Febrero 4 / 2008
Resolución No. 054 de 2008
Número del documento:
054Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Funcionarios, Comunidad universitaria
RESOLUCIÓN NÚMERO 054 DE 2008
(04 de febrero)
Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad del Cauca.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, con las atribuciones legales y las que le otorga el Estatuto General Universitario y,
CONSIDERANDO
La Universidad requiere adoptar una norma interna y especial sobre las relaciones administrativo-laborales con sus trabajadores oficiales, en armonía con las prescripciones legales, convencionales y en el marco de la autonomía universitaria, cuyo cumplimiento comprometa tanto a la Universidad como individualmente a cada Trabajador(a) Universitario(a), en el propósito de lograr los objetivos misionales trazados y en orden a reafirmar la convivencia, en un ambiente de trabajo basado en la confianza mutua y la cooperación.
El Consejo Superior Universitario aprobó mediante Acuerdo 06 del 24 de enero de 2006 el Estatuto del Empleado Administrativo, en el cual se extienden, de manera puntual, algunos aspectos de aplicación a los trabajadores oficiales, dejando de lado otros que, en cuanto a sus condiciones de trabajo generales, deben ser reguladas por el presente Reglamento.
De conformidad con la Sentencia C-934 del 2004 y a la política institucional basada en la democracia y en los procesos participativos, la Administración y la Organización Sindical "SINTRAUNICOL" Seccional Popayán, propuso, a través de los representantes designados para tal efecto, el Reglamento Interno de Trabajo que, elaborado de manera concertada, se aprueba con el presente acto, para lo cual,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Reglamento Interno de Trabajo que regulará las relaciones individuales entre la Universidad y sus trabajadores oficiales con las siguientes disposiciones:
TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. DESTINATARIOS. El presente Reglamento Interno de Trabajo se aplicará a los trabajadores oficiales, mientras permanezcan vinculados a la Universidad del Cauca, prestando servicios en cualquiera de las sedes de trabajo establecidas en Popayán, en el Departamento del Cauca, o en otros departamentos y municipios del país.
ARTÍCULO 2. TRABAJADORES OFICIALES. Son los servidores públicos que se vinculan al servicio universitario, a través de un contrato de trabajo a término fijo o indefinido con período de prueba, para realizar labores de construcción, preparación de alimentos, actividades agropecuarias, de jardinería, aseo y mantenimiento de las edificaciones y equipos universitarios
TÍTULO II. VINCULACIÓN DE TRABAJADORES OFICIALES - REQUISITOS DE INGRESO - PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 3. CONTRATOS DE TRABAJO. El contrato de trabajo constará siempre por escrito y será:
1. A término indefinido.
2. A término fijo por el período necesario para suplir las vacancias temporales por incapacidades médicas, licencias y comisiones.
ARTÍCULO 4. PERÍODO DE PRUEBA. El período de prueba será de dos (2) meses contados a partir de la suscripción del contrato por el trabajador, y aplicará a los contratos a término indefinido, y a los contratos a término fijo por períodos iguales o superiores a cuatro (4) meses.
PARÁGRAFO. En el transcurso del período de prueba la Universidad podrá, justificadamente y sin previo aviso, dar por terminado el contrato de trabajo. Vencido el término de prueba, el trabajador continuará al servicio de la Universidad de acuerdo con la modalidad contractual.
ARTÍCULO 5. EVALUACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA. Durante el período de prueba y antes de su vencimiento, el jefe inmediato o quien tenga a cargo la supervisión del trabajo, conceptuará objetiva e imparcialmente acerca del desempeño del trabajador.
Dicho concepto será emitido en escrito por el jefe inmediato y el supervisor del servicio, y determinará la permanencia del trabajador en la Universidad.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS DE INGRESO. El aspirante a vincularse contractualmente con la Universidad, deberá acreditar a la suscripción del contrato de trabajo, además de la mayoría de edad, las competencias laborales mínimas que su ejercicio demande, la experiencia y la terminación de estudios de básica secundaria, para lo que aportará los certificados que demuestren la formación académica formal, no formal, y los cursos de capacitación específicos o relacionados, otorgados por instituciones debidamente reconocidas oficialmente. Toda vinculación se hará conforme la Ley.
ARTÍCULO 7. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Son documentos necesarios para la suscripción y formalización del contrato de trabajo:
1. Cédula de ciudadanía.
2. Libreta militar o documento que demuestre tener definida la situación militar, para los mayores de edad y menores de cincuenta (50) años.
3. Certificados:
3.1 De antecedentes judiciales.
3.2 De aptitud física y mental para el ejercicio de las funciones, expedido por el Área de Salud Ocupacional de la Universidad del Cauca, o por los profesionales autorizados por la misma.
3.3 De antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
3.4 De la Contraloría General de la República, de no haber sido declarado responsable fiscalmente, o de haber satisfecho las deudas fiscales.
3.5 De bienes y rentas personales.
3.6 Los que acrediten los requisitos de estudio, experiencia, y competencias laborales.
ARTÍCULO 8. PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR. El Rector no podrá contratar a quien no acredite las condiciones sustanciales o formales y, en especial por:
1. No reunir los requisitos señalados o no poseer las competencias.
2. Hallarse inhabilitado o en interdicción para ejercer funciones públicas, por las causales legales, y las enunciadas en el presente Reglamento.
3. No presentar el designado, cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo anterior o los que adicionalmente se exijan por normas de carácter general aplicables a la Universidad.
4. Poseer obligaciones alimentarias insolutas.
ARTÍCULO 9. FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA. El Trabajador Oficial diligenciará el formato único de hoja de vida, que entregará la Universidad, con los documentos necesarios para la suscripción del contrato.
TÍTULO III. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS TRABAJADORES OFICIALES
ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS GENERALES. Los trabajadores oficiales vinculados a la Universidad del Cauca gozarán de derechos, estarán sujetos al cumplimiento de deberes y sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren la Constitución Nacional, las leyes, la Convención Colectiva, el presente Reglamento y las demás normas internas que regulan el ejercicio del empleo universitario.
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Además de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso de la República, las leyes aplicables a los trabajadores oficiales, las normas internas, la convención colectiva y los contratos individuales, los trabajadores de la Universidad a quienes se aplica el presente Reglamento, tendrán los siguientes derechos:
1. Ser tratados por los integrantes de la Comunidad Universitaria, de manera considerada y respetuosa de su integridad física y moral; de su libertad sexual, intimidad y buen nombre.
2. Recibir de las autoridades universitarias, un trato equitativo y justo respecto de las funciones y responsabilidades que constituyen su carga laboral, teniendo en cuenta la naturaleza del empleo, sin menoscabo de la función pública.
3. Tener a disposición los elementos, materiales, insumos o instrumentos de trabajo; y acceder a la información, contenida en cualquier medio de presentación, cuando sea necesaria para ejecutar su labor.
4. Desempeñar su trabajo en condiciones de seguridad.
5. No ser discriminado por razones de etnia, género, económicas, sociales, culturales, religiosas o políticas, condiciones físicas, o con motivo de sus opciones de vida dentro del libre desarrollo de la personalidad.
6. Obtener de manera oportuna el pago de sueldos, prestaciones sociales, económicas, asistenciales, y retribuciones extralegales que se pacten como contraprestación a su trabajo.
7. Beneficiarse de los estímulos e incentivos laborales pecuniarios y no pecuniarios.
8. Participar en programas de formación, capacitación, salud y bienestar, conforme a las políticas y reglamentos de la Universidad.
9. Acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios universitarios.
10. Obtener permisos y licencias, de conformidad con lo previsto en la ley, la Convención Colectiva y el presente Reglamento.
11. Hacer uso de permiso de quine (15) minutos de descanso a mitad de la jornada de la mañana y de la tarde, o de la noche (en su caso).
12. Obtener permiso para asistir a las honras fúnebres de un compañero de trabajo, de su cónyuge o de sus familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o único civil.
13. Ejercer la libertad de sindicalización, de asociación y el derecho de negociación colectiva.
14. Elegir y ser elegido a las representaciones que la ley, la Convención y las normas internas establezcan.
15. Presentar iniciativas de desarrollo institucional, y peticiones en interés universitario, particular y/o colectivo y a obtener respuestas oportunas y de fondo.
16. A ser representado por la organización Sindical en todo proceso laboral y disciplinario conforme a la función principal estatutaria del Sindicato.
ARTÍCULO 12. DEBERES ESPECIALES. Son deberes de los trabajadores de la Universidad, además de los consagrados en la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, la Ley 190 de 1995, y las normas que las complementen o modifiquen, los siguientes:
1. Observar y velar por el cumplimiento de los deberes impuestos en la Constitución, los tratados de derecho internacional humanitario y los ratificados por el Congreso de la República, las leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo, los acuerdos que se suscriban como producto de una negociación, y las órdenes superiores emitidas legítimamente por el funcionario competente.
2. Realizar personalmente y dedicando la totalidad del tiempo reglamentario a su trabajo, con diligencia, eficiencia, imparcialidad, economía y celeridad y abstenerse de cualquier acto u omisión que perturbe o cause la suspensión injustificada del servicio, o que implique abuso del cargo o función.
3. Laborar en horas extras o días festivos, cuando así lo demande la Universidad por razones del servicio.
4. Hacer uso racional y óptimo, de los bienes y recursos y servicios universitarios asignados para el desempeño del empleo o función y aplicarlos exclusivamente a los fines a que están destinados, guardar la reserva de la información a que por el ejercicio de su contrato se acceda, y utilizarla para fines institucionales.
5. Dar un trato considerado e imparcial a la Comunidad Universitaria y a todas las personas con quienes se relacione por razones del servicio.
6. Garantizar y responder por la preservación de los bienes y valores universitarios y, de manera especial los encomendados a su custodia y administración.
7. Informar oportunamente al Área de Recursos Humanos los datos sobre el cambio de domicilio.
9. Dar a conocer a la Administración, las situaciones de inhabilidad o incompatibilidad que le
sobrevengan a su contrato de trabajo.
10. Informar a la Administración Universitaria sobre los hechos o situaciones que afecten el normal funcionamiento o que perjudiquen la imagen Institucional.
11. Representar de manera digna y decorosa a la Institución, observando una conducta ejemplar en sus actuaciones de trabajador y de ciudadano.
12. Usar, durante las actividades laborales, la ropa de labor que suministre la Universidad.
13. Utilizar durante la ejecución de las tareas, los elementos de protección personal suministrados por la Universidad.
14. Observar las prescripciones de orden, higiene, seguridad y servicios médicos.
15. Someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular, a las que ordene la Universidad para la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo.
16. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe, o las estipuladas por los protocolos de manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
17. Permanecer durante la jornada de trabajo, en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, salvo orden de superior competente.
18. Cancelar las deudas y obligaciones que, por cualquier concepto, adquiera con la Universidad.
19. Usar en horas laborables y durante las actividades internas o externas en que represente a la Universidad, las credenciales y distintivos universitarios que con tal fin le sean entregados.
20. Participar de las jornadas o actividades que la Universidad programe para el bienestar de sus empleados, y de los programas de promoción y prevención que se lleven a cabo en beneficio de la salud física y mental de los universitarios.
21. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones legales y reglamentarias, o las que le sean asignadas por la Universidad al trabajador a través de medio idóneo.
ARTÍCULO 13. PROHIBICIONES ESPECIALES. Además de las prohibiciones contenidas en la Ley 734 del 2002 y la Ley 190 de 1995, se prohíbe a los trabajadores oficiales:
1. Incumplir los deberes, abusar de los derechos o extralimitar las competencias funcionales que consagran las normas constitucionales, legales, reglamentarias y contractuales.
2. Inducir, promover, patrocinar, o realizar en la Universidad, conductas tipificadas como acoso laboral conforme a la Ley 1010 del 2006, el reglamento universitario y las demás preceptivas sobre la materia.
3. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la integridad física, intelectual o moral de sus compañeros de trabajo, la del patrono o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, los elementos, el establecimiento, taller o lugar donde el trabajo se desempeñe.
4. Hacer uso, en beneficio o interés particular o de terceros, de los recursos universitarios de destinación exclusivamente oficial.
5. Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier índole, en contraprestación a los servicios a que oficialmente están obligados.
6. Interrumpir, perturbar o dar lugar a la suspensión del servicio académico o administrativo, sin el consentimiento de autoridad Universitaria.
7. Realizar, en las instalaciones de la Universidad, actos atentatorios de la moral o las buenas costumbres.
8. Incumplir de manera sistemática, las obligaciones civiles, laborales. Comerciales o de familia, impuestas en decisiones judiciales o acordadas en conciliación.
9. Dar lugar a la pérdida, daño, o deterioro, salvo el natural por su uso, de los bienes, elementos y/o documentos oficiales, que en razón del ejercicio de su cargo le sean confiados.
10. Influenciar de modo indebido o presionar las decisiones o actuaciones oficiales de un servidor universitario, en provecho personal o de terceros.
11. Suministrar al interioro exterior de la Universidad, información sobre asuntos de la administración, sin estar facultado para hacerlo.
12. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrono;
13. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
14. Portar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo. Se exceptúan de esta disposición las que con autorización legal lleven los celadores y las que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
15. Coartar la libertad ajena para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse de él.
16. Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto del trabajo contratado.
ARTÍCULO 14. INHABILIDADES. Además de las causales mencionadas en la Constitución Nacional, Artículos 122 inciso final (concordado con el Acto Legislativo No. 1 del 2004), 126, 127, 128 y 129, y la Ley 4a de 1992, las siguientes circunstancias impiden la vinculación laboral de un aspirante a trabajador oficial:
1. Tener nexos por matrimonio, unión permanente, o parentesco hasta el cuarto (4o) grado de consanguinidad, segundo (2o) de afinidad o único civil, con miembro del Consejo Superior Universitario.
2. Tener nexos por matrimonio, unión permanente, o parentesco hasta el cuarto (4o) grado de consanguinidad, segundo (2o) de afinidad o único civil, con el Rector de la Universidad.
3. Tener nexos por matrimonio o unión permanente, o parentesco hasta el cuarto (4o) grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, con empleado del nivel directivo, asesor o ejecutivo de la Universidad.
4. Cumplir fa edad de retiro forzoso.
5. Ser beneficiario de pensión de invalidez o vejez, salvo las excepciones legales.
6. Haber sido condenado a pena privativa de la libertad por más de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) años anteriores, excepto por delitos políticos.
7. Haber sido condenado por delitos que afecten el patrimonio del Estado, o condenado a reparación por afectación patrimonial del Estado, siempre que no fuere resarcido el daño con su patrimonio personal.
8. Encontrarse en interdicción judicial, o haber sido inhabilitado disciplinaria o penalmente.
9. Haber sido declarado responsable fiscalmente, hasta cinco (5) años posteriores a la ejecutoria del fallo, sin que hubiere reparado el daño ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales.
ARTÍCULO 15. INCOMPATIBILIDADES. Los trabajadores oficiales al servicio de la Universidad del Cauca no podrán:
1. Recibir a cualquier título, remuneración adicional a su salario y a las prestaciones económicas que retribuyan los servicios prestados en virtud de su contrato de trabajo a la Institución, de la Universidad del Cauca, de instituciones del Estado o de empresas en el que éste tenga parte mayoritaria.
Se excepcionan:
• Las percibidas por sustitución pensional.
• Las percibidas hasta por cinco (5) horas cátedra semanales, siempre que cuente con el permiso de autoridad correspondiente.
En caso de concurrencia de horarios durante el ejercicio de la docencia y el contrato de trabajo dentro de la Universidad del Cauca, el trabajador recibirá, únicamente, la remuneración correspondiente a su vinculación principal, excepto cuando se trate de un estímulo al buen desempeño, conforme a los reglamentos universitarios.
2. Ejercer cargo público durante el servicio activo, licencia no remunerada, comisión de estudios; contratar con entidades oficiales o empresas o instituciones en donde el Estado tenga participación mayoritaria.
3. Actuar, en causa propia o ajena, como apoderado ante los despachos judiciales, o como apoderado en actuaciones de carácter administrativo.
TÍTULO IV. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 16. SITUACIONES EN QUE PUEDE ENCONTRARSE UN TRABAJADOR UNIVERSITARIO. Durante su permanencia en la Institución un trabajador oficial puede encontrarse en las situaciones administrativas de:
1. SERVICIO ACTIVO. Cuando ejerce efectivamente las funciones. El tiempo de servicio activo es computable para todos los efectos laborales.
2. LICENCIA. Un empleado se encuentra en licencia cuando de manera transitoria se separa del cargo por solicitud propia, por enfermedad, o por maternidad. Las licencias son:
2.1 No remunerada ordinaria hasta por noventa (90) días hábiles sucesivos o interrumpidos dentro del año calendario. La resolución rectoral que deniegue la licencia será motivada, pudiendo ser impugnada por el afectado a través del recurso de reposición.
2.2 Remunerada por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo. Estas serán reconocidas por la Universidad, con base exclusiva en los certificados expedidos por la E.P.S y ARP de afiliación del empleado.
PARÁGRAFO. En caso de incapacidad por enfermedad, se dará aplicación al Acuerdo 019 de mayo 4 de 2004 del Honorable Consejo superior.
El certificado médico no otorgado o refrendado por la EPS competente, carecerá de validez, tanto para el reconocimiento salarial y prestacional, como para la justificación del ausentismo laboral por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo, por lo cual, la Universidad se abstendrá de los reconocimientos laborales, e iniciará, en su caso, la indagación disciplinaria en lo que atañe a la ausencia injustificada del trabajador.
El trabajador a quien se le haya otorgado una incapacidad médica, deberá aportar, dentro del primer día hábil siguiente a su concesión, el certificado debidamente refrendado, o copia del que originalmente se le extendió mientras se surte su trámite por la E.P.S. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de informar inmediatamente, de manera personal o a través de su acudiente, al jefe funcional de la dependencia.
Todo accidente de trabajo deberá reportarse a la Administradora de Riesgos Profesionales dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el evento. El accidentado avisará de inmediato directamente o a través de su acudiente, al jefe de la dependencia de su adscripción o al jefe inmediato quien dispondrá del diligenciamiento oportuno del formato que para tal efecto suministra la Universidad a través del Área de Salud Ocupacional.
La omisión o extemporaneidad en el reporte del accidente de trabajo, imputables al trabajador, a su jefe inmediato o al jefe de recursos humanos (en su caso), generará responsabilidad personal y pecuniaria por las sanciones que, del mismo contenido, sean impuestas a la Universidad por la autoridad competente.
2.3 Remunerada por paternidad por nacimiento o adopción: la concederá la E.P.S. del empleado, por el término de ocho (8) días hábiles si su cónyuge o compañera esta cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y por cuatro (4) días hábiles en caso contrario.
La licencia por paternidad es incompatible con el permiso por calamidad doméstica, por lo cual se descontarán de ella los días concedidos por dicho concepto.
En los demás aspectos la situación de licencia por enfermedad, maternidad, paternidad y accidente de trabajo, se regirá por las disposiciones generales de Seguridad Social.
PARÁGRAFO 1. Durante la licencia no remunerada y remunerada la Universidad se abstendrá de dar por terminado el contrato de trabajo, o de trasladar o reubicar al trabajador.
PARÁGRAFO 2. El tiempo de licencia no remunerada y los días no hábiles comprendidos en ella, o los inmediatamente posteriores, no serán computables como tiempo de servicio.
PARÁGRAFO 3. Reincorporación. Al vencimiento de las licencias a que se refiere el artículo anterior, el trabajador deberá reincorporarse al lugar de trabajo. El no hacerlo acarreará consecuencias administrativas que se indicarán en el presente Estatuto, y las disciplinarias que de acuerdo con el régimen aplicable se estipulen.
3. PERMISO ORDINARIO O POR CALAMIDAD. Cuando medie justa causa la Universidad concederá permiso ordinario remunerado hasta por tres (3) días hábiles y/o hasta por cinco (5) días por calamidad doméstica, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.
El permiso por término superior a un (1) día se concederá por resolución Rectoral o de quien haya sido delegada dicha función.
Todo permiso superior a un día será registrado ante el Área de Recursos Humanos, dependencia que recepcionará esta clase de solicitudes.
Se prohibe el fraccionamiento o el trámite simultáneo ante autoridades diferentes, con el fin de obtener un permiso remunerado mayor a tres (3) días o a cinco (5) días según el caso.
PARÁGRAFO. La Universidad no está obligada a conceder los permisos ordinarios remunerados sin sustento en necesidades reales del trabajador, entendiéndose que no se trata de un derecho adquirido ni acumulativo por no hacerse uso de él durante determinado tiempo.
4. PERMISO SINDICAL. La Universidad concederá permiso sindical para el cumplimiento de las actividades inherentes al derecho de asociación y libertad sindical.
El permiso se tramitará a solicitud de la Organización Sindical, en escrito enviado con anticipación mínima de dos (2) días hábiles, en el que se informe el nombre del beneficiario, su finalidad y duración.
5. PERMISO POR LACTANCIA. La Universidad concederá, a elección de la madre lactante, dos (2) descansos de treinta (30) minutos o uno de sesenta (60) durante la jornada laboral, hasta que el menor cumpla seis (6) meses de edad.
6. COMISIÓN. El trabajador oficial podrá ser beneficiario de las comisiones de:
6.1 Servicio: para ejercer funciones de la naturaleza del contrato, en lugares diferentes a la sede de trabajo, o atender temporalmente otros asuntos de interés universitario.
6.2 Estudios: con ei fin de recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento atendiendo a los programas de capacitación y de incentivos laborales.
Esta comisión se concederá al trabajador universitario con vinculación mayor a un (1) año, siempre que su desempeño laboral fuere satisfactorio y no hubiere sido objeto de sanción disciplinaria durante el año inmediatamente anterior.
El comisionado suscribirá un compromiso formal con la Universidad, a través de un documento en el cual consten: los derechos, las causales de revocatoria de la comisión, y como mínimo las obligaciones siguientes:
6.2.1 Para el Comisionado:
6.2.1.1 La contraprestación de servicios por el doble de tiempo de la comisión, siempre que la Universidad facilite las condiciones.
6.2.1.2 Constituir garantías de cumplimiento de las obligaciones.
6.2.1.3 Acreditar un rendimiento académico, asistencia y disciplina satisfactorios.
6.2.1.4 Reincorporarse al servicio al vencimiento de la comisión.
6.2.1.5 Obtener y presentar a la Universidad el título académico correspondiente a la comisión, en el plazo que le sea otorgado.
6.2.2 Para la Universidad:
6.2.2.1 Respetar los derechos salariales, prestacionales y de estabilidad, que le asisten al
comisionado.
6.2.2.2 Reincorporar al trabajador al vencimiento de su comisión.
La Universidad efectuará el otorgamiento de las comisiones de estudios, conforme lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
7. SERVICIO MILITAR. Cuando sea convocado a prestar servicio militar en calidad de reservista, la Universidad autorizará la respectiva licencia.
El tiempo en que el trabajador sea llamado a filas se tendrá en cuenta para efectos de liquidación de pensión de jubilación, cesantías, prima de antigüedad, sin embargo, no continuara percibiendo remuneración laboral durante la licencia.
8. VACACIONES. El trabajador tendrá derecho al disfrute de treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año ininterrumpido de servicios a la Universidad.
9. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, en virtud de una decisión de carácter disciplinario o en cumplimiento de una decisión judicial. En el campo disciplinario se declarará en las siguientes circunstancias:
9.1 Suspensión provisional, como medida cautelar hasta por tres (3) meses prorrogables por otro tanto, cuando se trate de investigación de faltas gravísimas o graves, y exista la posibilidad de reiteración de la falta o de ingerencia en la investigación. La decisión será consultada al Rector por el Grupo de Control Disciplinario Interno, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento si se trata de decisión de primera instancia.
Cuando la sanción fuere de suspensión, será descontado de su término el de la medida cautelar, debiendo cancelarse la diferencia de salarios en caso de ser inferior el tiempo de la sanción.
Si el proceso culmina con decisión absolutoria o de archivo, o se declara la terminación del proceso, o expira el término de suspensión sin haberse fallado en primera instancia, el trabajador será reintegrado al cargo y tendrá derecho a los salarios y prestaciones dejados de devengar durante el tiempo de la suspensión provisional.
9.2 Suspensión como sanción disciplinaria producto de una investigación, por un término no inferior a un (1) mes, ni superior a doce (12) meses.
En lo demás esta situación se regirá por las normas disciplinarias vigentes.
TÍTULO V. RETIRO DELSERVICIO
ARTÍCULO 17. RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio por parte del trabajador, puede darse por:
1. Terminación del contrato de trabajo.
2. Invalidez absoluta.
3. Edad de retiro forzoso.
4. Orden o decisión judicial.
5. Muerte del trabajador.
6. Inhabilidad o incompatibilidad sobreviviente.
ARTÍCULO 18. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Además de las causales del Decreto 2127 de 1945, puede darse por terminado el contrato de trabajo:
1. Por mutuo consentimiento, producto de acuerdo entre la Universidad y el trabajador.
2. Unilateral como producto de medida administrativa con justa causa o disciplinaria adoptada por la Universidad.
3. Unilateral, por cumplimiento de requisitos para acceder a pensión por jubilación o vejez.
PARÁGRAFO. Dentro de los sesenta (60) días a partir de que el trabajador cumpla con los requisitos para obtener la pensión de jubilación o vejez, sin que se allane a solicitar su reconocimiento a la Administradora de Pensiones, el Rector podrá requerirle dicho trámite, para ser realizado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, transcurridos los cuales, la Universidad adelantará de oficio las gestiones que conduzcan a su reconocimiento, caso en el cual procederá el retiro, siempre que el fondo administrador encargado de cancelar las mesadas, asegure su inclusión en la nómina de pago del mes siguiente a aquel en que se produce el retiro.
El Rector analizará la decisión a que se refiere el inciso anterior, frente a la necesidad y conveniencia del servicio universitario.
ARTÍCULO 19. INVALIDEZ ABSOLUTA. La invalidez absoluta declarada por el Fondo de Pensiones del trabajador, será causal de retiro del servicio, de conformidad con las regulaciones de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 20. EDAD DE RETIRO FORZOSO. Cuando un trabajador universitario cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años, la Universidad, a través de resolución motivada, ordenará su retiro inmediato del servicio.
En los demás aspectos, frente a los reconocimientos prestacionales por edad de retiro forzoso, la Universidad dará cumplimiento a las normas generales de Seguridad Social.
ARTÍCULO 21. ORDEN O DECISIÓN JUDICIAL. La Universidad procederá al retiro del trabajador, cuando por orden o decisión judicial ejecutoriada así se disponga, por causales que impliquen impedimento para ejercer su cargo.
ARTÍCULO 22. MUERTE DEL TRABAJADOR. El retiro del servicio se produce automáticamente con la muerte del trabajador, sin necesidad de declararse dicha situación por autoridad universitaria.
ARTÍCULO 23. INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD SOBREVINIENTE. Cuando sobrevenga al contrato alguna inhabilidad o incompatibilidad, el trabajador deberá advertirlo de inmediato a la Universidad. Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor no ha puesto fin a la situación que originó la inhabilidad o incompatibilidad, el Rector procederá a su retiro inmediato, sin perjuicio de tas acciones disciplinarias por incumplimiento a sus deberes especiales.
PARÁGRAFO. La espera de los tres (3) meses sólo operará en los casos en que el trabajador demuestre que las situaciones no se generaron por dolo o culpa.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS TRABAJADORES OFICIALES UNIVERSITARIOS
ARTÍCULO 24. NORMAS APLICABLES. En materia laboral y disciplinaria se integran las siguientes disposiciones:
1. Ley 734 del 2002.
2. Ley 1010 del 2006.
3. Acuerdo 069 del 4 de Mayo de 2002.
4. El Reglamento Interno de Trabajo.
5. La Convención Colectiva de Trabajo.
6. Acuerdo 07 de 2006.
ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Los procesos disciplinarios se regirán por los procedimientos establecidos en la Ley 734 del 2002, los consagrados en el presente Reglamento y en las disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 26. ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS SINDICALIZADOS. Los trabajadores oficiales a quienes la Universidad adelante procesos de carácter disciplinario, podrán estar acompañados durante las diligencias de versión libre y espontánea y de descargos, por un representante del Comité Obrero Patronal de la Organización Sindical.
El Operador Disciplinario encargado de recepcionar la versión o los descargos, sólo admitirá la presencia del representante si el trabajador la solicita, de manera previa o al iniciar la diligencia. En el acta constará el acompañamiento del representante del Sindicato, quien intervendrá, solamente, ante circunstancias que puedan ser atentatorias del derecho de asociación; de su intervención también se dejará constancia escrita.
TÍTULO VII. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS TRABAJADORES OFICIALES
ARTÍCULO 27. SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL. La Universidad cancelará a sus trabajadores oficiales un salario, de acuerdo con la modalidad de trabajo, el objeto y la intensidad horaria, pero siempre respetando lo establecido en las negociaciones colectivas o fallos arbítrales vigentes y aplicables.
PARÁGRAFO 1. La remuneración mensual de todo trabajador oficial, comprende la asignación básica ordinaria de la jornada de trabajo, los días de descanso obligatorio, dominicales, festivos, el incremento convencional, las horas extras y recargo nocturno.
PARÁGRAFO 2. La Universidad del Cauca además de la asignación básica reconocerá y pagara cuando a ello hubiere lugar a los trabajadores oficiales las primas legales y extralegales previstas en la convención colectiva de Trabajo
ARTÍCULO 28. PERÍODOS, LUGAR Y FECHAS DE PAGO. La Universidad cancelará los salarios por mensualidades vencidas o por los períodos que señale su Administración, mediante consignación en cuenta o por ventanilla de entidad financiera autorizada.
ARTÍCULO 29. PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES OFICIALES. El reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de la Universidad y en beneficio de los trabajadores oficiales, se regirá por la Ley, el Contrato de trabajo, la Convención Colectiva y el Acuerdo 07 del 2007 en lo pertinente (Estatuto del Empleado Administrativo).
TÍTULO VIII. JORNADA LABORAL, HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO Y TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 30. HORARIO DE TRABAJO. Los trabajadores oficiales desarrollarán las labores propias del contrato, de lunes a viernes en intensidad de ocho (8) horas diarias, distribuidas en las jornadas que la Universidad programe, conforme a los requerimientos del servicio.
ARTÍCULO 31. HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO. Excepcionalmente y por necesidades del servicio institucional, los trabajadores laborarán tiempo adicional a la jornada ordinaria, las cuales serán reconocidas y pagadas conforme a la convención Colectiva de Trabajo Vigente.
ARTÍCULO 32. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE HORAS EXTRAS. El Vicerrector Administrativo autorizará el reconocimiento y pago de horas extras o compensación en tiempo a los trabajadores oficiales, bajo las siguientes condiciones:
1. El jefe de la dependencia de adscripción sustentará, para autorización de la Vicerrectoría Administrativa, la necesidad de trabajar en horarios adicionales, indicando las labores a desarrollar y os trabajadores que participarán en ellas.
2. Cuando de manera imprevista y necesaria deba desarrollarse el trabajo en horas extras, y las circunstancias impidan obtener la autorización previa de la Vicerrectoría Administrativa, el jefe inmediato lo ordenará bajo su responsabilidad y reportará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, los motivos de su omisión, las labores ejecutadas, el tiempo y los nombres de los trabajadores que laboraron.
3. El jefe de la dependencia hará el reporte ordinario del tiempo extra, dominical o festivo a la Vicerrectoría Administrativa, en documento diseñado por la Universidad para tal efecto.
4. El jefe que incumpla los trámites previstos en el presente artículo, responderá pecuniariamente ante el trabajador, por la cancelación de las horas extras ordenadas irregularmente.
5. En todo caso la Universidad no pagará remuneración por trabajo extra, dominical o en día festivo, que no haya sido autorizado u ordenado previamente por la Vicerrectoría Administrativa.
ARTÍCULO 33. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Serán de descanso obligatorio remunerado los sábados, domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación Laboral.
El trabajador que labore habitualmente un día de descanso obligatorio, tiene derecho al reconocimiento y pago conforme a la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.
ARTÍCULO 34. REMUNERACIÓN Y ACUMULACIÓN DE DÍAS DE DESCANSO. La Universidad solo remunerará el descanso dominical a los trabajadores que hayan prestado servicios durante todos los días hábiles de la semana correspondiente, o hubieren faltado a uno o más días por justa causa comprobada en: enfermedad, accidente, permiso ordinario o por calamidad doméstica debidamente autorizado, fuerza mayor o caso fortuito comprobado a la Administración por el Trabajador.
En caso de labores que no puedan ser suspendidas y dificulten por tanto al trabajador, para tomar el descanso en el curso de una o más semanas, se acumularán sus días de descanso, sin exceder de cuatro (4) al mes, los cuales se pagarán en dinero o se compensarán en tiempo a elección del trabajador.
El trabajador que excepcionalmente labore el día de descanso obligatorio, tendrá, a elección, derecho a un día de descanso compensatorio o a su retribución en dinero.
TÍTULO IX. SERVICIOS MÉDICOS, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 35. SERVICIOS MÉDICOS, HIGIENE Y SEGURIDAD. Los servicios asistenciales a los trabajadores oficiales se prestarán a través de la EPS de afiliación o por la Unidad de Salud de la Universidad.
Excepcionalmente, en casos de primeros auxilios para atención de emergencias, los trabajadores oficiales podrán ser atendidos por los profesionales de la salud de Bienestar Universitario o, en su defecto, del Área de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 36. ACCIDENTE DE TRABAJO. Se define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte; así como aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, aun fuera del lugar y horas de trabajo; o durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
Todo accidente de trabajo se comunicará a la Jefatura de Recursos Humanos, de inmediato o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a su ocurrencia, por el jefe de la dependencia de adscripción, por el mismo trabajador lesionado o su acudiente.
Cuando el trabajador, pudiendo hacerlo, no reporte en tiempo el accidente de trabajo o, estando imposibilitado no lo realice su jefe inmediato, o el titular de Recursos Humanos, se harán responsables, en su caso, de las sanciones que por extemporaneidad en el reporte sean aplicadas a la Universidad.
La Universidad no responderá por las secuelas o la agudización de las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente, por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente, haberlo dilatado sin justa causa o no haber seguido el tratamiento médico ordenado.
Manejo del accidente de trabajo
El reporte de los accidentes de trabajo a la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentran afiliados los trabajadores de la Universidad del Cauca, es el procedimiento único y legal para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho el trabajador. Por esta razón dicho reporte debe ser diligenciado con carácter obligatorio por el jefe Inmediato del empleado oficial, docente o administrativo que sufre el accidente de trabajo y dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia. De no proceder así el accidente será considerado como de origen común, lo que da lugar a la perdida de los beneficios ofrecidos por la A.R.P. DEL SEGURO SOCIAL, y a inconvenientes de tipo económico y legal para la Universidad.
Procedimiento para su reporte
- Informe de inmediato a su jefe o pida a alguien que lo haga.
- El jefe deberá diligenciar el Formato Único de Reporte de Presunto Accidente de Trabajo, el cual es suministrado por fa ARP DEL SEGURO SOCIAL y se encuentra en las respectivas secretarias.
- El jefe deberá enviar el Formato diligenciado a la oficina de la ARP DEL SEGURO SOCIAL (Calle 8 No. 9 - 51 Edificio Villamarista Tels: 8221799 - 8243986, fax: 8244945), durante las 48 horas hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente.
- Acuda a la IPS más cercana si su accidente es de gravedad; en lo posible presente la copia del Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo, correspondiente a la IPS y su carné de afiliación a la ARP.
Para mayor información puede dirigirse al empleado al Área de Salud Ocupacional de la Universidad, teléfono 8209800, extensiones 2809, 2840, 2841 y 2843.
Manejo de la enfermedad profesional
En primera instancia el origen debe ser calificado por la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador. La EPS realiza los siguientes pasos:
a. Establece la relación de causalidad entre los factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo y la enfermedad.
b. Reúne los soportes que fundamentan el diagnostico de enfermedad profesional.
c. Diligencia el Informe individual de Enfermedad Profesional y lo envía a la ARP.
La ARP analiza y corrobora mediante los diferentes métodos y pruebas clínicas la información suministrada, y con base en ello aprueba u objeta la Enfermedad Profesional para enviar luego el informe al Ministerio de Trabajo, a la Empresa del trabajador, al empleado y la E.P.S.
ARTÍCULO 37. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. El reglamento de Higiene y Seguridad Industrial existente en la Universidad del Cauca, contiene las normas básicas sobre las condiciones de regularidad y seguridad en el trabajo y se entiende incorporado al presente documento.
ARTÍCULO 38. ORDEN JERÁRQUICO. Los trabajadores oficiales se encuentran adscritos a la Vicerrectoría Administrativa y se asignarán al Área que, conforme a la Estructura Orgánica de la Universidad corresponda, de acuerdo con la especialidad de las actividades que el trabajador deba desarrollar.
Se entiende por orden jerárquico de la Universidad del Cauca, el conjunto de cargos representativos de autoridad y jefatura dispuestos orgánicamente y en línea de autoridad descendente.
1. Línea Jerárquica: para efectos de la autoridad y ordenamiento de la institución, la jerarquía se ejercerá en el siguiente orden descendente:
a. Rectoría.
b. Vicerrectorías.
c. Secretaría General.
d. Decanaturas.
e. Jefe de División.
f. Profesionales encargados de la Coordinación de las Áreas.
g. Servidores a quienes los jefes inmediatos les den las atribuciones de supervisar, vigilar y dirigir, los trabajadores están subordinados a los anteriores.
2. Conducto Regular: en las relaciones con las directivas, los trabajadores observarán rigurosamente, en todos los casos, el conducto regular establecido.
ARTÍCULO 39. LABORES DE TRABAJADORES OFICIALES. Las tareas que, conforme al Estatuto General de la Universidad, el Reglamento Interno de Trabajo y los contratos individuales corresponden a la categoría de los trabajadores oficiales, podrán ser desarrolladas por éstos, sin distinción de género, de acuerdo con sus capacidades, habilidades y destrezas.
ARTÍCULO 40. SALUD OCUPACIONAL. EL programa de Salud Ocupacional, planea, organiza, ejecuta y evalúa las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, para preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, la estructura organizacional que lo acoge busca obtener el apoyo por parte de todas las dependencias universitarias facilitando el desarrollo y la socialización de las múltiples actividades del programa.
Objetivos: para responder a las exigencias legales de Ocupacional dentro del contexto nacional e internacional, y para actuar en concordancia con la Misión del Área de Salud Ocupacional y con los planteamientos del Proyecto Educativo de la Universidad, los objetivos de Ocupacional están encaminados a:
- Mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los empleados.
- Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones generales de salud y calidad de vida de los empleados.
- Identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo presentes en los lugares de trabajo.
- Mantener un ambiente laboral seguro, mediante la aplicación de medidas preventivas, correctivas y sistemas de control.
- Propender por el bienestar de la familia del trabajador a partir de la realización de actividades que la involucren.
Componentes del Programa: el programa de Salud Ocupacional esta conformado por los siguientes componentes:
a. Subprograma de Medicina Preventiva: comprende el conjunto de actividades dirigidas a la prevención de las enfermedades y al cuidado de la salud del trabajador.
Objetivos:
- Propender por el mejoramiento y mantenimiento de la calidad de vida de los trabajadores de la Universidad, mediante la elaboración y ejecución de programas educativos para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
- Desarrollar actividades encaminadas a la detección y control de patologías comunes y/o agravadas por el trabajo en alianza con las entidades de salud a las que se encuentran afiliados los trabajadores.
- Propender por el mantenimiento y mejoramiento de la salud mental del trabajador mediante el establecimiento y fortalecimiento de actividades deportivas, recreativas, de crecimiento personal y de identidad corporativa.
- Diseñar e implementar un servicio de primeros auxilios en los diferentes centres de trabajo de la Universidad.
b. Subprograma de Medicina del Trabajo: comprende el conjunto de actividades destinadas a ¡a prevención y control de las alteraciones de la salud de los trabajadores generados por los factores de riesgo ocupacional existentes en el medio laboral. Objetivos:
Proteger a los trabajadores de los factores de riesgo a los que estén potencialmente expuestos por razón de sus oficios, mediante la realización de programas educativos, colectivos y/o individuales.
Contribuir en la ubicación laboral acorde a las aptitudes físicas y psicológicas del trabajador, mediante la determinación de los requisitos de salud necesarios previos al empleo, a partir de la valoración ocupacional.
Desarrollar programas de vigilancia epidemiológica conjuntamente con el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial para la identificación, prevención, control y asesoría de las enfermedades y accidentes de trabajo generados por los riesgos ocupacionales presentes en el ámbito Universitario.
Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de las materias primas y sustancias empleadas en los procesos productivos de la Universidad, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.
c. Subprograma de higiene y seguridad industrial: comprende el conjunto de actividades dirigidas a la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Este programa tiene como objetivos:
- Estudiar e implementar los sistemas de control requeridos para los riesgos ocupacionales existentes en el medio Universitario a partir de su identificación y evaluación cuali-cuantitativa.
- Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales, productos y equipos en general para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa. Contribuir en el diseño e implementación de programas de mantenimiento preventivo de maquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas. Establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición de los elementos de protección personal, con base en el análisis de las características técnicas de diseño y calidad, según las necesidades identificadas.
- Establecer y ejecutar modificaciones en los procesos de trabajo y en las maquinas y herramientas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio, los agentes de riesgo.
- Elaborar las estadísticas de los accidentes e incidentes de trabajo y de enfermedad profesional, y analizar sus causas, a efectos de aplicarlas medidas correctivas.
- Demarcar y señalar áreas de trabajo, salidas de emergencia, zonas peligrosas, etc., según las disposiciones vigentes y contribuir en la organización y desarrollo del plan de emergencias de la Universidad.
- Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo las medidas de saneamiento básico ambiental. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento encaminados a la prevención de accidentes y conocimiento de los riesgos en el trabajo.
TÍTULO X. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. la Universidad se obliga para con sus trabajadores oficiales a:
1. Suministrarles los equipos, instrumentos, elementos e insumos y materia prima necesarios para la ejecución satisfactoria de las labores.
2. Garantizar sitios de trabajo en condiciones de higiene, seguridad y apropiados para el desarrollo de las actividades laborales y suministrar los elementos de protección personal, de tal manera que preserven su salud y contribuyan con su bienestar.
3. Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad, y establecer los contactos necesarios ante la E.P.S. para la atención oportuna de dichas contingencias.
4. Pagar, en las condiciones pactadas, el salario, las horas extras y las prestaciones sociales legales y extralegales.
5. Ser garante de sus derechos integrales.
6. Conceder las licencias y permisos a que se refiere este Reglamento.
7. Atender oportunamente y de fondo, las peticiones que Individual o colectivamente presenten a la Universidad.
8. Garantizar su estabilidad, durante las situaciones administrativas de vacaciones, licencias, permisos y comisiones.
9. Mantener la confidencialidad de la información y los asuntos de carácter universitario con relación a los trabajadores, a fin de evitar retaliaciones en contra de ellos o de la Organización Sindical.
10. Difundir, entre los trabajadores oficiales, el presente Reglamento Interno de Trabajo.
11. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, cuando sea del caso, de modo que el trabajo se realice en condiciones que garanticen la seguridad y la salud de ellos; y prestarles de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
12. Tratar correctamente al trabajador, no lesionar su dignidad y respetar sus creencias religiosas y sus opiniones políticas.
13. Cumplir el reglamento interno y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes en la Institución.
14. Darle al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, un certificado en que consten, exclusivamente, el tiempo durante el cual prestó sus servicios, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
15. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato o que impongan las leyes.
ARTÍCULO 42. PROHIBICIONES PARA LA UNIVERSIDAD. A la Universidad le está prohibido, respecto de los trabajadores oficiales:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de sus salarios y prestaciones en dinero sin razón justificada, sin autorización u orden judicial, o administrativa cuando se trate de conciliaciones extrajudiciales.
2. Obligarlos, en cualquier forma, a contratar los bienes o servicios que venda la Universidad.
3. Coartar o limitar, de cualquier manera, el ejercicio del derecho de asociación y libertad sindical.
4. Imponer la participación en grupos religiosos, de política partidista, o contribuciones que, de cualquier índole, apoyen este tipo de causas.
5. Hacer señalamientos o juicios, a través de documentos, acerca de hechos que puedan perjudicar su buen nombre, que por cualquier causa se desvincule o sean desvinculado de la Universidad, para obstaculizarle una nueva aspiración laboral.
6. Despedirlos sin justa causa, desde la presentación del pliego de peticiones y durante la negociación de la convención colectiva.
7. Ejecutar, participar o propiciar cualquier clase de conducta o hecho definido como ACOSO LABORAL.
8. Ejecutar cualquier clase de acto retaliatorio contra quien denuncia o coloca una queja por actos definidos como ACOSO LABORAL, o contra quienes sirven de testigos en estos mismos hechos.
9. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos para cada caso o sin mandamiento judicial, salvo los casos de ley.
10. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
11. Retenerle, custodiarle o conservarle la cédula de ciudadanía.
12. Hacer, autorizar o tolerar cualquiera clase de propaganda política en los sitios de trabajo.
ARTÍCULO 43. RECLAMOS SOBRE PERSONAL. Los reclamos y solicitudes que presenten los trabajadores oficiales, serán dirigidos a la autoridad universitaria competente de resolverlos. Para tal efecto, podrán estar asesorados o acompañados por la Organización Sindical.
ARTÍCULO 44. BENEFICIOS CONVENCIONALES. Los trabajadores oficiales y beneficiarios de convención gozarán de la totalidad de beneficios convencionales, adicionalmente a los derechos comunes a todos los servidores universitarios, mientras se halle vigente la convención y se encuentren vinculados laboralmente a la Universidad.
ARTÍCULO 45. FUERO SINDICAL. La Universidad garantizará el cumplimiento de las disposiciones que sobre fuero sindical ordinario cobijan a los integrantes de Junta Directiva, comité obrero patronal y comisión de reclamos.
PARÁGRAFO. Igualmente la Universidad garantizara el fuero circunstancial a los integrantes de la Organización Sindical en caso de eventuales y futuros procesos de Negociación Colectiva.
ARTÍCULO 46. REUBICACIÓN DE TRABAJADORES OFICIALES. Los trabajadores oficiales podrán ser reubicados por razones de salud, en otras labores y en áreas diferentes a las de su adscripción. En tal caso conservarán su categoría y los beneficios convencionales.
PARÁGRAFO. De conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, la Universidad entregará los elementos de dotación y ropa de labor al trabajador oficial reubicado de acuerdo con la labor efectivamente realizada por éste y a la necesidad de uso de los elementos de la dotación.
ARTÍCULO 47. CAMBIO DE CATEGORÍA. El trabajador oficial que de manera libre y voluntaria renuncie a su contrato de trabajo para desempeñar un empleo público de la planta administrativa universitaria, perderá todos los derechos convencionales de su categoría anterior, desde el momento en que tome posesión del nuevo empleo. No obstante, conservará los derechos derivados de la antigüedad en la Institución, para efectos prestacionales.
ARTÍCULO 48. PRELACIÓN DE NORMAS. En caso de diferencias entre la ley, la presente disposición o la Convención Colectiva de Trabajo, será aplicable, en su integridad, la norma más favorable a los trabajadores oficiales.
TÍTULO XI. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
ARTÍCULO 49. De conformidad con el Decreto Reglamentario 2127 de 1945 articulo 48 Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo sin previo aviso:
a. Por parte del patrono:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante presentación de certificados falsos para su admisión.
2. Toda falta de honradez y todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador, durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los demás trabajadores del establecimiento o empresa.
3. Toda falta de honradez y todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos en que incurra el trabajador, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia, de sus representantes y socios, o de los jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a la otra parte, a los edificios, obras, maquinarias, materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o las cosas.
5. Todo acto inmoral que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o fuera de estos sitios, cuando revelen falta de honradez y sean debidamente comprobados ante autoridad competente.
6. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
7. La detención preventiva del trabajador, por más de treinta días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho días, o aún por un tiempo menor cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. Cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones consignadas en los artículos 28 y 29 o cualquier falta grave calificada como tal en las convenciones colectivas, en los contratos individuales o en los reglamentos internos aprobados por las autoridades del ramo, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en la aplicación se siga las correspondientes normas de la ley, la convención o el reglamento interno.
Procedimiento
La Universidad debe oír al trabajador inculpado, directamente, y si éste es sindicalizado deberá estar asistido de dos (2) representantes de la organización sindical a que pertenezca.
Si en la Universidad no hay sindicato o el trabajador no está afiliado a él, esta cumple su obligación oyendo a dos (2) de sus compañeros de trabajo, si el trabajador lo solicita. Se dejará constancia escrita de los hechos, la decisión será adopta por la Universidad por acto administrativo motivado ante el cual procede únicamente el recurso de reposición.
b. Por parte del trabajador:
1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones del trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves, inferido por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidos dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono, con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Toda circunstancia que el trabajador no pueda prever al celebrarse el contrato y que ponga en peligro su seguridad o su salud.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono en sus herramientas o útiles de trabajo.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones consignadas en los artículos 26 y 27 de este decreto, o cualquier falta grave calificada como tal en las convenciones colectivas, en los contratos individuales o en los reglamentos siempre que el hecho esté debidamente comprobado.
Son justas causas para dar por terminado, unilateralmente el contrato de trabajo, con previo aviso dado por escrito a la otra parte, con antelación por lo menos Igual al período que regule los pagos del salario, o mediante el pago de los salarios correspondientes a tal período:
Por parte del patrono:
1. La ineptitud plenamente comprobada del trabajador para prestar el servicio convenido. Esta causal no podrá ser alegada después de sesenta días de iniciado el cumplimiento del contrato.
2. La sistemática inejecución sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
3. Todo vicio habitual del trabajador que perturbe la disciplina de la empresa.
4. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas prescritas por los médicos de la empresa o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
5. La enfermedad del trabajador, por seis meses o más; pero el patrono quedará obligado para con el trabajador a satisfacer todas las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales.
6. Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en la convención o en el reglamento interno.
Queda prohibido a los trabajadores:
1. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la del patrono o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, los elementos o la fábrica, establecimiento, taller o lugar donde el trabajo se desempeñe.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrono.
3. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o elaboradas, sin permiso del patrono.
4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
5. Portar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo. Se exceptúan de esta disposición las que con autorización legal lleven los celadores y las que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución de su trabajo, o suspender labores, aunque permanezcan en sus puestos, a menos que tal suspensión se deba a huelga declarada y notificada legalmente en cuyo caso deberán abandonar el lugar del trabajo.
7. Promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a la declaración o el mantenimiento de huelgas ilícitas, aunque no participen en ellas.
8. Hacer colectas, rifas y suscripciones, o cualquier clase de propaganda, en los sitios de trabajo.
9. Coartar la libertad ajena para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse de él.
10. Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto del trabajo contratado.
TÍTULO XII. ACOSO LABORAL DEFINICIÓN, MODALIDADES, MECANISMO DE PREVENCIÓN Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS (LEY 1010 DE 2006 - Resolución 473 de 2006)
ARTÍCULO 50. DEFINICIÓN. Se entiende por Acoso Laboral "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
ARTÍCULO 51. EXPRESIONES DEL ACOSO LABORAL. El Acoso Laboral puede manifestarse a través de las siguientes actuaciones, comportamientos o conductas:
MALTRATO: es toda acción hostil atentatoria de la integridad física, sicológica o moral, la dignidad y la libertad sexual o el patrimonio económico de un empleado universitario.
PERSECUCIÓN: es la conducta arbitraria y persistente, encaminada de manera deliberada a producir desmotivación laboral, que influya o induzca injustamente al marginamiento o a la renuncia del servidor.
DISCRIMINACIÓN: es el trato subjetivo, lesivo y diferente, que se da a un empleado en razón a sus particulares condiciones físicas, económicas sociales, culturales, religiosas o políticas, o con motivo sus opciones de vida que, dentro del libre desarrollo de la personalidad, no riñen con la moral o las buenas costumbres.
ENTORPECIMIENTO: es la acción que pretende alterar el desempeño normal del empleado o trabajador, dificultando el cumplimiento de sus responsabilidades, a través de el ocultamiento, la privación o inutilización de los medios dispuestos institucionalmente para su trabajo.
INEQUIDAD: es la atribución de responsabilidades impropias o que no corresponden a los roles del empleado o trabajador, o de tareas humillantes con fines evidentes de menoscabar su autoestima.
DESPROTECCIÓN: es la asignación de funciones al empleado o trabajador, sin salvaguarda de su segundad en la ejecución.
ARTÍCULO 52. COMITÉ UNIVERSITARIO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL – CREACIÓN. Créase el Comité Universitario de Prevención y Atención del Acoso Laboral, que se integrará por los siguientes servidores:
El Secretario General. El Jefe de la División de Recursos Humanos. Un Representante de los empleados ante la Comisión de Carrera Administrativa Universitaria. Un Representante de los Trabajadores Oficiales ante el Comité Obrero Patronal. Un Representante de los Profesores ante el Comité de Cultura y Bienestar. El Jefe del Área de Salud Ocupacional.
PARÁGRAFO. El Comité permitirá la participación, en calidad de invitados, a los servidores universitarios o de personas externas que, de manera idónea, puedan contribuir a la superación de los conflictos generados por Acoso Laboral.
ARTÍCULO 53. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Prevención y Atención del Acoso Laboral:
1. Proponer políticas institucionales apuntadas a evitar situaciones de Acoso Laboral.
2. Difundir, a través de medios institucionales disponibles, los alcances de la Ley de Acoso Laboral.
3. Recoger, por mecanismos eficaces, las opiniones y sugerencias de los universitarios, sobre la reglamentación interna en el manejo del Acoso Laboral y sugerir ante la Rectoría, los ajustes que se consideren convenientes y operativicen las formas de prevención e intervención de las conductas.
4. Promover actividades de prevención del Acoso Laboral.
5. Construir y aplicar mecanismos de solución de conflictos generados por Acoso Laboral.
6. Conocer y tramitar las quejas que por Acoso Laboral sean presentadas, agotando los
procedimientos de conciliación sobre las diferencias que surjan al respecto.
7. Llevar estadísticas sobre los casos de Acoso Laboral, detectar las conductas más comunes y sus causas y, sugerir ante la Administración Universitaria las medidas que tiendan a prevenirlas o a eliminarlas.
8. Establecer los contactos necesarios con el Área de Salud Ocupacional, para que se Intervenga desde esa especialidad a quien haya sido objeto de Acoso Laboral, conforme la situación del afectado lo amerite.
9. Rendir los informes requeridos por autoridades internas o externas.
10. Presentar ante el Grupo de Control Disciplinario Interno, los informes y la documentación
pertinente al Acoso Laboral, cuya intervención no se concluya exitosamente por el Comité y, siempre que de la queja o Informe se desprendan elementos determinantes de una falta disciplinaria.
ARTÍCULO 54. SESIONES. El Comité se reunirá, por derecho propio, al menos dos (2) veces al mes y, cuando sea convocado extraordinariamente para considerar y resolver las querellas que se presenten por acoso laboral.
ARTÍCULO 55. RESPONSABLE DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN. La Universidad es responsable de adoptar y asegurar la aplicación de los mecanismos preventivos del acoso laboral, a través de su Comité de Prevención y Atención del Acoso Laboral, conforme a las competencias y responsabilidades que se le asignan a través de la presente Resolución y las disposiciones generales o internas que le rijan.
ARTÍCULO 56. MECANISMOS PREVENTIVOS. Como mecanismo de prevención del Acoso Laboral y, en apoyo del Programa de Salud Ocupacional, la Universidad adelantará acciones que, focalizados a minimizar este riesgo, fomenten un ambiente de trabajo pacífico basado en relaciones de respeto, tolerancia y cooperación entre los servidores universitarios, especialmente a través de:
- Establecimiento de políticas de convivencia.
- Aprobación del Manual de Ética y Convivencia.
- Actividades de divulgación de normatividad general e interna sobre el Acoso Laboral.
- Talleres de participación sobre mejoramiento de la calidad de vida laboral.
- Actividades de integración que arraiguen el sentido de Comunidad Universitaria y fortalezcan los vínculos laborales y las relaciones interpersonales.
- Diagnóstico del clima organizacional.
- Programas de bienestar universitario de los empleados y trabajadores.
- Investigaciones sobre el tema del Acoso Laboral y sus causas.
ARTÍCULO 57. SUJETOS Y TIPOS DEL ACOSO LABORAL. Son sujetos del Acoso Laboral, uno o más servidores con calidad de:
- Docentes universitarios.
- Empleados públicos administrativos.
-Trabajadores oficiales.
PARÁGRAFO. No son sujetos de Acoso Laboral aquellos respecto de los cuales no existe vínculo de naturaleza laboral: los contratistas, monitores, pasantes y practicantes.
ARTÍCULO 58. TIPOS DE ACOSO LABORAL. Son formas de Acoso Laboral, según los sujetos que intervienen:
- ASCENDENTE: si la agresión es infligida al superior jerárquico, partiendo de uno o varios subordinados.
- HORIZONTAL: si el acoso se dirige a un empleado o trabajador por uno o varios compañeros de trabajo del mismo nivel jerárquico.
- DESCENDENTE: si la conducta acosadora proviene de las personas ubicadas en un nivel jerárquico, frente a otros de categoría inferior en la escala organizacional.
ARTÍCULO 59. TRÁMITE DE LAS SITUACIONES DE ACOSO LABORAL. QUEJA: el empleado o trabajador objeto de presunto Acoso Laboral, lo podrá poner en conocimiento en escrito dirigido a la Jefatura de Recursos Humanos, acompañando todas las pruebas que sustenten sus afirmaciones.
ARTÍCULO 60. CONVOCATORIA: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la queja, el Jefe de la División de Recursos Humanos procederá a convocar y presentar el caso ante el Comité de Prevención y Atención del Acoso Laboral, quien, como producto de su análisis y de acuerdo con su complejidad, señalará las acciones previas a la conciliación.
ARTÍCULO 61. CONCILIACIÓN: en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la primera sesión, el Comité de Prevención y Atención del Acoso Laboral, con asistencia mínima de la mitad mas uno de sus integrantes, propiciará entre los presuntos Acosador y Acosado, un espacio de acercamiento y reflexión en el cual, a través del diálogo se expresen frente a la situación. Y en la misma o en posterior diligencia, conforme a sus conclusiones y a las medidas a que se refiere el Artículo anterior, el Comité sugerirá y concertará entre las partes las posibles alternativas de arreglo.
ARTÍCULO 62. DESACUERDO: en casos de acuerdo parcial o desacuerdo de los involucrados frente a la solución del conflicto laboral, el Comité evaluará las probabilidades de arreglo e intentará nueva aproximación en segunda audiencia, que se programará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la primera no exitosa.
ARTÍCULO 63. ACTAS: tanto de las sesiones de trabajo como de las audiencias, se dejará constancia en acta de conclusiones que contenga:
Fecha y hora de la sesión o audiencia. Nombres de los participantes. Relación sucinta de los temas tratados. Alternativas acogidas por los implicados (en el caso de audiencia conciliatoria). Compromisos de las partes, si los hubiere (condiciones, plazos etc.). Observaciones, en caso de no arreglo o arreglo parcial. Recomendaciones. Tareas o comisiones.
ARTÍCULO 64. SEGUIMIENTO: corresponde al Comité Universitario de Atención y Prevención del Acoso Laboral, hacer el seguimiento a los empleados o trabajadores que se identifican como acosadores y acosados en un conflicto, sea o no resuelto en audiencia, y a los compromisos adquiridos por estos en las propuestas de su superación.
ARTÍCULO 65. INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA: cuando de la valoración de las situaciones individuales de Acoso Laboral, se adviertan consecuencias nocivas para la salud del presunto acosado, el Comité solicitará la intervención del Área de Salud Ocupacional, para que asuma los mecanismos pertinentes al mejoramiento de la calidad de vida del empleado o trabajador.
ARTÍCULO 66. INFORME AL GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO: cuando de las diligencias se infiera claro Acoso Laboral, cuyo arreglo no se facilite por vía de conciliación, el Comité presentará un informe y remitirá toda la documentación relativa al caso, a fin de que se investigue ordinariamente por el Grupo de Control Disciplinario Interno, siempre que del asunto objeto de estudio se deduzcan conductas transgresoras del régimen disciplinario y que el presunto acosado consienta en su traslado.
PARÁGRAFO. Cuando del examen de la situación de Acoso Laboral se establezca la posible comisión de delitos que sean de investigación oficiosa, en cuanto afectan intereses de orden público, el Comité informará de este hecho al Grupo de Control Disciplinario Interno, sin consultar la voluntad del empleado o trabajador presuntamente acosado.
ARTÍCULO 67. REINCIDENCIA: de igual manera, cuando se reciba nueva queja que involucre a lo mismos empleados respecto de un asunto ya tratado como Acoso Laboral, aún referidos a situaciones distintas, de cuyo análisis se colija la persistencia de la conducta acosadora o la denuncia temeraria, el Comité rendirá informe al Grupo de Control Disciplinario Interno, allegando los soportes necesarios para el inicio de la acción disciplinaria. En tal caso no se adelantará el trámite agotado para resolver la primera queja.
ARTÍCULO 68. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL-SUSPENSIÓN: la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa, o la calificación de servicios de un empleado de libre nombramiento y remoción, serán suspendidas en los siguientes casos:
1. Cuando ante cualquier instancia interna o externa se halle en curso una investigación disciplinaria por Acoso Laboral, en la que el evaluador y el evaluado sean partes, o cuando el evaluador, sin tener la responsabilidad directa, tenga reglamentariamente incidencia en el trámite de evaluación o calificación del quejoso.
2. Cuando se encuentre en curso un proceso conciliatorio, en el que se involucren, como presuntos acosador o acosado, quienes tengan el carácter de evaluador y evaluado.
3. Cuando la EPS de afiliación del acosado dictamine, en forma sustentada los efectos físicos o síquicos generados por la situación de Acoso Laboral y, mientras se resuelva su tratamiento médico o sicológico.
PARÁGRAFO I. De dichas situaciones se informará en escrito, que dentro de los términos de la evaluación, enviará a la Jefatura de Recursos Humanos quien tenga el deber legal y reglamentario de evaluar.
PARÁGRAFO II. En el caso de que el proceso disciplinario concluya con sanción para el acosador, o se califique la queja temeraria y sea sancionado el quejoso con multa, la evaluación se hará por el jefe de la dependencia de adscripción de quien tiene funcionalmente la responsabilidad de evaluar.
PARÁGRAFO III. Las discrepancias que se presenten en los procesos de evaluación del desempeño como consecuencia de trámites administrativos o disciplinarios por Acoso Laboral, serán resueltas por el Rector de la Universidad; con apoyo de la Comisión Administradora de Carrera Universitaria si se trata de un empleado de Carrera.
ARTÍCULO 69. SITUACIONES NO CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL. No constituyen Acoso Laboral y no podrán tratarse como tal las situaciones derivadas de:
1. Conductas encaminadas a mantener la disciplina, la moral y las buenas costumbres en la Universidad.
2. Las requisiciones verbales o escritas que se hacen a un empleado o trabajador, con motivo de su bajo rendimiento laboral o incumplimiento a sus deberes o responsabilidades de empleado público y de universitario.
3. Las órdenes o solicitudes de trabajo en horarios adicionales, cuando se funden en necesidades del servicio institucional, cuyo trámite se lleva a cabo ante la Vicerrectoría Administrativa. En casos de dudas corresponderá al Vicerrector conceptuar sobre tal exigencia.
4. Una discusión aislada del contexto de hostigamiento, por problemas concretos que encuentran a corto plazo solución en la voluntad de las partes.
5. Las solicitudes de traslado o las medidas en tal sentido, cuando tengan sustento en hechos demostrables o en razones de conveniencia institucional.
6. Las críticas constructivas en un proceso de evaluación del desempeño, o las expresadas
personalmente al empleado o trabajador, siempre que sean claras, explícitas y expresadas
respetuosamente.
7. Medidas organizativas que afecte colectivamente, cuando tengan como finalidad el mejoramiento en el servicio.
ARTÍCULO 70. MULTA POR QUEJA TEMERARIA. Cuando del trámite de una situación de acoso laboral se detecte temeridad por parte del presunto acosado que inició la acción, el Comité Universitario de Prevención y Atención del Acoso Laboral informará al Grupo de Control Disciplinario Interno, y acompañará los documentos que demuestren dicha circunstancia. Este a través de un procedimiento sumario impondrá una multa entre medio (1/2) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales. Igualmente la aplicará de oficio el Grupo, como consecuencia de los procesos que adelante a instancias del Comité, aún cuando previamente no haya sido denunciada o detectada la temeridad por el mismo.
PARÁGRAFO. Al asumir la querella, preventivamente el Comité ¡lustrará al quejoso sobre este aspecto, y le otorgará la posibilidad de que se retracte o retire la misma, caso en el cual no se iniciará acción ni por el Comité ni por el Grupo de Control Disciplinario.
ARTÍCULO 71. DESTINACIÓN DE LA MULTA. Los dineros provenientes de las multas serán consignados al rubro de "Otros Ingresos" del Presupuesto Universitario, y se destinarán al bienestar de su estamento trabajador.
ARTÍCULO 72. CADUCIDAD. Las acciones administrativas y disciplinarias que se propongan por Acoso Laboral, caducarán en seis (6) meses contados desde la fecha de la ocurrencia de la primera conducta hostigadora.
ARTÍCULO 73. PRELACIÓN DE NORMAS. En lo no previsto por esta preceptiva, serán aplicables la Ley 1010 del 2006 y las disposiciones que la complementen, adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 74. TRATAMIENTO SANCIONATORIO DEL ACOSO LABORAL. Se hará conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley 1010 de 2006 en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario.
TÍTULO XIII. PUBLICACIONES
ARTÍCULO 75. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la Resolución aprobatoria del presente Reglamento el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el Reglamento debe fijarse la Resolución aprobatoria.
TÍTULO XIV VIGENCIA
ARTÍCULO 76. El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento
TÍTULO XV. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 77. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de ésta fecha, haya tenido la Institución.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los 4 días del mes de febrero de 2008
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector
Responsable de la informaciónNombre: División de Recursos Humanos
Correo electrónico: rhumanos@unicauca.edu.co
Teléfono oficina: 8209900 ext. 1155 - 1156