Por el cual se aprueban modificaciones No sustanciales al el Acuerdo Académico 029 de 2017del Plan de Estudios de la Licenciatura en Etnoeducación de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia funcional, establecido en el Acuerdo 0105 de 1993, y las normas que lo modifican, complementan o adicionan y,
CONSIDERANDO
El Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 012593 de 2018 renovó por 7 años el registro calificado del Programa Licenciatura en Etnoeducación de la Universidad del Cauca
El Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 10822 del 25 de mayo de 2017 otorgó la Acreditación de Alta Calidad al Programa Licenciatura en Etnoeducación de la Universidad del Cauca.
Mediante Acuerdo Académico 029 de 2017 se aprobó una reforma sustancial al plan de estudios del Programa Licenciatura en Etnoeducación, producto de su proceso de autoevaluación.
La Universidad del Cauca mediante el Acuerdo Académico 006 de 2019 [1] determinó los criterios para el índice de flexibilidad de sus programas y se hace necesario mejorar el índice de flexibilidad del Programa Licenciatura en Etnoeducación.
Es necesario atemperar el componente de formación integral socio-humanístico FISH del programa de Licenciatura en Etnoeducación a la normatividad universitaria vigente.
El Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, en su sesión ordinaria del día 27 de febrero de 2020 avaló la modificación no sustancial al plan de estudios del programa en mención.
El Comité Curricular Central en su sesión del día 02 de febrero de 2021 estudió, concertó y avaló la propuesta de adiciones no sustanciales al plan de estudios del programa en mención.
Por lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar las adiciones no sustanciales al Plan de Estudios del Programa de Licenciatura en Etnoeducación de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca que consisten la adición de una asignatura FISH, manteniendo constante en 152 el número total de créditos académicos, y en precisar los requisitos de asignaturas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar al plan de estudios la asignatura electiva FISH III, con una asignación de dos créditos y reducir de diez (10) a ocho (8) créditos el trabajo de grado III.
ARTÍCULO TERCERO: Adicionar al Acuerdo Académico 029 de 2017 el ARTÍCULO QUINTO A de la siguiente manera:
“ARTÍCULO QUINTO A: Establecer en el plan de estudios del programa de Licenciatura en Etnoeducación los requisitos para cursar sus asignaturas, tal como se señala en la siguiente tabla:
ASIGNATURA |
CRÉDITOS |
|
REQUISITOS |
FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DE LA ETNOEDUCACIÓN |
3 |
|
|
CICLOS DE VIDA Y SOCIALIZACIÓN |
3 |
|
|
LÓGICA MATEMÁTICA |
4 |
|
|
LECTURA Y ESCRITURA AUTOBIOGRAFICA |
4 |
|
|
LENGUAJES Y SABERES EN EL NUEVO MUNDO |
3 |
|
|
HISTORIA DE LA ESCUELA Y EL COLONIALISMO |
2 |
|
|
NIÑEZ, CULTURAS Y CRIANZA |
3 |
|
|
LECTURA Y ESCRITURA DEL CONTEXTO |
4 |
|
|
TALLER INVESTIGACIÓN FORMATIVA I |
3 |
|
|
CIENCIAS Y SABERES EN EL NUEVO MUNDO |
3 |
|
|
CONOCIMIENTOS Y TRADICIONES DEL PENSAMIENTO INDIGENA |
3 |
|
|
JUVENTUD, EDUCACION Y CULTURAS |
3 |
|
|
ANALISIS ESTADISTICO PARA LA ETNOEDUCACION |
3 |
|
|
TALLER INVESTIGACIÓN FORMATIVA II |
3 |
|
TALLER INVESTIGACIÓN FORMATIVA I |
CULTURAS MEMORIAS Y TERRITORIOS |
3 |
|
|
HISTORIA DE LOS SABERES ESCOLARES |
2 |
|
|
CONOCIMIENTOS Y TRADICIONES DEL PENSAMIENTO AFRODESCENDIENTE |
3 |
|
|
LECTURA Y ESCRITURA DEL CONTEXTO ESCOLAR |
4 |
|
|
PRÁCTICA FORMATIVA I |
4 |
|
TALLER INVESTIGACIÓN FORMATIVA II |
CULTURAS, LENGUAJES Y PENSAMIENTOS |
3 |
|
|
CULTURAS TERRITORIOS Y NATURALEZAS |
3 |
|
|
HISTORIA DE LA PEDAGOGIA ENCOLOMBIA |
2 |
|
|
INVESTIGACION CUALITATIVA PARA LA ETNOEDUCACION |
3 |
|
|
PRÁCTICA FORMATIVA II |
4 |
|
PRÁCTICA FORMATIVA I |
DIDÁCTICAS DE LA HISTORIA Y LOS TERRITORIOS |
3 |
|
|
DIDÁCTICAS DE LOS DIVERSOS SABERES DE LA NATURALEZA |
3 |
|
|
DIDÁCTICAS DE LAS ESTÉTICAS Y LOS PROCESOS CREATIVOS |
3 |
|
|
DIDÁCTICAS DE LA DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA |
3 |
|
|
PRÁCTICA FORMATIVA III |
5 |
|
PRÁCTICA FORMATIVA II |
POLÍTICAS EDUCATIVAS Y ENFOQUES PEDAGÓGICOS |
3 |
|
|
PEDAGOGÍAS COMUNITARIAS Y EDUCACIÓN PROPIA. |
3 |
|
|
TIC APLICADAS A LA ETNOEDUACION |
2 |
|
|
DISEÑO DE PRACTICA PEDAGOGICA ETNOEDUCATIVA |
3 |
|
|
PRÁCTICA FORMATIVA IV |
5 |
|
PRÁCTICA FORMATIVA III |
TRABAJO DE GRADO I |
8 |
|
PRÁCTICA FORMATIVA III y haber cursado y aprobado 103 créditos académicos de este programa. |
PEDAGOGIAS PARA LA INTERCULTURALIDAD |
3 |
|
|
ELECTIVA FISH I |
2 |
|
|
LENGUAS Y CULTURAS MINORIZADAS I |
3 |
|
|
TRABAJO DE GRADO II |
8 |
|
TRABAJO DE GRADO I |
ETICA Y ETNOEDUCACION (*) |
2 |
|
|
ELECTIVA FISH II |
2 |
|
|
LENGUAS Y CULTURAS MINORIZADA II |
3 |
|
LENGUAS Y CULTURAS MINORIZADAS I |
TRABAJO DE GRADO III |
8 |
|
TRABAJO DE GRADO II |
ELECTIVA FISH III |
2 |
|
|
DEPORTE FORMATIVO |
2 |
|
|
TOTAL CREDITOS PROGRAMA |
152 |
|
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efecto de la matrícula de primer semestre se establecen las siguientes asignaturas:
FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DE LA ETNOEDUCACIÓN |
3 |
CICLOS DE VIDA Y SOCIALIZACIÓN |
3 |
LÓGICA MATEMÁTICA |
4 |
LECTURA Y ESCRITURA AUTOBIOGRAFICA |
4 |
Total de créditos primer semestre |
14 |
PARÁGRAFO SEGUNDO.Para la determinación de la matrícula de los demás semestres, se considera que es responsabilidad del estudiante, para lo cual, además de los requisitos establecidos en el presente artículo, se debe tener en cuenta la normatividad vigente que establezca la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO CUARTO. Los ajustes aprobados no demandan de un plan de transición adicional al previsto para cuatro años en el Acuerdo 029 de 2017, por cuanto no se modifica la estructura curricular. Además, se considera que la admisión de estudiantes es anual yque este plan aplica para los y las estudiantes que ingresaron al programa en el segundo período académico de 2019.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo complementa el Acuerdo 029 de 2017 y rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO SEXTO. Enviar copia de la presente providencia al Ministerio de Educación Nacional, a la Vicerrectoría Académica, a la coordinación de SIMCA, al Consejo de Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, a la coordinación del programa de Licenciatura en Etnoeducación.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente
Enlaces:
[1] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-no-006-de-2019-por-el-cual-se-establece-el-procedimiento-para-determinar-el-%C3%ADndice
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/26554
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/26554
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()