Diciembre 3 / 2007
Resolución No. R-612 de 2007
Número del documento:
612Emitido por: Secretaría General
Dirigido a: Comunidad universitaria
Resolución número R-612 de 2007
(03 de diciembre)
Por la cual se convoca la elección del Representante de los Profesores ante el Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, consagradas en el Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 10, literal e), Acuerdo 31 del 3 de junio de 1997, artículo 1º., y
C O N S I D E R A N D O:
El período estatutario del actual representante de los profesores en el Honorable Consejo Superior vence el día 18 de diciembre de 2007.
Al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones ante las diferentes Corporaciones universitarias.
En mérito de lo expuesto, es procedente convocar la elección.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los profesores de Planta medio tiempo, tiempo completo, ocasionales y catedráticos, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan un (1) representante al CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA para un período estatutario de dos (2) años, que regirá a partir del 19 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO: En esta elección podrán votar todos los docentes universitarios activos con vinculación laboral de planta de tiempo completo y medio tiempo, ocasionales y catedráticos.
ARTÍCULO TERCERO: Para ser representante de los profesores al CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA se requiere:
Ser profesor de planta
Debe ser profesor asociado o titular
No estar sancionado disciplinaria o penalmente
ARTÍCULO CUARTO: Fijar la elección para el día MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2007 en horario ininterrumpido de 8:0a.m. a 6:00 p.m.
ARTÍCULO QUINTO: Fijar como plazo para el cierre de inscripciones de candidatos a la representación citada, el día VIERNES 07 DE DICIEMBRE DE 2007 a las 4:00p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 número 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
ARTICULO SEXTO: Las inscripciones de aspirantes a Representante de los Profesores deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas de profesores en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma. A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el artículo tercero de la presente resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Recursos Humanos deberá expedir las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
• La pérdida de la calidad de profesor.
• La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
• La sanción penal o disciplinaria durante su representación.
ARTÍCULO NOVENO: Son causales de vacancia de la representación de los profesores a la Corporación a que se refiere esta convocatoria:
• El vencimiento del período
• La renuncia regularmente aceptada
• El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La elección del representante mencionado, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que numeralmente señala:
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento lo realizarán los presidentes de las nueve (9) mesas de votación, reunidos en la Secretaría General de la Universidad del Cauca y deberá consignarse en un acta que suscribirán.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Designar a los siguientes miembros de la comunidad universitaria para que actúen como jurados de votación, según la indicación de mesas, dispuestas en cada una de las Facultades:
MESA DE VOTACIÓN No.1
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales
MARTHA LUCÍA CHÁVES
JUAN CARLOS VARONA
FELIPE GARCÍA
JULIÁN FERNÁNDEZ
MESA DE VOTACIÓN No.2
Facultad de Ciencias de la Salud
JOSÉ LUIS VERHELS
VICTORIA EUGENIA SOLANO
JOSÉ ENRIQUE CHAGUENDO
JESÚS DÍAZ REALPE
MESA DE VOTACIÓN No.3
Facultad de Ingeniería Civil
JULIA E. RUIZ ESTRADA
JHON CALDERÓN RAMÍREZ
FERNANDO DELGADO VELASCO
DIEGO FERNANDO MARTÍNEZ C.
MESA DE VOTACIÓN No.4
Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones
DOIRA MAIELA MUÑOZ AÑASCO
WILSON LIZARDO PANTOJA
HAROLD ARMANDO ROMO
HÉCTOR FABIO JARAMILLO
MESA DE VOTACIÓN No.5
Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas
JOSE TOMÁS JARAMILLO
SORAIDA RAMÍREZ
OLGA LUCÍA CADENA
CARLOS ENRIQUE CORREDOR
MESA DE VOTACIÓN No.6
Facultad de Ciencias Humanas y Sociales
MARÍA CRISTINA GARRIDO
MARCELA PIAMONTE
NUBIA BRAVO REALPE
LUIS ERWIN PRADO ARELLANO
MESA DE VOTACIÓN No.7
Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación
MABEL O. FARFÁN
DIEGO RAMIRO CORREA
MARIO ANDRÉS CÓRDOBA
OLGA LUCÍA HOYOS
MESA DE VOTACIÓN No.8
Facultad de Artes
LESUS MARTÍNEZ
JANETH ROSSO
EINER CALERO
LUIS HUMBERTO PIARPUSAN
MESA DE VOTACIÓN No.9
Facultad de Ciencias Agropecuarias
JESUS EDUARDO BRAVO
JULIO CESAR BERMÚDEZ
JOSE LUIS HOYOS
FREDDY LÓPEZ
PARÁGRAFO: Los profesores adscritos al Centro Docente e Investigativo en Salud, podrán votar en la mesa de votación No.2 ubicada en la Facultad de Ciencias de la Salud.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son funciones de los jurados de votación, las siguientes:
• Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
• Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
• Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de profesores sufragantes, que previamente expedirá la División de Recursos Humanos.
• Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
• Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCION debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.
• Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación que será ininterrumpida. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Secretaría General de la Universidad del Cauca suministrará a cada Facultad la lista oficial de profesores sufragantes, previamente expedidas por la División de Recursos Humanos.
El profesor que vote, deberá imponer su firma en el listado oficial que igualmente debe ser refrendado por el jurado y remitido a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, adjunto a las actas de escrutinio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Designar a los Secretarios Generales de Facultad, como coordinadores de la elección en cada unidad, quienes suministrarán apoyo informativo e implementos a los jurados y ubicación.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los profesores podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los 03 días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector
Responsable de la informaciónNombre: Secretaría General
Correo electrónico: secgral@unicauca.edu.co
Teléfono oficina: 8209900 ext. 1109 - 1107