Por el cual se deroga el Acuerdo 005 del 3 de febrero de 2009 y el artículo 3 del acuerdo 018 de 2003 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de las competencias legales y estatutarias contempladas en el Acuerdo 105 de 1993,
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el acuerdo 005 del 3 de febrero de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar el Artículo Tercero del Acuerdo 018 del 13 de mayo de 2003.
ARTÍCULO TERCERO: La selección y vinculación de los docentes ocasionales y catedráticos que requiera la Universidad del Cauca, se hará a partir de un Banco de Oferentes que se conformará con las hojas de vida que se alleguen a las Decanaturas de Facultad, dentro de los plazos que defina la Vicerrectoría Académica.
PARÁGRAFO: La recepción de hojas de vida para conformar el Banco de Oferentes no genera ningún compromiso de vinculación o contratación con la Universidad.
ARTÍCULO CUARTO: Las unidades académicas que requieran vinculación de docentes ocasionales o catedráticos definirán los perfiles necesarios.
Las personas que cumplan los perfiles se seleccionarán del Banco de Oferentes, estableciendo un grupo de candidatos entre los cuales se realizará el proceso de selección.
PARÁGRAFO: En caso de que en el Banco de Oferentes no haya personas con los perfiles requeridos, la Vicerrectoría Académica hará una convocatoria para la inscripción de candidatos.
ARTÍCULO QUINTO: El Consejo de Facultad, previamente al proceso de selección, definirá:
1. El puntaje mínimo para ser elegible.
2. La aplicación o no de entrevistas y pruebas orales o escritas.
3. La ponderación de la hoja de vida y las pruebas adicionales para obtener el puntaje del aspirante.
ARTÍCULO SEXTO: Se conformará una Comisión de Selección de docentes por Departamento, integrada por el Decano o su delegado, el Jefe del Departamento, el Coordinador del Programa y dos profesores, nombrados en reunión de Departamento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Son funciones de la Comisión de Selección las siguientes:
1. Seleccionar los perfiles del Banco de Oferentes.
2. Evaluar las Hojas de vida.
3. Aplicar, si lo hubiere, entrevistas y/o pruebas orales o escritas.
4.Levantar el acta de calificación de las hojas de vida por cada perfil, con sus respectivos soportes, y hacerla llegar al Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO: Para efectos de calificación de la documentación de la Hoja de Vida, se aplicarán los criterios y puntajes establecidos en el Artículo Segundo del Acuerdo 010 de 2004 y el Acuerdo 007 de 2005, expedidos por el Consejo Académico y aquellas normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO OCTAVO: Los demás artículos del Acuerdo 018 de 2003, continúan vigentes.
ARTÍCULO NOVENO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Se expide en Popayán, en el salón de Consejos de la Universidad del Cauca, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
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