Por el cual se modifica el artículo 34 del Acuerdo 033 de 1996.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia legal y estatutaria, en especial de conformidad con el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y
El Ministerio de Educación Nacional ha expedido disposiciones sobre Educación Superior en materia académica, curricular y nuevas pedagogías que exigen a la Universidad del Cauca disponer de un Comité Curricular Central que adecue las políticas, las normas y reglamentos universitarios y defina criterios institucionales, desde la participación activa y competente de miembros peritos o expertos en materia curricular y pedagógica y con profundo conocimiento de la historia académica de nuestra Universidad en su propio contexto y bajo las normas y reglamentos que lo han regido y lo rigen actualmente.
Con la implementación del Decreto 2566 del 10 de septiembre del 2003, los programas académicos de la Universidad del Cauca se acogieron a los procesos de autoevaluación, acreditación y registro calificado, siendo perentorio el acompañamiento constante a dichos procesos en su renovación y en la propuesta de políticas para el desarrollo académico y de reforma curricular, como también al propósito de la acreditación institucional.
La Universidad del Cauca tiene como uno de sus pilares el desarrollo de la Proyección Social de la institución.
El Consejo Superior, mediante Acuerdo 058 del 29 de agosto de 2007, modificó el texto inicial del artículo 34 del Acuerdo 033 de 1996, que establece la Estructura Orgánica de la Universidad y se determinan funciones a sus Dependencias.
Se hace necesario atemperar los verbos rectores del Comité Curricular Central en atención a que es un Comité Asesor.
En mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 34 del Acuerdo 033 del 6 de septiembre de 1996 o Estructura Orgánica, el cual quedará así:
EL COMITÉ CURRICULAR CENTRAL, adscrito a la Vicerrectoría Académica, es el órgano asesor en cuanto a los planes, programas, proyectos y estrategias para el trabajo curricular en la Universidad del Cauca. Sus funciones son proponer:
a. Las políticas de desarrollo curricular y pedagógico de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional -PEI y con los retos y cambios nacionales e internacionales en materia de formación y educación superior a los Consejos Superior y Académico.
b. Los elementos, criterios y características para los diseños curriculares para la creación y funcionamiento de los programas académicos en la Universidad.
c. Las políticas para los procesos de acreditación de los programas académicos y de la institución.
d. Las políticas institucionales de la proyección social para la Universidad del Cauca, descentralización y/o regionalización de los programas académicos y de todas las actividades universitarias.
e. Las demás que le sean asignadas por las leyes y las normas universitarias.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Curricular Central estará conformado por:
a. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.
b. El Coordinador de Acreditación o quien haga sus veces, quien lo coordinará.
c. Dos (2) Representantes de los Comités Curriculares de Facultad, elegidos en votación secreta de entre ellos, para un periodo de tres (3) años.
d. Cinco (5) profesores de reconocida y amplia trayectoria en el trabajo curricular e investigativo, los cuales serán designados por el Consejo Académico para un período de tres (3) años, con la opción de ser reelegidos por un período más.
e. Un (1) docente externo a la Universidad del Cauca o asesor en materia curricular, cuando se lo requiera.
ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Académico definirá mediante acto administrativo los criterios que debe reunir el docente para formar parte del Comité.
ARTÍCULO CUARTO: El período de los miembros del Comité se contará a partir de la fecha de su elección. Cuando se presentare el vencimiento del período o la vacante de uno de los miembros, el Rector procederá a convocar a la elección del reemplazo respectivo.
ARTÍCULO QUINTO: El Comité Curricular Central, de conformidad con la temática, solicitará al Rector el acompañamiento del docente asesor externo, por el tiempo o periodo que defina el Comité.
ARTÍCULO SEXTO: El Presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Artículo 34 del Acuerdo 033 de 1996 y el Acuerdo 058 del 29 de agosto de 2007.
ARTÍCULO TRANSITORIO: La elección de los actuales representantes, las decisiones y procedimientos del Comité Curricular Central, tomadas de conformidad con el Acuerdo 058 de 2007 continúan vigentes, en cuanto no se opongan con la presente providencia.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007)
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
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