El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales, conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y,
CONSIDERANDO
La Universidad del Cauca mediante Acuerdo Académico 013 de 2018 reglamenta el Proceso de Inscripción, Admisión y Matrícula a los Programas de Pregrado-Popayán, Pregrado-Regionalización y Pregrado – Extensión ofrecidos por la Universidad del Cauca a partir del Segundo Periodo Académico de 2018.
Mediante Acuerdo Académico 064 de 2020, se modifica el Acuerdo Académico 057 de 2020 [1],por medio del cual se fija el calendario del proceso de admisión a los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca en Popayán y a través del Centro de Regionalización para el Primer Periodo académico de 2021.
Así, en cumplimiento del calendario del proceso de admisión para el primer periodo académico de 2021 y agotadas las fechas de apertura de inscripciones y pago de derechos, recepción de documentos a los inscritos como casos especiales y presentación de pruebas adicionales, luego de aplicar el procedimiento para asignar la condición de admitidos a los aspirantes válidamente inscritos, en fecha 27 de enero de 2021 se publicó la primera lista de admitidos.
Teniendo en cuenta la importancia de la seguridad con la cual debe contar un proceso como el de Admisiones a la Universidad del Cauca, en el momento de la construcción de la plataforma de Inscripciones a los programas de Pregrado, se desarrollaron múltiples validaciones de seguridad con el fin de evitar los potenciales riesgos de alteración de los resultados de dichas listas y de los puntajes obtenidos del Servicio Nacional de Pruebas ICFES Saber 11° asociadas a cada uno de los aspirantes. En el momento en el que son consultados los resultados Saber 11° en la plataforma del ICFES, estos son firmados digitalmente por la plataforma de Inscripciones a los programas de Pregrado de la Universidad del Cauca utilizando el código de autentificación de mensajes SHA-512 con una llave salt.
Sin embargo, la ruta referenciada para la ejecución de dicha llave presentó problemas en el proceso de generación de las primeras listas de admitidos por la Universidad del Cauca, publicado el día 27 de enero de 2021. Esta situación provocó que algunos registros de los resultados ICFES válidos asociados a aspirantes a ingresar a la Universidad del Cauca, no pudieran ser verificados y fueran excluidos del proceso de admisión del actual periodo académico 2021-1.
Desde el punto de vista formal, la actuación administrativa cumplió con todo el calendario del proceso de admisión hasta el 27 de enero de 2021, fecha en la cual se realizó la publicación de la primera lista de admitidos, pero dado el problema técnico antes referenciado, existe la imposibilidad de continuar con el calendario y etapa siguiente que permita oficializar la matricula académica y financiera de los aspirantes que puedan ser admitidos.
Ante esta situación, se hace necesario tomar los correctivos correspondientes para brindar solución, y que los aspirantes afectados puedan ser incluidos en el proceso de admisión del primer periodo del 2021 para los programas de pregrado de la Universidad del Cauca.
Soslayar la problemática descrita, conllevaría a afectar la validez del proceso de admisión realizado, siendo necesario corregir la actuación administrativa de la publicación de la primera lista de admitidos realizada en fecha 27 de enero de 2021, por medio del mecanismo establecido en el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que permite a la administración ajustar la actuación a derecho al advertir una irregularidad o problemática como la presentada.
Para este fin, y atendiendo a que los aspirantes no han adquirido la calidad de estudiantes, la corrección de la actuación administrativa es el mecanismo previsto en la ley, como idóneo y viable para ajustar a derecho el curso de la actuación que corresponde a este proceso de admisión, orientado a preservar la legalidad del proceso, sin desconocer derechos adquiridos en tanto recae sobre actos de trámite, que no crean situaciones consolidadas y porque la razón que justifica su aplicación es precisamente la protección de derechos que se puedan ver lesionados por los problemas técnicos presentados.
Es así como, cuando de admisión a los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca se trata, cobra importancia la necesidad de corregir las problemáticas que se presentan en dicho proceso administrativo, si se tiene en cuenta que se trata de la selección que garantiza el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales, en igualdad de oportunidades y sin límites por consideraciones de origen, raza, sexo, credo o posición económica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR la actuación administrativa de publicación de la primera lista de admitidos dentro del proceso de admisión a los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca en Popayán y a través del Centro de Regionalización para el Primer Periodo académico de 2021.
ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior ordenar a la División de Admisiones, Registro y Control Académico, evaluar nuevamente los porcentajes obtenidos por la totalidad de los aspirantes, organizando y asignando a los inscritos en la posición que le corresponda en cada programa de pregrado.
ARTICULO TERCERO: ORDENAR a la División de Admisiones, Registro y Control Académico, que una vez verificados los porcentajes obtenidos por la totalidad de los aspirantes, y luego de la debida organización y asignación de los inscritos en la posición que le corresponda en cada programa de pregrado, proceda a realizar nuevamente la publicación de la primera lista de admitidos y demás trámites administrativos necesarios para llevar a su culminación el presente proceso de admisión.
ARTICULO CUARTO: INVITAR a los entes de control y redes de veedurías ciudadanas para que realicen la verificación de todo el proceso de admisión a los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca en Popayán y a través del Centro de Regionalización para el Primer Periodo académico de 2021
ARTÍCULO QUINTO:La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2021.
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
Proyectó: Luis Eduardo Córdoba.
Reviso: Yonne Galvis Agredo
Enlaces:
[1] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-057-de-2020-por-el-cual-se-fija-el-calendario-del-proceso-de-admisi%C3%B3n-los-programa
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/26478
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/26478
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()