Acuerdo por el cual se fijan los derechos pecuniarios en los programas del Conservatorio de Música de la Facultad de Artes de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional y estatutaria, y
La Facultad de Artes desarrolla programas de extensión a través del Conservatorio de Música.
Es necesario fijar las tarifas para el cobro de inscripción y las matrículas en los programas de extensión del Conservatorio de Música
En mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO: Los estudiantes que se matriculen en los programas de extensión que se ofrecen en el Conservatorio de Música de la Facultad de Artes deberán pagar los derechos establecidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar en el 5% del salario mínimo mensual legal vigente, el valor del formulario de inscripción de los aspirantes a ingresar a los programas de extensión del Conservatorio de Música de la Facultad de Artes.
ARTÍCULO TERCERO: Fijar en el 60% del salario mínimo mensual legal vigente el valor global de la matrícula semestral.
ARTÍCULO CUARTO: Estará exento del pago de matrícula quien obtenga en promedio de calificaciones definitivas igual o superior a 4.6 (cuatro punto seis), el concepto positivo sobre su desempeño integral, avalado por el Comité de Plan del programa del Conservatorio y además que demuestre con documentación fehaciente, ser de escasos recursos económicos.
PARÁGRAFO: Se considerará de escasos recursos económicos el estudiante cuyos padres tengan ingreso familiar no superiores a dos salarios mínimos mensuales.
ARTÍCULO QUINTO: Los hijos de profesores, trabajadores y empleados administrativos de la Universidad del Cauca, que se hallen en servicios activos o pensionados, pagarán por concepto de matrícula el 50% del valor correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO: Se concede un descuento del 25% del valor de la matrícula por cada hermano que estudie simultáneamente en los programas de Extensión del Conservatorio de Música de la Facultad de Artes. Este descuento se hará del total de las matrículas que se cancelen.
PARÁGRAFO 1: En ningún caso podrán concederse simultáneamente las exoneraciones a que se refieren los artículos quinto y sexto del presente acuerdo.
PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad del interesado la presentación de los documentos indispensables para la aplicación de las normas contenidas en el presente acuerdo.
Para acceder al descuento, los estudiantes deberán acreditar, en las fechas establecidas por la Facultad de Artes, los documentos a satisfacción de la Universidad que demuestre la calidad de hermanos y la dependencia económica del alumno.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por fuera de los casos previstos en el presente Acuerdo no habrá lugar a la aplicación de otras exoneraciones.
ARTÍCULO OCTAVO: Las matrículas de los programas de Conservatorio, cuyo pago se difiera por un período superior a un mes, tendrán una tasa de interés mensual, durante el plazo, equivalente a la DTF vigente a la fecha de la autorización de la financiación. El pago más allá del plazo concedido causará intereses moratorios de acuerdo con la tasa establecida para ello por la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO NOVENO: La Universidad del Cauca se reserva el derecho de verificar la veracidad, autenticidad y exactitud de los documentos presentados. Si se estableciere alguna falsedad o engaño el estudiante será expulsado, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO: Matrícula extraordinaria. Cuando un estudiante de los programas de extensión del Conservatorio de Música de la Facultad de Artes no efectúe el pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos por la Universidad del Cauca, pagará como matrícula extraordinaria un recargo equivalente al 40 % del salario mínimo mensual legal vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El valor de exámenes supletorio, exámenes de clasificación corresponden a los ya fijados por la Universidad para cada caso.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Enviar copia de la presente providencia a la Vicerrectoría Administrativa, Vicerrectoría Académica, División Financiera, División de Admisiones, Registro y Control Académico, División de Sistemas, Departamento de Música, Coordinación del Conservatorio y Secretaría General de la Facultad de Artes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 042 de 1988 y 003 de 1997.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, el veintiséis (26) de diciembre de dos mil siete (2007)
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
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