REPRESENTANTE AL CONSEJO DE SALUD para un período de dos (2) años que regirá a partir de la fecha de la elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el plazo para el cierre de inscripciones de candidatos a esta representación para el día MIERCOLES 9 DE ABRILDE 2008 a las 5:00p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 – 70, oficina 207, Edificio del Claustro de Santo Domingo.
ARTÍCULO TERCERO: La inscripción de aspirantes a representante de los pensionados al Consejo de la Unidad de Salud deberá realizarse por medio de comunicación dirigida por cada candidato a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas de pensionados de la Universidad afiliados cotizantes a la Unidad de Salud. En esta comunicación el candidato expresará con su firma el consentimiento a la candidatura.
ARTÍCULO CUARTO: El candidato a esta representación deberá acreditar que no ha sido sancionado ni penal ni disciplinariamente, dejando constancia expresa en el memorial de inscripción ante la Secretaría General de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO QUINTO: Fijar la elección del Representante de los Pensionados al Consejo de la Unidad de Salud para el día MIERCOLES 16 DE ABRIL DE 2008 en horario ininterrumpido de 8:00a.m. a 4:00p.m.
ARTÍCULO SEXTO: Los señores pensionados de la Universidad del Cauca afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Institución que residan en domicilios diferentes a la ciudad de Popayán o que por cualquier razón de fuerza mayor no puedan hacerlo en forma personal, podrán votar mediante comunicación escrita, vía telefax al No.8241955, o vía Internet al E-mail: unisalud@unicauca.edu.co , en oficio dirigido a la Directora de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, quien consignará el voto en la urna dispuesta para tal efecto.
PARÁGRAFO: El voto deberá enviarse posteriormente por correo y con la firma original del sufragante.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviviente):
1. La desafiliación de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
2. La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. La sanción penal o disciplinaria durante su representación.
ARTÍCULO OCTAVO: Son causales de vacancia de las representaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período.
2. La renuncia regularmente aceptada.
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO NOVENO: Los actos de inscripción y elección del representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO DÉCIMO: La elección del representante mencionado se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que textualmente señala:
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento lo realizarán los jurados en la mesa de votación y deberá consignarse en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Designar a los siguientes miembros de la comunidad universitaria para que actúen como jurados de votación de la mesa de votación única que se ubicará en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, Calle 4 No. 3-57:
Mesa de votación Unicauca: (Unidad de Salud de la Universidad del Cauca)
• STELLA VIDAL RUALES.
• ROSITA CASAS.
• JORGE MEDRANO.
• LIBIO RUALES.
• ADELMO VIDAL.
• STELLA TRUJILLO.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son funciones de los jurados de votación, las siguientes:
1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en el sitio de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de afiliados cotizantes a la Unidad de Salud sufragantes, que previamente expedirá a este Despacho, la Dirección de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCION debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación que será ininterrumpida. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Secretaría General de la Universidad del Cauca suministrará a los jurados de la mesa de votación, la lista oficial de afiliados cotizantes sufragantes, previamente expedidas por la Dirección de la Unidad de Salud.
El sufragante deberá imponer su firma en el listado oficial que igualmente debe ser refrendado por el jurado y remitido a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, adjunto a las actas de escrutinio.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Designar al Auditor de la Unidad de Salud como coordinador de las elecciones en la Unidad de Salud, quien suministrará apoyo informativo e implementos a los jurados y se encargará de la ubicación de la urna.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Los afiliados cotizantes a la Unidad de Salud podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Culminado el proceso de elección precedente, la Rectoría mediante resolución declarará la elección, debiendo en consecuencia los nuevos representantes corporados, tomar posesión de sus representaciones ante el Consejo de la Unidad de Salud.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Director de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca tomará las medidas del caso, para hacer efectiva esta prescripción normativa.
ARTÍCULO VIGESIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector
Responsable de la informaciónNombre: Consejo Superior
Correo electrónico: csuperior@unicauca.edu.co